Sentencia nº 00774 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000540-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-000540-0345-PE

Res: 2010-00774

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnuevehorascincominutosdelveintitrés de juliodel dos mil diez.

Visto el presenterecurso de casacióninterpuesto en causaseguida contra A, por el delito de homicidio culposo, enperjuicio de M; y,

Considerando

I.-

Admisibilidad:Porcumplir con los requisitoslegales, se disponeadmitirparatrámite, el recurso de casación de la licenciadaKattiaChacón F. (folios 321-332) en sucalidad de defensora particular delacusado.

II.-

Ofrecimiento de pruebanueva: la licenciadaKattiaChacón F., ofrececomoprueba, que se designe un peritofísico o con conocimientosequivalentes, quedeterminen“la existencia de unafuerza mayor generadapor la succiónpor el movimiento del aire”, asícomotambiénque se reciba la declaración del peritoqueelaboró el dictamenmédicoforense, paraque se refiera a lascaracterísticas de laslesiones y su eventual compatibilidad con un aplastamientopor la piña de llantas de trailer, solicitando se convoque a unaaudiencia oral parasurecepción. Se resuelve: De conformidad con el numeral 464 delCódigoProcesal Penal, la pruebaqueresultaadmisible en sede de casación, seráaquellaconducente a la acreditacióndelpuntoque se reclama. Señala el artículo, respecto a la parte recurrente: “Tambiénesadmisible la pruebapropuestapor el imputado o en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechosque se discuten, cuando sea indispensable parasustentar el reclamoque se formula y en los casos en que se autorizapara en el procedimiento de revisión”. El ofrecimiento de prueba en casación, tienesupuestoslimitados. No puedeofrecerse en sede de casacióncualquierprueba, sinosóloaquellaquefuerechazada en suoportunidad, que no era conocidaanteriormente o que se refiera a hechosnuevos. En el presentecaso, la pruebapericialque se pretende, se rechazapor no ser indispensable paraacreditar el viciodenunciado y además era conocidapor la parte impugnante y pudohabersidoofrecido en la etapaintermedia o en lasaudiencias de juicio, ni se trata de pruebaquehayasidorechazada con anterioridad o bien, se refiera a hechosnuevos. En vista de que el ofrecimiento de prueba, realizadopor parte de la licenciadaChacón F., no se encuentradentro de lascausalesestablecidas en el artículo 464 párrafosprimero y tercero, del CódigoProcesal Penal, se rechaza la pruebaofrecida.

III

Audiencia oral: Para realizar la audiencia oral solicitadapor la recurrente, se señalanlas 14:00 horasdeldía 14 de setiembredelaño 2010. El acto se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de Casación, ubicado en el segundopisodeledificio de la Corte Suprema de Justicia.

PorTanto:

Se admiteparasuconocimiento, el recurso de casacióninterpuestopor la licenciadaKattiaChacón F..Se rechaza la pruebaofrecida. Para la realización de la audiencia oral solicitada, se señalanlas 14:00 horasdel 14 de setiembrede 2010.

J. Manuel Arroyo G.

Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S. Ana Eugenia Sáenz F.

(Mag. Suplente)

Exp. N°447-4/9-10

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