Sentencia nº 07400 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2010

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-003554-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-003554-0007-CO

Res. Nº2010007400

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y dieciséis minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por G.C.G., cédula de identidad 0-000-000, a favor de D.R.Q., cédula de identidad 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA .-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de marzo de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que la amparada labora para el Ministerio de Educación como Profesora de Enseñanza Preescolar; por resolución número 1216-2008 de las diez horas del catorce de octubre de dos mil ocho, se le suspendió sin goce de salario por un término de treinta días; por oficio número DAD-2543-08 de once de diciembre de dos mil ocho se le comunicó que dicha suspensión regía del dos de febrero al primero de marzo de dos mil nueve, la cual cumplió oportunamente; sin embargo, un año después, se le comunica por oficio DAD-4011-09 de diecisiete de noviembre del año pasado, que se le vuelve a aplicar la misma sanción, pero ahora con rige del primero de febrero al dos de marzo de este año, lo cual se desprende de acción de personal número 7062988, situación que se constituye en una violación a sus derechos fundamentales.-

  2. -

    El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, G.C.G., informa, en lo que interesa, que efectivamente, a la amparada se le impuso la sanción de suspensión sin goce de salario, por un mes, lo cual se le comunicó oportunamente; contra esa resolución, la amparada interpuso las impugnaciones correspondientes y, mientras el Tribunal de Carrera Docente emitía pronunciamiento al respecto, no se aplicó en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos el movimiento ni el rebajo correspondiente; al ser declarado sin lugar el recurso de apelación, se realizó la aplicación correspondiente y se comunicó lo pertinente a la amparada, en oficio DAD-4011-09 de 17 de noviembre de 2009; no obstante lo anterior, al verificarse que la amparada cumplió en la primera oportunidad la sanción impuesta, antes de que se notificara el recurso de amparo, el día 24 de febrero de 2010, se corrigió el movimiento efectuado, dejándose sin efecto la aplicación de la sanción a partir del 1 de febrero de 2010, hecha efectiva con acción de personal número 77062988, mediante acción de personal 7375364 (que deja sin efecto la anterior).-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S.,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que el Ministerio de Educación Pública ha impuesto nuevamente a la amparada una sanción que ya cumplió.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acredita que:

  4. a la amparada se le impuso una sanción de suspensión sin goce de salario, por un mes, lo cual se le comunicó oportunamente (f. 20);

  5. contra esa resolución, la amparada interpuso las impugnaciones correspondientes (f. 20);

  6. mientras el Tribunal de Carrera Docente emitía pronunciamiento al respecto, no se aplicó en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos el movimiento ni el rebajo correspondiente (f. 20);

  7. mediante oficio DAD-4011-09 de 17 de noviembre de 2009, una vez declarado sin lugar el recurso de apelación, se realizó la aplicación de la sanción mediante la acción de personal número 77062988 y se comunicó lo pertinente a la amparada (f. 20)

  8. al verificarse que la amparada ya había cumplido la sanción impuesta desde el 2 de febrero al 1 de marzo de 2009, antes de que se notificara el recurso de amparo, el día 24 de febrero de 2010, se corrigió el movimiento efectuado, dejándose sin efecto la aplicación de la sanción a partir del 1 de febrero de 2010; la corrección se hizo hecha efectiva mediante acción de personal 7375364 (que deja sin efecto la anterior).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: Conforme se desprende del informe rendido bajo la fe del juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, mediante acción de personal número 7375364, visible a folio 29, se dejó sin efecto el movimiento de personal por el cual se aplicaba nuevamente a la amparada la sanción que ya había cumplido, por lo anterior, como lo pretendido por la recurrente fue satisfecho con anterioridad a la notificación del recurso al recurrido, procede el archivo del expediente.-

    Por tanto:

    1. el expediente.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 10-003554-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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