Sentencia nº 01807 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Diciembre de 2009

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-201490-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-201490-0306-PE

Res2009-01807

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueveVisto el presente recurso de casación, en causa seguida contra F por el delito de falsedad ideológica, cometido en perjuicio de C y: Considerando:

I) En escrito visible de folios 305 a 309 del expediente, la licenciada L.J.C., defensora pública del imputado F, presenta un recurso de casación en favor de su defendido, y en contra de la sentencia N° 165-2009, de las 7:30 horas, del 26 de mayo de 2009, del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Alajuela, en la que a se declaró a dicho encartado, autor responsable del delito de falsedad ideológica, en perjuicio de C, y en tal carácter, se le impuso una pena de dos años de prisión, y a su vez, la pena de inhabilitación para el ejercicio de la función N., por un período de dos años, a partir de la firmeza de la sentencia. Fundamenta su impugnación en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 9, 369, 437, 438, 439, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 465 y 466 del Código Procesal Penal; y en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurso de declara admisible. Del estudio del recurso de casación incoado por la defensora pública del imputado F, y de conformidad con los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, se estima que el mismo cumple los requisitos legalmente establecidos para su admisibilidad, por lo que el mismo se acoge para su trámite

II) En escrito visible de folios 317 a 325 del expediente, el imputado F, en el ejercicio de su defensa material,presenta un recurso de casación en su favor, y en contra de la sentenciaN° 165-2009, de las 7:30 horas, del 26 de mayo de 2009, del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Alajuela, en la que se le declaró autor responsable del delito de falsedad ideológica, en perjuicio de C, y en tal carácter, se le impuso una pena de dos años de prisión, así como la pena de inhabilitación para el ejercicio de la función N., por un período de dos años, a partir de la firmeza de la sentencia.. El recurso de declara admisible. Del estudio del recurso de casación incoado por el imputado F, y de conformidad con los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, se estima que el mismo cumple los requisitos legalmente establecidos para su admisibilidad, por lo que el mismo se acoge para su trámite.

III)Ofrecimiento de prueba. En su libelo de impugnación, el imputado F ofrece como prueba, los siguientes documentos (crf. folios 326 a 390): i.-

Legajo con relación a la respuesta del Gobierno de Costa Rica en la sumaria P-221-05 tramitada ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos; ii.- Copias del Proyecto de Ley Creación del Recurso de Apelación, expediente 17.143; iii.- Fotocopia de la página 294 del periódico La Nación, del miércoles 23 de febrero de 2005; iv.- Fotocopia de la página 10 de La Nación, de martes 17 de marzo de 2009; v.- Fotocopia de la página 6 del periódico La Nación, del viernes 20 de marzo de 2009; vi.-Fotocopia de la página 5 del periódico La Nación, del viernes 25 de marzo de 2009; vii.- Fotocopia de la página 29 A del periódico La Nación, del domingo 3 de mayo de 2009; viii.- Fotocopia de la página 25 A del periódico La Nación, del domingo 10 de mayo de 2009; ix.- Fotocopia de la página 31 A del periódico La Nación, del viernes 5 de junio. La prueba no es de recibo. Estima esta S., que la documentación que aporta el impugnante no es útil y pertinente para conocer y resolver los dos motivos que integran su recurso de casación.Lo anterior, por cuanto las fotocopias aportadas se refieren a notas periodísticas, artículos de opinión, y a un texto del Proyecto de Ley N° 17.143 que hoy en día ni siquiera es objeto de discusión en la Asamblea Legislativa, por cuanto la Comisión de Asuntos Jurídicos de nuestro Parlamento, dictaminó afirmativamente un texto sustitutivo del que presenta el impugnante en su gestión. Por lo expuesto, se rechaza la prueba ofrecida por el imputado F.IV.- Señalamiento de vista: En virtud de la solicitud expresa del imputado F (crf. folio 324), y de conformidad con el artículo 463 del Código Procesal Penal, y el artículo 25 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se convoca a las partes y al representante del Ministerio Público, a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones, respecto del recurso de casación interpuesto por la licenciada L.J. C., así como el planteado por el encartado F. El acto se realizará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, en la Sala de vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema deJusticia.

Por Tanto:

Se admiten para su trámite, el recurso de casación interpuesto por la licenciada L.J.C., así como el planteado por el imputado F. Se rechaza la prueba documental ofrecida por el encartado F. De conformidad con el artículo 463 del Código Procesal Penal, y del artículo 25 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se convoca a las partes y al representante del Ministerio Público, a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones, respecto de los recursos de casación interpuestos por el imputado F en el ejercicio de su defensa material, así como el incoado por su defensora pública, licenciada L.J.C.. El acto se realizará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, en la Sala de vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia.NOTIFÍQUESE.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

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052014900306PE*

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