Sentencia nº 01156 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Noviembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-300045-0319-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Exp: 08-300045-0319-LA

Res: 2009-001156

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve.

Competencia surgida en proceso ordinario de CRISTIANO DE JESÚS BUCARDO BUCARDO contra CONSTRUCTORA H.S. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA establecido ante el Juzgado de Menor Cuantía de Palmares.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, por resolución de las trece horas del veintidós de abril del año en curso, resolvió: de conformidad con lo expuesto y en concordancia con lo estipulado en los artículos 402, 420, 427 del Código de Trabajo, SE DECLARA CON LUGAR la defensa de EXCEPCIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Se declara la incompetencia de este despacho para conocer del presente caso y se ordena remitir el mismo al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, para que sea este quien continúe con el proceso hasta su fenecimiento. Firme esta resolución exclúyase del libro de entradas de este juzgado el número de expediente de interés. Se previene a ambas partes que, deberán señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial del despacho competente de cita, donde recibir sus respectivas notificaciones.

  2. -

    El apoderado especial judicial del actor, se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que el J.R.N.M. de Oca, mediante resolución de las once horas treinta minutos del primero de setiembre del año en curso, elevó los autos en consulta ante el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R. y este a su vez lo remitió a esta S. y en tal virtud se conoce del asunto; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    La parte actora, establece un proceso Ordinario Laboral ante el Juzgado de Menor Cuantía de Palmares. Aduce que laboró para la demandada desde el diecisiete de mayo del dos mil siete como operario de construcción sobre la carretera La Costanera camino a Dominical. La sociedad demandada en su contestación presentó excepción de incompetencia por razón de territorio indicando que la misma correspondía al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de P. debido a que sus oficinas se encuentran ubicadas cien metros Oeste de la Casa de don O.A.. El actor apud acta solicitó se declarará sin lugar la excepción planteada dado que no prestó servicios para la demandada en San José, sino, en otros sitios del país (folio 32). El juez de Menor Cuantía de P. estimó que al laborar el demandado en la carretera La Costanera camino a Dominical le es aplicable lo dispuesto en el artículo 427 inciso a) del Código de Trabajo. Por lo que tomando en cuenta el lugar de la prestación laboral se ordenó remitir al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de O.. El actor disiente de este criterio estimándolo perjudicial. El Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial (Sede San Ramón) se declaró inicialmente competente para conocer la apelación. Sin embargo, en virtud de lo anterior y en concordancia con el artículo 43 del Código Procesal Civil resolvió tener por mal admitido el recurso de apelación planteado y en su lugar admitir en consulta la impugnación referida al Juzgado elevándola ante esta Sala.

    II.-

    En el presente caso para dilucidar la competencia en razón del territorio entre autoridades judiciales en materia laboral debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Trabajo; el cual señala en su inciso a) que el juzgado competente para conocer de la presente acción es el del lugar donde se ejecuta la prestación. Sin embargo, de la manifestación brindada por el actor se desprende que laboró como operario de construcción en varios lugares del territorio nacional (folio 32). Por esa razón, esta S. estima que es de aplicación el inciso b) del artículo citado por cuanto se asevera fueron varios los lugares del país designados para la ejecución del trabajo. La certificación extendida por la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas de la sociedad demandada, “Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se encuentra domiciliada en Barreal de Heredia diagonal al cementerio (folio 9). De conformidad con lo anterior y el artículo 427 inciso b) lo procedente es disponer que el Juzgado de Trabajo de H. es el competente para resolver el asunto.

    POR TANTO

    Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado de Trabajo de Heredia.

    Zarela María Villanueva Monge

    Julia Varela Araya Rolando Vega Robert

    Eva María Camacho Vargas Fernando Bolaños Céspedes

    dhv.

    2

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