Sentencia nº 01972 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-018031-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-018031-0007-CO

Res. Nº 2010001972

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mil diez.

RECURSO DE AMPARO interpuesto por V.J.S., mayor, casada, docente, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Santa Teresita de Aserrí; CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta y dos minutos del 3 de diciembre del 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que inició labores el 11 de febrero de 2009 en el Centro Educativo Andrés Corrales Mora, código 545, ubicada en Poás de Aserrí, de la Regional de Desamparados, Circuito 03. Explica que labora 28 lecciones semanales allí pues fue nombrada para sustituir a la profesora F.V.Z., que se encuentra incapacitada. Reclama que no ha recibido salario, aumentos ni percentiles desde el mes de septiembre del 2009 hasta la fecha de presentar el amparo por lo que considera vulnerado su derecho al salario y pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

  2. -

    Informa bajo juramento A.O.C. en su condición de Director de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 32), que con vista en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos y el histórico de pagos del 2008, en sustitución por incapacidad de la señora V.Z.F., se le han tramitado nombramientos a la recurrente de la siguiente forma: a) del 14 de agosto del 2009 al 8 de septiembre del 2009, mediante acción de personal 6758181 pagado en la segunda quincena de septiembre de 2009 con giro 093904490; b) del 9 de septiembre del 2009 al 7 de octubre del 2009, mediante acción de personal 6895294 pagado en la primera quincena de octubre del 2009 con giro 093904491; c) del 8 de octubre del 2009 al 4 de noviembre del 2009 mediante acción de personal 6938049 pagado en la primera quincena de noviembre del 2009 con giro 094448150; d) del 5 de noviembre del 2009 al 8 de noviembre del 2009 mediante acción de personal 6968998 pagado en la primera quincena de diciembre del 2009 con giro 094963549 y e) del 9 de noviembre del 2009 al 8 de diciembre del 2009 mediante acción de personal 6968949 pagado en la primera quincena de diciembre del 2009 con acción de personal 094963549. Indica que en lo que respecta a la revaloración salarial alegada, ésta ha sido contemplada en cada uno de los nombramientos detallados. Considera que no lleva razón la recurrente al referir la omisión de pago que se acusa en vista de que ha operado el pago del salario conforme corresponde y por ende estima que no se le ha causado ningún perjuicio a sus derechos. Añade que de acuerdo con las competencias del Ministerio de Educación, el Departamento de Control de Pagos está fuera de la esfera de conocimiento de este tipo de asuntos. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En la resolución de curso de este amparo se le otorgó audiencia al Jefe del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública (folio 27). Tal resolución fue debidamente notificada según acta de folio 31; sin embargo, en constancia de folio 41 se indica que no se rindió el informe solicitado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.P.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y el histórico de pagos del 2008, en sustitución por incapacidad de la señora V.Z.F., se le han tramitado nombramientos a la recurrente de la siguiente forma: a) del 14 de agosto del 2009 al 8 de septiembre del 2009, mediante acción de personal 6758181 pagado en la segunda quincena de septiembre de 2009 con giro 093904490; b) del 9 de septiembre del 2009 al 7 de octubre del 2009, mediante acción de personal 6895294 pagado en la primera quincena de octubre del 2009 con giro 093904491; c) del 8 de octubre del 2009 al 4 de noviembre del 2009 mediante acción de personal 6938049 pagado en la primera quincena de noviembre del 2009 con giro 094448150; d) del 5 de noviembre del 2009 al 8 de noviembre del 2009 mediante acción de personal 6968998 pagado en la primera quincena de diciembre del 2009 con giro 094963549 y e) del 9 de noviembre del 2009 al 8 de diciembre del 2009 mediante acción de personal 6968949 pagado en la primera quincena de diciembre del 2009 con acción de personal 094963549 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 32); b) que en los pagos que se le han efectuado a la recurrente se ha incluido la revaloración salarial que reclama (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 32).

    II.-

    Sobre el fondo. Bajo juramento se ha informado a la Sala que los nombramientos que se le han tramitado a la recurrente a partir del 14 de agosto del 2009 hasta el 8 de diciembre siguiente, se le han pagado junto con las revaloraciones salariales correspondientes y en ese sentido se observa que lo relativo al nombramiento del 14 de agosto al 8 de septiembre del 2009, se le pagó en la segunda quincena de septiembre del 2009, el nombramiento del 9 de septiembre al 7 de octubre del 2009 se le pagó en la primera quincena de octubre del 2009, el nombramiento del 8 de octubre al 4 de noviembre del 2009 se le canceló en la primera quincena de noviembre del 2009 y los nombramientos del 5 al 8 de noviembre y del 9 de noviembre al 8 de diciembre del 2009, se le pagaron en la primera quincena de diciembre del 2009. Así las cosas, es evidente entonces que si a la recurrente se le han cancelado los salarios que reclama y ello se ha hecho antes de que se notificara la resolución de curso de este amparo, no se ha ocasionado ninguna vulneración a su derecho al salario y por ende el recurso debe ser desestimado, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Ricardo Guerrero P Jorge Araya G.

    jsg

    EXPEDIENTE N° 09-018031-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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