Sentencia nº 06200 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-014005-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-014005-0007-CO

Res. Nº2010006200

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y treinta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez.

Gestión formulada por L.M.T.A. contra el Fondo Nacional de Becas (FONABE).

Resultando:

  1. -

    El presente recurso fue declarado con lugar por violación al derecho de educación, ordenando a la autoridad recurrida, que de forma inmediata se le restituya a la amparada en el pleno goce de sus derechos, sea se le otorgue el beneficio de beca que estaba obteniendo antes de la presentación del presente recurso.

  2. -

    Mediante memorial recibido en la Secretaría de esta Sala el tres de marzo del dos mil diez (folio 34 del expediente), la recurrente manifiesta que la autoridad recurrida no ha cumplido con la orden dictada por este Tribunal en la sentencia N° 16467-2009 de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.

  3. -

    Mediante resolución de las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez, la Magistrada Instructora confirió audiencia a la Directora del Departamento de Gestión de Becas del FONABE, a fin de que se refiera a los hechos y omisiones que se le acusan.

  4. -

    Informa bajo juramento A.L.S., en su condición de Directora de Gestión de Becas del Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación Pública (FONABE) que la Administración procedió conforme a lo resuelto en la resolución citada, razón por la cual a la fecha de presentación de este escrito, se tiene incluida a la estudiante M. C.T. dentro de la base de datos, para la reactivación del beneficio de la beca en el Programa de Preescolar, Primaria y Enseñanza Especial, por lo que una vez finalizado el procedimiento de asignación y aprobación del beneficio, éste se le estará depositando. Considera que no se ha incurrido en actos de omisión alguno que menoscabe el cumplimiento de lo resuelto en la resolución de cita, ya que la beca de la amparada está siendo tramitada según los procedimientos respectivos para su correspondiente depósito.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente acusa que la autoridad recurrida ha desobedecido las órdenes de la Sala, al no otorgar la beca que la amparada venía disfrutando antes de la presentación de este recurso. Esta Sala observa que la autoridad recurrida efectivamente cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la sentencia N° 16467-2009, toda vez que según el informe rendido bajo la fe de juramento, ya se tramitó el beneficio de la afectada y está en el proceso respectivo para hacer efectivo su correspondiente depósito (ver folios 37 y 38 del expediente), por lo cual la omisión alegada por los recurrentes no se constata en la especie.

    II.-

    Así las cosas, estima este Tribunal que la desobediencia acusada no resulta procedente, pues se desprende de autos y del informe que al efecto se rindió, que la autoridad ha actuado dentro del marco de su competencia con el fin de dar solución al asunto. Así las cosas, para esta Sala la gestión resulta improcedente y así se declara.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Doris Arias M.

    Luis Humberto Barahona D.

    EXPEDIENTE N° 09-014005-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR