Sentencia nº 00395 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000323-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 09-000323-0006-PE

Res: 2010-00395

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas y treinta y tres minutos del doce de mayo deldos mil diez.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra, J. por el delito de homicidio calificadocometido en perjuicio de V. y otros,y;

Considerando:

  1. El sentenciado J., interpone demanda de revisión contra la sentencia número 58-2008, dictada por el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, a las 13:30 horas del 28 de octubre de 2008, mediante la cual se le condenó a diez años de prisión por el delito de tentativa de homicidio calificado en concurso ideal con robo agravado en perjuicio de V., y cinco años de prisión por el delito de robo agravado en perjuicio de K.

  2. Se formulan tres motivos, en los que se alega violación a las reglas de la sana crítica, falta de fundamentación y motivación de la sentencia, e incorrecta aplicación de las reglas concursales, todo lo cual se sustenta en que el Tribunal lo condenó a pesar de que los ofendidos indicaron que sus victimarios eran menores de edad, y quedó demostrado que él no detonó el arma ni robó nada a nadie, no tuvo dominio del hecho. Adicionalmente alega violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad en la determinación de la pena.

III.La demanda es inadmisible. Los alegatos por violación a las reglas de la sana crítica y falta de fundamentación de la sentencia, no pueden ser conocidos en sede de revisión, pues se sustentan en aspectos que ya fueron resueltos por esta Sala concretamente en la resolución oral número 142-2009, de las 10:55 horas, del 18 de febrero de 2009, en la cual ante los alegatos por falta de fundamentación de la sentencia deducidos en el recurso de casación, se procedió a efectuar un análisis en torno a la labor intelectiva del Tribunal, llegando a determinar esta Cámara que de la prueba producida en el debate, correctamente había concluido el Tribunal de sentencia que el encartado J., participó en calidad de coautor con los dos menores de edad mencionados por las víctimas. En tales circunstancias, resulta improcedente que esta misma Sala, retome el punto en que insiste el condenado, a saber, las razones por las cuales se le condena, siendo que éstas fueron ampliamente expuestas por el Tribunal de sentencia (folio 368) y avaladas en un todo por esta S. en la resolución oral ya indicada. El reclamo por incorrecta aplicación de las reglas concursales, se declara inadmisible en razón de que el mismo resulta manifiestamente infundado.Para el recurrente dicho yerro se evidencia en la falta de “apreciación intelectiva a la hora de calificar la norma jurídica con vulneración de los principios de legalidad criminal y seguridad jurídica” (folio 737) pues a pesar de que se estableció que los autores de los hechos fueron dos menores de edad se le declara autor responsable de los hechos. Dicho reparo nada tiene que ver con la aplicación de las reglas concursales, aspecto que es citado únicamente en el encabezado del motivo, sin vincularse con la inconformidad que se expresa en el desarrollo del mismo, el que como se indicó ya fue resuelto con motivo del recurso de casación. En cuanto al alegato por violación al principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, debe decirse que no solo es infundado, en el tanto no expone el recurrente las razones por las cuales estima desproporcionada o irrazonable la pena, sino que además las penas impuestas se encuentran en los extremos mínimos posibles. Así por el delito de tentativa de homicidio calificado se le impuso diez años de prisión, o sea ocho años menos del mínimo previsto por el artículo 112 del Código Penal; por el robo agravado, cinco años de prisión que es la pena mínima, pero, de conformidad con las reglas del concurso ideal se adecuó a diez años de prisión; y por el segundo robo agravado se le impuso también la pena mínima, sea cinco años de prisión. En tales circunstancias estima esta Sala que el alegato es manifiestamente infundado, y como tal procede declararloinadmisible.

Por Tanto

Se declara inadmisible la demanda revisoria interpuesta por el condenado J.NOTIFIQUESE.-

JoseManuel Arroyo G.

JesúsRamírez Q.

Luis Alberto Víquez A.

(Magistrado Suplente)

Carlos Manuel Estrada N.

Ana Eugenia Saénz F.

(Magistrada Suplente)

dmatamoros

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