Sentencia nº 06094 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-018445-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-018445-0007-CO

Res. Nº2010006094

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por L.F.M.R., mayor, en unión libre, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Escazú, contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA, el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS y la VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de diciembre de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA, el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS y la VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA y manifiesta que desde el dos mil seis labora para el Ministerio recurrido, desempeñándose en forma interina como docente de Estudios Sociales en el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, en la sede Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas. Para el presente curso lectivo fue nombrada como docente con dieciocho lecciones de la especialidad de Estudios Sociales, con un rige del primero de febrero de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil diez. Una vez iniciado el presente curso lectivo y habiéndose confeccionado la respectiva acción de personal con la indicación de las fechas de rige y vence de su nombramiento interino, el Ministerio de Educación Pública, en forma unilateral, sin que hubiese mediado comunicación, explicación ni proceso previo alguna, procedió a modificar la fecha de vence de su nombramiento, para lo cual emitió una nueva acción de personal en la que se consigna que su nombramiento tiene un rige del primero de febrero al dieciocho de diciembre de este año. Reitera que no existe explicación alguna para que para el presente año, se haya modificado la fecha de vence de su nombramiento, máxime que ello implica el cercenamiento del pago de las vacaciones correspondientes del dieciocho de diciembre de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil diez, para cuyo pago deberá mediar ahora un reclamo individual para su efectivo reconocimiento. Pese a las gestiones que se han hecho a lo largo de este año, por parte de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, ante el Ministro Viceministra Administrativa accionada, tendentes a que se rectificara este error, lo cierto es que hasta la fecha y ya casi finalizando el curso lectivo, no se ha brindado resolución. Estima que los recurridos han violentado en su perjuicio los principios de irretroactividad y de intangibilidad de los actos propios de la Administración, así como el debido proceso y el derecho de defensa. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas veinte minutos del 8 de enero de 2010 (folio 18), informan bajo fe de juramento L.G.R., Ministro de Educación Pública, S.V.R., viceministro Administrativa y A.O.C., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que el recurrente fue nombrado mediante acción de personal 6187980 de fecha 9 de febrero de 2009 al 18 de diciembre de 2009 en plaza vacante, siendo éste el último nombramiento interino que tuvo la recurrente durante el año 2009. Mediante oficio DRH-198-2009-AL del 17 de diciembre de 2009, se les indicó a los funcionarios que laboran en el programa de nuevas oportunidades educativas para el curso lectivo 2009, que el vence de éstos se mantiene al 31 de enero de 2010 como originalmente se había comunicado, siendo que se deja sin efecto cualquier otra disposición en ese sentido. Así las cosas, mediante acción de personal 7030239 al recurrente se le extendió el nombramiento interino desde el 19 de diciembre del 2009 hasta el 31 de enero de 2010, por lo que no se ha violentado derecho constitucional alguno. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.M.M.; y,

    Considerando

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) que mediante acción de personal No. 5914470 la autoridad recurrida nombró en forma interina al recurrente como Profesor de Enseñanza media en la especialidad de Estudios Sociales en el Programa de Nuevas Oportunidades por el período del primero de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 (folio 5). b) que por acción de personal No. 6187980 la autoridad recurrida nombró en forma interina al recurrente como Profesor de Enseñanza media en la Especialidad de Estudios Sociales en el Programa de Nuevas Oportunidades por el período del nueve de febrero de 2009 al 18 de diciembre de 2009 (folio 21). c) que Por oficio DRH-198-2009-AL del 17 de diciembre de 2009, el Director de Recursos Humanos comunicó que los funcionarios que laboran en el programa de nuevas oportunidades educativas para el curso lectivo 2009, que el vencimiento de éstos nombramientos se mantiene al 31 de enero de 2010 como originalmente se había comunicado, siendo que se dejó sin efecto cualquier otra disposición en ese sentido (folio 23). d) Por acción de personal No. 7030239 se amplió el nombramiento interino del recurrente del 19 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010 (folio 22). e) que la resolución de curso del presente amparo se notificó a las autoridades recurridas a las once horas del 5 de enero del 2010 (folios 14 al17).

    II.-

    Sobre el caso concreto. Alega el recurrente que para el presente curso lectivo fue nombrado en un puesto interino en el Programa de Nuevas Oportunidades hasta el 31 de enero de 2010; sin embargo, sin que mediara explicación alguna, las autoridades recurridas acortaron el nombramiento hasta el 18 de diciembre de 2010, lo cual considera que lesiona sus derechos fundamentales. Sobre este tema en particular, este Tribunal ya se pronunció en la sentencia No. 2010-649, según la cual se consideró que analizados los alegatos del recurrente en relación con lo informado por el Ministro, la Viceministra Administrativa y el Director de Recursos Humanos, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública y la prueba documental aportada, para los efectos del recurso de amparo el asunto carece de interés actual, pues la pretensión del recurrente fue satisfecha, ya que el acto impugnado se dejó sin efecto mediante la acción de personal No. 7030239, toda vez que por oficio DRH-198-2009-AL del 17 de diciembre de 2009, el Director de Recursos Humanos indicó que el vencimiento de los nombramientos en el Programa de Nuevas Oportunidades se mantiene al 31 de enero de 2010 como originalmente se había comunicado, lo cual fue concretizado también para el caso del amparado, ampliándose su nombramiento interino del 19 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010. Así las cosas y siendo que el acto administrativo cuestionado por el accionante fue anulado en sede administrativa y por ende ya no surte efectos jurídicos, lo procedente es declarar sin lugar el recurso por carecer de interés actual, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Doris Arias M.

    Luis Humberto Barahona D.

    EXPEDIENTE N° 09-018445-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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