Sentencia nº 03844 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Febrero de 2010
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 10-001988-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
100019880007CO*
EXPEDIENTE: N° 10-001988-0007-CO
PROCESO: RECURSODE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº2010003844
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.
Recurso de amparo interpuesto por L.B.E.Y.M.E.C.T.D.B., ambos de nacionalidad salvadoreña y portadores de las cédulas de residencia números 122200370425 y 122200370318, a favor de PROVITAL LATINOAMERICANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 310269368,contra el CATASTRO NACIONAL Y EL REGISTRO NACIONAL.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas cuarenta y nueve minutos del nueve de febrero de dos mil diez, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el CATASTRO NACIONAL Y EL REGISTRO NACIONAL a favor de PROVITAL LATINOAMERICANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y manifiestan lo siguiente: que la sociedad amparada es dueña de un apartamento, identificado como el número 1, el cual está en el Condominio Salamanca, ubicado en Pavas. Señalan que existió un error en la escritura confeccionada por los notarios, ya que el apartamento tiene una terraza privada aledaña a una zona de uso común. Sin embargo, esa área de uso privado no está consignada en el pacto constitutivo del Condominio, de modo que hubo negligencia de los notarios y también del Registro Público al aprobar la inscripción en tales condiciones. Explican que la situación quedó evidenciada a partir de los planos confeccionados por los topógrafos, entonces estiman que la Dirección de Catastro incumplió su deber de comprobar todos los elementos de previo a su aprobación. Explican que los demás condóminos consideran erróneamente que el área en discusión es de naturaleza común y no un área privada del condominio 1, tal y como se determina de los planos, pero los recurrentes han sido agredidos verbal y psicológicamente por parte de los condóminos. Consideran que este error provoca nulidad del acto administrativo de inscripción por no apegarse a lo establecido en la normativa legal que rige la materia. Consideran que la sociedad amparada está siendo privada de su derecho a la propiedad privada debido a la inscripción de una escritura defectuosa. Solicitan se anule la inscripción de la escritura constitutiva y el reglamento interno del condominio, y en su lugar, se realice una inscripción con una nueva descripción que corresponda a la medición real de los planos constructivos. Finalmente, piden que se condene al Registro Público al pago de costas, daños y perjuicios.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.-
Según se aduce en el escrito interposición y se infiere de los documentos allegados a los autos, la parte recurrente está inconforme con el error cometido por los notarios que formalizaron la escritura de constitución del Condominio Salamanca y también la compra del condominio número 1, adquirido por la sociedad amparada. El error consiste en una defectuosa descripción de las zonas privadas y comunes, que ha llevado a una discusión entre los condóminos sobre el derecho de posesión de una terraza. La pretensión de los recurrentes es que se ordene al Registro anular la inscripción y el reglamento interno del condominio; y en su lugar, se realice la inscripción correcta con la descripción de las zonas privadas y de uso común, de conformidad con los planos.
II.-
Esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Dilucidar el problema planteado no corresponde a la vía de amparo, sino a la de legalidad ordinaria, pues si bien es cierto, todos los problemas pueden de alguna forma reconducirse al texto de la Constitución, lo cierto es que las normas que se alegan violentadas son leyes comunes y reglamentos y para ellas no existe recurso de amparo; además, el proceso constitucional de amparo no está diseñado para realizar un análisis que requiera pasar previamente por etapas de conciliación y recepción de pruebas, como sí lo permiten las vías de legalidad. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
AnaVirginia Calzada M.
Presidenta
GilbertArmijo S.
ErnestoJinesta L.
FernandoCruz C.
FernandoCastillo V.
RoxanaSalazar C.
RicardoGuerrero P.
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