Sentencia nº 17422 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Noviembre de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011531-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-011531-0007-CO

Res. Nº 2009017422

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por E.M.S., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el JEFE DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL y el JEFE DE LA SUB- ÁREA DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:21 horas de 6 de agosto de 2009, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Jefe del Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional y el Jefe de la Sub- Área de Seguridad y Limpieza, de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifestó que labora para el ente recurrido. Acusa que los accionados utilizaron y publicaron, sin su consentimiento, fotografías extraídas del sistema de vigilancia institucional para demostrar supuestas llegadas tardías a su lugar de trabajo. Argumenta que al fotografiar y publicar las imágenes respectivas queda en evidencia el hostigamiento laboral del que ha sido víctima, dado que otros funcionarios no reciben el mismo trato. Señala que la normativa institucional indica que la asistencia y puntualidad son controladas por medio de tarjetas individuales con reloj marcador, no así por las cámaras del Sistema de Vigilancia. Aduce que ha sufrido daño moral y psicológico al haber sido tratado como un criminal. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:18 hrs. de 13 de agosto de 2009, se dio curso al amparo y se solicitó los informes correspondientes (ver folio 11).

  3. -

    Informó bajo juramento F.T.P., en su condición de Jefe de Seguridad y Limpieza de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 14), que no es cierto que se utilizaran fotografías del recurrente para demostrar supuestas llegadas tardías. El Área a su cargo, lo que hizo fue colaborar y dar respuesta al oficio de la Jefe del Área de Planificación Operativa respecto de la emisión de los videos solicitados en los 4 ascensores del edificio L.E.. Esas cámaras están ubicadas en puntos estratégicos, con la finalidad de controlar el tránsito de usuarios internos y externos. El control de asistencia se lleva de manera digital, mediante huella. Desconoce si se ha causado daño moral o psicológico. En la actualidad existen 144 cámaras controladas por un Sistema de Monitoreo, que se ubican, estratégicamente, por todo el edificio, tanto interna como externamente. Requirió que la Sala valoré la posibilidad de no informar respecto de la ubicación de esas cámaras por razones de seguridad institucional. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informó bajo juramento M.J.V., en su condición de Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 17), que el amparado laboró del 7 de abril de 2008 al 12 de enero de 2009. Conforme se ordenó en el amparo Nº 09-01836, se restituyó en el puesto. Al declararse sin lugar ese recurso, se cesó su nombramiento. Indica que al haber presenciado las llegadas tardías del recurrente, solicitó mediante el oficio Nº DPI-0047 de 22 de enero de 2002, colaboración para investigar esas llegadas tardías, dado que, por el nivel de confianza que goza el personal del Área a su cargo, no marcan, y el medio para documentar y evidenciar dichas llegadas son los sistemas de video por medio de los dispositivos ubicados en puntos estratégicos del edificio L.E.. Sostiene que las fotografías a que hace referencia el recurrente, solo constan en el recurso de amparo número 09-01836, por lo que el derecho a la imagen del amparado se ha garantizado. Añade que si el amparado tiene el privilegio de no marcar, se deben y se pueden utilizar otros medios para la fiscalización de su actividad laboral, pues de lo contrario, el funcionario puede abusar de ese privilegio, llegando tarde a cumplir su jornada laboral. Negó que el amparado haya sido tratado como un criminal. Indicó que por razones de seguridad no es posible indicar donde se encuentran ubicadas las cámaras. Aunado a lo anterior, no tiene conocimiento de ese hecho. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.-

    El recurrente estimó transgredido su derecho a la imagen, pues en su criterio, sin su consentimiento, se utilizaron imágenes de los videos del sistema de vigilancia para demostrar supuestas llegadas tardías, lo que evidencia el hostigamiento laboral que ha sido objeto (libelo de interposición). Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el amparado fue cesado durante su nombramiento interino, en virtud que las evaluaciones de desempeño que se le realizaron durante esos períodos acreditaron que su comportamiento y desempeño no se ajustaba a los requerimientos y obligaciones de su puesto (amparo Nº 09-01836-0007). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que el amparo carece de interés actual. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

    es/801

    EXPEDIENTE N° 09-011531-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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