Sentencia nº 16139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 2009
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-015113-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
090151130007CO*
EXPEDIENTE N° 09-015113-0007-CO
PROCESO: RECURSODE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº2009016139
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y siete minutos del veinte de octubre del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por A.G.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra el COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO Y LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y curenta y nueve minutos del siete de octubre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO Y LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO, y manifiesta lo siguiente: que es estudiante y jugador del equipo de baloncesto del Cantón de Barva de Heredia. Indica que el 27 de julio del año en curso, el Comité Disciplinario de la Federación Costarricense de Baloncesto, le comunicó la sanción con suspensión de 4 partidos por la falta que cometió en los Juegos Deportivos Nacionales del Caribe 2009, sanción que se hará efectiva una vez que participe en cualquier campeonato federado, así como la cancelación de una multa por la suma de ¢ 50.000 colones. Por lo descrito, estima lesionado su derecho al debido proceso, por ello solicita a la Sala Constitucional que intervenga en el asunto para que anule la sanción que le fue impuesta por el Comité Disciplinario de la Federación Costarricense de Baloncesto.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada S.C.; y,
Considerando:
Único.El recurrente acusa que el Comité Disciplinario de la Federación Costarricense de Baloncesto y la Federación Costarricense de Baloncesto, le aplicaron una sanción con suspensión de 4 partidos por la falta que cometió en los Juegos Deportivos Nacionales del Caribe 2009, sanción que se hará efectiva una vez que participe en cualquier campeonato federado, así como la cancelación de una multa por la suma de ¢ 50.000 colones. Por lo anterior, solicita a la Sala su intervención para que anule la sanción referida. Dentro de este cuadro fáctico, resulta evidente que dicha discusión no es propio de la materia que conoce este Tribunal, pues con lo acusado, no se violenta derecho fundamental alguno que permita el análisis del caso ante esta sede especializada. En consecuencia, los alegatos o inconformidades que tenga el gestionante en relación con la suspensión que le aplicó el Comité recurrido, es un asunto de que deberá plantearse y discutirse ante la propia Federación recurrida, y sobre lo cual esta S. no tiene injerencia alguna, pues como se indicó anteriormente, se trata de una disconformidad que no involucra lesión a derecho fundamental alguno. En mérito de lo expuesto, se impone rechazarde plano el recurso.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
wcc
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
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