Sentencia nº 16370 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-015749-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090157490007CO*

EXPEDIENTE N° 09-015749-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009016370

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por X.E.A.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra laJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido por la vía del fax a las 14:55 horas del 20 de octubre de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra la JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL y manifiesta lo siguiente: que el 14 de agosto activó la lotería para participar en un sorteo extraordinario, para lo cual se le pidió su nombre, número de cédula y teléfonos, pero en ningún momento se le indicó que en caso de ser favorecida debía presentar el billete de lotería para reclamar el premio. A los días diez días de haberse efectuado el sorteo de la lotería, la llamaron para avisarle que había ganado un premio de consolación y que se presentara ante la Junta con su cédula de identidad 0-000-000la respectiva fracción. No obstante, la accionante no la tenía en su poder, ya que revisó con los números premiados y el suyo no había sido ganador. Ante este hecho, el 2 de setiembre se presentó ante la Junta con un oficio para reclamar el premio, pero se le contestó que de acuerdo con la Asesoría Legal, se había acordado no autorizar el pago del premio sin la presentación de la fracción de Lotería. Considera que se violenta su derecho a recibir el premio, ya que activó la lotería y el premio está a su nombre. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO: En la especie, la recurrente reclama que la entidad recurrida se rehusa a entregarle un premio porque no tiene en su poder el billete de lotería correspondiente y no puede presentarlo ante ella. No obstante, el entrar a determinar cuáles son los requisitos legales y reglamentarios que la petente debe cumplir para que se le entregue el citado premio, es un problema de legalidad ordinaria ajeno al quehacer de esta jurisdicción. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 09-015749-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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