Sentencia nº 07082 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2010

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-003897-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-003897-0007-CO

Res. Nº2010-007082

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y ocho minutos del veinte de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por S.J.G.L., mayor, soltera, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Herediana, G. de Siquirres, contra el Director de Recursos Humanos y el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Limón, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, (folios 1 a 5), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos y el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Limón, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que fue nombrada de forma interina como miscelánea -Conserje-, en la plaza número 8731, puesto 3371, en la Escuela Germania de Siquirres -Circuito 06 de la Dirección Regional de Enseñanza de Limón, código 3412-. Lo anterior, con un rige del 8 al 17 de febrero de 2010. Agrega que el día 16 de febrero de 2010 se apersonó ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos recurrida a entregar una solicitud de prórroga de su nombramiento por estar ocupando una plaza vacante. Lo anterior, con una copia de un documento extendido por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, donde indica claramente que la propietaria de la plaza citada en la Escuela Germania, A.C.C. se había acogido a su derecho a la pensión (folios 12 y 13). No obstante, en esa oportunidad un funcionario de nombre L. se negó a recibirle su solicitud, bajo el argumento que debía aportar una propuesta del Director de la institución en mención. Asegura que el día 25 de febrero de 2010, se apersonó nuevamente a la Dirección de Recursos Humanos accionada, con los documentos requeridos y la propuesta del Director de la Escuela Germania, emitida el día 24 del mismo mes y año. Señala que sus documentos fueron debidamente recibidos y confrontados ante el Jefe de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Limón, quien fue el que extendió su nombramiento y envió una primera propuesta sobre la prórroga que le corresponde (folio 10). Sostiene que el día 12 de marzo de 2010 se apersonó nuevamente ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos recurrida con el fin de que le corrigieran su acción de personal, pues aparecía nombrada como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Germania. En dicha oportunidad, consultó a su vez sobre la prórroga de su nombramiento; sin embargo, recibió la sorpresa de que en el puesto que ocupaba habían nombrado de forma interina a la señora N.Z. delC.L.A., con un rige del 16 de marzo al 17 de diciembre de 2010. Estima que es evidente que se le desplazó del puesto que venía ocupando para beneficiar a otra funcionaria interina. Acusa que no es atendible la excusa que brindó la Dirección de Recursos Humanos accionada, en el sentido de que no le correspondía la prórroga de nombramiento, por cuanto existió una interrupción en el tiempo laborado, por lo que debía tratarse como un "reinicio de servicio y por ende sujeto a un nuevo nombramiento". No obstante, las causas que dieron origen al primer nombramiento que recayó a favor de su persona, siguen subsistiendo por lo que le correspondía la prórroga aludida. Considera que se le ha violentado su derecho a la estabilidad laboral, contenido en el Artículo 56 de la Constitución Política.

2.-

Informa bajo juramento J.F.M.W., en su condición de Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Limón del Ministerio de Educación Pública (folios 36 y 37), que en razón de que ese Departamento realiza los nombramientos de incapacidades menores a un mes, la recurrente fue nombrada para hacer una incapacidad del 8 al 14 de febrero en sustitución de A.C.C. por cuanto se encontraba con licencia. Su oficina procedió a crear la vacante No. 164537 para realizar trámite de incapacidad de la titular citada y a su vez realizar nombramiento interino a la recurrente. Una vez confeccionada la vacante y el nombramiento de la amparada, se procedió a entregarlos en la Unidad Administrativa de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, para que realizaran la respectiva acción de personal. Solicita se declare sin lugar el recurso.

3.-

Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folios 41 a 43), que según acción de personal No. 7463354 la recurrente registra nombramiento interino en la clase de puesto Conserje de Centro Educativo, especialidad en servicios básicos, en la Escuela Germania, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, en sustitución de A.C.C., por incapacidad y del 8 al 14 de febrero del 2010. La señora C. registra según acción de personal No. 7373207, un cese de funciones por pensión a partir del 15 de febrero de este año. Así, del 15 de febrero al 15 de marzo pasado, no se realizó ningún nombramiento interino ni en propiedad en la plaza que quedó vacante por la pensión de la señora C.. Mediante acción de personal No. 7466489 se procedió a realizar el nombramiento interino de la señora Z. L.A. del 16 de marzo al 17 de diciembre de este año en esa plaza. Sin embargo, al determinarse que a la recurrente le correspondía el nombramiento interino en la plaza en mención, mediante acción de personal No. 7510036 se procedió a cesar el nombramiento interino de Z.L.A. a partir del 12 de abril del 2010 y mediante acción de personal No. 7510054 se nombró en forma interina a la amparada a partir del 12 de abril del 2010 y hasta el 17 de diciembre de este año. Solicita se declara sin lugar el recurso.

4.-

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.C.V.; y,

Considerando:

I.-

Objeto del recurso. La recurrente alega que no se prorrogó su nombramiento interino y en su lugar se designó a otra persona también en forma interina, a pesar de que las causas que dieron origen al primer nombramiento que recayó a favor de su persona, siguen subsistiendo.

II.-

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a.Según acción de personal No. 7463354 la recurrente registra nombramiento interino en la clase de puesto Conserje de Centro Educativo, especialidad en servicios básicos, en la Escuela Germania, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, en sustitución de A.C.C., por incapacidad y del 8 al 14 de febrero del 2010 (informes a folios 36, 37, 41 a 43, documento a folio 44).

b.Según acción de personal No. 7373207 la servidora A.C.C. registra un cese de funciones por pensión a partir del 15 de febrero de este año (informe a folios 41 a 43, documento a folio 45).

c.Del 15 de febrero al 15 de marzo pasado, no se realizó ningún nombramiento interino ni en propiedad en la plaza que quedó vacante por la pensión de A.C.C. (informe a folios 41 a 43).

d.Mediante acción de personal No. 7466489 se procedió a realizar el nombramiento interino de la señora Z.L.A. del 16 de marzo al 17 de diciembre de este año (informe a folios 41 a 43. documento a folio 46).

e.Por acción de personal No. 7510036 se procedió a cesar el nombramiento interino de Z.L.A. a partir del 12 de abril del 2010 y mediante acción de personal No. 7510054 se nombró en forma interina a la amparada a partir del 12 de abril del 2010 y hasta el 17 de diciembre de este año (informe a folios 41 a 43, documentos a folios 47 y 48).

III.-

Sobre el fondo. En el caso concreto, observa la Sala que efectivamente lleva razón la recurrente en su alegato pues, tal y como se desprende de los informes rendidos bajo juramento así como también de la prueba aportada a los autos, mediante acción de personal No. 7463354 registra nombramiento interino en la clase de puesto Conserje de Centro Educativo, especialidad en servicios básicos, en la Escuela Germania, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Limón, en sustitución de A.C.C., por incapacidad y del 8 al 14 de febrero del 2010. De igual manera consta que esa servidora registra un cese de funciones por pensión a partir del 15 de febrero de este año. Sin embargo, del 15 de febrero al 15 de marzo pasado, no se realizó ningún nombramiento interino ni en propiedad en esa plaza que quedó vacante, hasta que por acción de personal No. 7466489 se procedió a realizar el nombramiento interino de la señora Z.L.A. del 16 de marzo al 17 de diciembre de este año. Así, se tiene que a pesar de que se mantenían las condiciones que dieron origen a su nombramiento interino, éste no se prorrogó sino que en su lugar se designó a otra persona, también de manera interina, siendo evidente que con este nombramiento se desplazó a la recurrente de la plaza que había ocupado. Tal circunstancia, sin duda alguna, es característica de una sustitución de interino por interino, con lo cual, se han lesionado los derechos fundamentales de la recurrente, sobre todo si se toma en cuenta que esa plaza quedó vacante lo cual implica, sin lugar a dudas, alguna expectativa de nombramiento por más tiempo para la recurrente. Desde esta perspectiva, no es atendible la excusa que brinda el Director de Recursos Humanos recurrido en el sentido de que del 15 de febrero al 15 de marzo pasado no se designó a nadie, pues es evidente que si las causas que dieron origen al nombramiento que recayó a favor de la recurrente siguen subsistiendo, se debió haber mantenido para que continuara desempeñándose en ese puesto.

IV.-

Así las cosas, al comprobarse la infracción que se ha cometido en el caso concreto, no procede más que la estimación del recurso pues se considera que se dio una vulneración a los derechos de la recurrente; sin embargo, en vista de que a raíz del amparo la recurrente fue nuevamente nombrada en la plaza que reclama, no se ordena la ejecución de ninguna medida en concreto pero se hace la advertencia para que, en el futuro, se tomen las medidas del caso a fin de evitar que situaciones como las denunciadas en este amparo se repitan en perjuicio de los derechos fundamentales de la recurrente.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a J.A.G.E. en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

172.-

/gar

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