Sentencia nº 01145 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Agosto de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000046-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales

Corte Suprema deJusticia

SALA SEGUNDA

Exp: 07-000046-0187-FA

Res: 2010-001145

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diez.

Visto el recurso interpuesto por el apoderado del demandado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, de las once horas del ocho de junio de dos mil diez, en proceso ordinario de inclusión y liquidación de bienes gananciales establecido ante el Juzgado Segundo de Familia de ese mismo circuito, por L., contra F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, mediante auto de las 14:50 horas del 20 de febrero de 2007, en lo que interesa dispuso admitir el desistimiento de la presente demanda y condenar a la parte actora al pago de las costas y de los daños y perjuicios ocasionados (folio 72), la cual fue confirmada por el Tribunal de Familia, mediante resolución dictada a las 11 horas del 8 de junio del año en curso.

II.-

El numeral 704 del Código Procesal Civil, en lo conducente dice "(...) Contra las resoluciones que dicten los tribunales superiores, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, no cabrá recurso alguno, sin embargo, contra los fallos de segunda instancia dictados en la ejecución de sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada material (...)". La negrita no es del original. Por consiguiente, como la resolución recurrida no es una sentencia sino un auto que admitió el desistimiento de la demanda, con condena en costas y de daños y perjuicios a la parte contraria, procede rechazar de plano el recurso interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado.

POR TANTO:

Se rechaza de plano elrecurso.

Orlando Aguirre Gómez

Julia Varela Araya Rolando Vega Robert

Eva María Camacho Vargas María Alexandra Bogantes Rodríguez

Yaz.-

2

EXP: 07-000046-0187-FA

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