Sentencia nº 16173 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-014255-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090142550007CO*

EXPEDIENTE N° 09-014255-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009016173

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y once minutos del veinte de octubre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por A.R.Z., cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA Y LA EMPRESA GRANITO Y ROCA S.A..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA Y LA EMPRESA GRANITO Y ROCA S.A., y manifiesta lo siguiente: que laboró en la empresa recurrida en donde laboró, pero lo despidieron sin motivo alguno. Alega que interpuso una demanda laboral contra esa empresa, y el juicio ya se dio en la Corte de Alajuela, donde no le quisieron ayudar para que se remitiera su expediente médico que se encuentra en la Clínica San Miguel en Alajuela, ya que la empresa demandada negó haber tenido algún vínculo en sus curaciones médicas, sin embargo, la misma empresa lo envió a hacerse las curaciones y ahora lo niegan, por lo que ese expediente es una de las principales pruebas. Alega que la empresa no lo quiere reconocer como empleado regular, e indicaron que solo trabajaba por contrato. Indica que desea que se descubra la verdad y que se presenten los contratos firmados con su puño y letra, porque la empresa no presentó ningún contrato en los Tribunales como prueba. Refiere que uno de sus testigos, hermano del propietario de la empresa recurrida, el cual aparece como vicepresidente en una de las personerías jurídicas que obtuvo como prueba, reconoce que laboró con ellos por contrato dos meses, pero después se separaron y dice que se quedó en la misma empresa como empleado directo, ya que la personería jurídica que mencionó pertenecía al nombre que tenía la empresa recurrida con anterioridad, la cual no le recibieron como prueba de la separación de los 2 hermanos de la empresa, y de ello se formó Granito y Roca Sociedad Anónima, en la cual laboró como empleado directo. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En el caso bajo estudio el recurrente alega que la empresa accionada lo despidió sin motivo alguno, y no lo quiere reconocer como empleado regular, debido a lo cual planteó una demanda laboral en su contra, e indicaron que sólo trabajaba por contrato, por lo que desea que se descubra la verdad y que se presenten los contratos firmados con su puño y letra porque la empresa no presentó ningún contrato en los Tribunales como prueba. Resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues la situación acusada comporta una circunstancia de legalidad ordinaria, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante las propias autoridades jurisdiccionales competentes, que conocen de la demanda laboral que interpuso, o ante las demás instancias que el ordenamiento jurídico ha previsto para esos casos, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinentes, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. En consecuencia, lo procedente es rechazar el recurso, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a la vía legal pertinente a hacer valer sus derechos.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-014255-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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