Sentencia nº 01558 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Noviembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-200397-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-200397-0485-PE

Res2009-01558

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve

Visto el presente recurso de casación, en causa seguida contra M., por eldelito de homicidio culposo, en perjuicio de R.; y,

Considerando:

I.-

Recurso de casación interpuesto por M.C. y D., representadas por la licenciada C. S.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 463-06, de las 14:45 horas, del 11 de diciembre del 2006, en la cual declara a M., autora responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de R., imponiéndole la pena de seis meses de prisión.

II.Inadmisibilidad del recurso de casación presentado por C.S.V. (representante de las ofendidas). La gestión que formula la impugnante deviene inadmisible, por carecer la solicitante y sus representadas de legitimación subjetiva para recurrir en sede de casación: El artículo 437 del Código Procesal Penal, al dictar las normas generales sobre recursos, establece que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (impugnabilidad objetiva), correspondiendo tal derecho tan solo a quien le sea expresamente acordado; y cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas (impugnabilidad subjetiva), evidenciando la normativa procesal vigente, en cuanto a las partes legitimadas para recurrir (no así en lo que se refiere a la impugnabilidad objetiva). En lo que se refiere a la participación de la víctima, a quien el sistema penal vigente le concedió mayor protagonismo, en aras de un equilibrio entre las fuerzas convergentes en el proceso, el artículo 71 del Código Procesal Penal (así modificado por la Ley 8720, Protección a Víctimas y Testigos, determina sus derechos, aun cuando no se hubiera constituido como querellante, permitiéndole: 1)Derechos de información y trato; 2) Derechos de protección y asistencia. 3) Derechos Procesales, inciso b) (…) En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. d) (…) tendrá el derecho de recurrir a tales decisiones, en los términos establecidos en el artículo 426 de este Código (actual 441 del Código Procesal Penal). Así dentro de los presupuestos taxativos, señalados en el numeral 340 del Código Procesal Penal, se faculta a la víctima a interponer recurso de casación contra el sobreseimiento definitivo; en la etapa de juicio, participación que se amplió con la ley 8720 a la víctima como tal. Sin embargo, la nueva normativa, con la excepción apuntada, en los demás casos la víctima podrá recurrir en casación solo cuando se haya constituido en querellante y actor civil, ya sea por coadyuvancia con el ente fiscal, o bien continuando con el ejercicio de la acción penal, en el caso en que el órgano acusador desista de su actuación, o bien cuando se haya constituido en actora civil, pudiendo interponer los recursos que la normativa procesal autoriza al Ministerio Público, incluido el de casación, de conformidad con los artículos 75, 80 y 116 todos del Código Procesal Penal. En la causa examinada, las damnificadas M.C. y D., pese a que dentro del proceso penal, interpusieron querella (folios 160 a 164) y acción civil (folios 173 a 181) contra la encausada M., por los mismos hechos denunciados ante el ente fiscal, ambas gestiones fueron rechazadas y declaradas desistidas (105-106) mediante resolución dictada por el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, a las 13:30 horas, del 26 de setiembre del 2005, siendo notificadas las partes a la hora y fecha indicas, es decir el mismo día en que se efectuó la audiencia preliminar (ver folios 115). En fecha 9 de noviembre del 2005, el licenciado B.A.G., interpuso apelación de lo resuelto, ante el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, alegando que se encontraba enfermo (folio 133), reclamo que fue declarado mal admitido por dicha autoridad jurisdiccional, mediante resolución número 200-05, de las 11:30 horas, del 23 de noviembre del 2005 (ver folios 141 a 143). Lo anterior nos lleva a concluir que las señoras M.C. y D., no ostentan la condición de querellante y/o actora civil, que legitime su intervención en esta sede y la faculte para interponer el recurso presentado, por lo que su gestión deviene inadmisible, y así se declara.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación incoado por M.C. y D., representadas por la licenciada C.S.V.. Notifíquese

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

ATOSSO

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