Sentencia nº 01597 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Noviembre de 2009

PonenteMaría Elena Gómez Cortés
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-291815-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:00-291815-0306-PE

Res. 2009-01597

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas y treinta y nueve minutos del veinte de noviembre deldos mil nueve.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra C., con cédula de identidad número XXX, por el delito de peculado, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. Intervienen en la decisión del recurso, el M.C.C.S., y los Magistrados Suplentes L.G.V., M.E.G.C., J.C.M. y R.S.R.. También intervienen en esta instancia, la licenciada L.J.C., en su condición de defensora del imputado. Se apersonó el representante del MinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 235-2008, dictada a las once horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con las leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política, 71, 77, 354 del Código Penal , 360, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve por unanimidad lo siguiente: Al encartado C., como autor responsable de diez delitos de peculado cometidos en perjuicio de los deberes de la función pública en calidad de delito continuado se le impone la siguiente pena: Tres años de prisión por cada uno de los diez ilícitos de peculado, para un total de treinta años, los cuales se reducen a cuatro años en virtud de tratarse de un delito continuado de conformidad con el artículo 77 del Código Penal. Pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la prisión preventiva que ya hubiere sufrido. En virtud de que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 59 del Código penal no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. A.M.A.. L.F.C.U.. M.V.L.O..” (sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, el imputadoC.interpuso recurso de casación.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    En los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la Magistrada GómezCortés; y,

    Considerando:

    ÚNICO- El sentenciado impugna el fallo que definió, en juicio de reenvío parcial, la pena que habrá de cumplir por el delito continuado de peculado del que ya se le declaró culpable en resolución firme. En los dos motivos del recurso, alega que el monto de cuatro años de pena privativa de libertad que se le impuso, no se encuentra debidamente motivado, pues los juzgadores omitieron tomar en cuenta el fin rehabilitador asignado a la sanción, se limitaron a repetir los hechos ya tenidos por ciertos en el fallo anterior y añadieron conceptos inaceptables, sosteniendo que una de las funciones de la pena es lograr la venganza pública y el arrepentimiento del autor del delito. Por otra parte, la fundamentación es contradictoria y salta a la vista que los jueces acudieron al uso de un “machote”, pues introdujeron datos que no se relacionan con esta causa, todo lo cual demuestra que un asunto de tanta seriedad y trascendencia fue tratado con suma ligereza. Los reclamos deben declararse sin lugar. Si bien el tribunal se refirió a nociones ampliamente superadas, tanto en el discurso de las ciencias penológicas como en el ámbito de la normativa nacional e internacional que regula la materia (a saber: que los fines de la pena son de carácter vindicativo y correcionalista), lo cierto es que no se aprecia que el uso de esos conceptos arcaicos haya tenido influencia alguna en el concreto establecimiento del monto de la sanción. El justiciable fue declarado autor responsable del delito continuado de peculado (compuesto por diez acciones sustractoras de fondos públicos) y los jueces decidieron imponer el monto mínimo de la pena legalmente prevista (tres años de prisión), aumentándolo tan solo en un año más, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal acerca de la forma de reprimir el delito continuado. En tales condiciones, de ningún modo puede sostenerse que fijaron montos excesivos y desproporcionados, basándose en fines de venganza, expiación o corrección. Por otra parte, ha de recordarse que las funciones rehabilitadoras de la pena han de encontrar su desarrollo en la fase de su ejecución y constituyen un principio teleológico consagrado en la normativa, por lo que no pueden desplazar al principio de culpabilidad, como elemento esencial que aporta criterios de razonabilidad y proporcionalidad. También es cierto que el fallo contiene algunos errores (v. gr.: la referencia a “los encartados” o “la encartada”), pero es insostenible la tesis de que tales yerros evidencian un trato descuidado del tema o que el estudio fuese hecho a la ligera. En concreto, los jueces destacaron los principales aspectos de los hechos ejecutados por el acusado y tal mención resultaba indiscutiblemente necesaria, pues la pena ha de establecerse a partir del marco histórico que ya se determinó en sentencia firme y como la respuesta punitiva a tales conductas. Así, señalan que el sentenciado se desempeñaba como director de una escuela de primaria en una zona rural y, prevaliéndose de su función, se apropió de los fondos destinados a la alimentación de los niños de escasos recursos económicos que estudiaban en dicho centro educativo. Para fijar la pena, el tribunal tomó en cuenta, precisamente, ese destino de los fondos, ponderando que el justiciable se desempeñaba en la escuela de un área rural que enfrenta, de por sí, graves necesidades económicas y, por ende, la conducta de apropiarse del dinero previsto para la alimentación de los niños es claramente reprochable y lesiona bienes jurídicos fundamentales que van más allá de los deberes de la función pública. Asimismo, se sopesó que el sentenciado ya registraba una condena anterior por el delito de estafa y que, para ejecutar esta nueva acción criminal, se aprovechó de la baja escolaridad y la ingenuidad de los integrantes del Patronato Escolar. Junto a estos aspectos, los juzgadores valoraron las circunstancias personales del justiciable, destacando sus obligaciones familiares, su juventud, su formación universitaria y sus pocos ingresos y tales datos fueron los que tuvieron mayor peso en el acuerdo del tribunal de no incrementar el reproche punitivo. Conforme se aprecia, el establecimiento de la pena supuso ponderar expresa y fundadamente todos los factores conocidos y de interés para decidir, tanto los que evidenciaban lo reprochable de la acción delictiva como los que aconsejaban benignidad en el trato del sentenciado y la sanción se fijó con estricto apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, lo que impone declarar sin lugar el recurso.

    Por Tanto

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el sentenciado C

    NOTIFÍQUESE.-

    Carlos Chinchilla S.

    Jeannette Castillo M. María Elena Gómez C.

    (Mag. Suplente) (Mag. Suplente)

    L.G.V. R.S.R.

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