Sentencia nº 01578 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003086-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia

Exp: 08-003086-0166-LA

Res: 2010-001578

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE J.J., a lasdiezhoras y diezminutosdelocho de diciembredel dos mil diez.

Competenciasurgida en procesoordinarioestablecido ante el Juzgado de Trabajodel Segundo Circuito Judicial de San José,por D contra BAC SAN JOSÉ LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA y OTRAS.

RESULTANDO:

  1. -

    La juezaViviana S.H., medianteresolución de lastrecehorasdelcinco de mayo de dos mil diez, resolvió Se acoge la excepción de incompetenciaporrazón de la materiaplanteadapor los co-demandadosúnicamente en relación con la novena pretensión de la demanda. En cuanto a esepuntoacuda el actor a la víacorrespondiente. En cuanto a lasdemáspretensionescontinúeestejuzgado con el conocimientodelpresenteasunto.

  2. -

    El apoderadodel actor se mostróinconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que la jueza S.H., medianteresoluciones de lasnuevehorastreintaminutosdelveintidós de junio y once horasdeldieciocho de agosto, ambas de dos mil diez,elevó los autos en consulta y en talvirtudconocedelasuntoestaSala; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El señor D indicóquedurante el período en el quemantenía un vínculo con lascompañías del señor G pagouna prima paraejecutar un contrato de leasing sobre el vehículoplacas 667524. En el figurabancomoarrendante el BAC SAN JOSÉ LEASING S.A. y de arrendatariala Corporación e InversionesGrupoGosan S.A. (actual Multi InversionesGrupoGosan S.A.). Esacompañíacancelabalascuotasmensuales de amortización -se tramitabancomo un gasto a cargo del Departamento- y mantenía un convenio con el actor parautilizarlassumas de lasliquidaciones finales en la cancelación de esecontratocomercial en caso de ser necesario (folios 23, 488, 489 y 561).

    II.-

    El accionantepretende el pago del preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, transportedentro del país (combustible), viáticos, dietas y comisionesadeudadas; asícomo al pago de ambascostas del juicio. Además, solicitó la cancelación al: “BAC SAN JOSÉ LEASING S.A. la suma de $15.594,00quees el saldo de capital adeudado al 10 de junio de 2008, más de los interesescorridos del últimomesqueascienden a la suma de $116.91, a efecto de que el bancotraspase a mi nombre el vehículo (…) y señalóque el vehículoespara mi usodiscrecional y exclusivo y quees de mi propiedad (folios 1 a 24).

    III

    Los codemandados: Credibanjo S.A., BAC San José Leasing S.A., ComercializadoraGosan S.A., Multi InversionesGrupoGosan S.A. y PRODECA Proteínas de Centroamérica S.A. interpusieron la excepción de incompetenciaporrazón de la materia, en razónque se peticiona la cancelación del contrato de leasing y la inscripción del bien, lo queconsideran no escompetencia de la jurisdicciónlaboral (folios 445,466, 496 y 537).

    IV

    El juzgadoacogió la excepciónrespecto a esapretensión -traspaso de la propiedad- y ordenócontinuar el proceso. El representantedelaccionanteapelófundamentándose en el numeral 402 delCódigo de Trabajo, puesestimaque lo reclamado se encuentraíntimamenteligado al contrato de trabajosubyacente.

    V.-

    EstaSalaestimaque la pretensión de la demanda no es de naturalezalaboral. El contrato de leasing y el traspasofuturo de unbien de uso personal -como lo señala el actor- no poseenrelación con el contrato de trabajoqueejecutabasino con la libredisposición de susingresos. El señor D accedióutilizar la sociedadarrendatariaparaqueesta le fueraabonando parte de sudinero en la compra de un carroparasuprovecho. Sobre el particular la Sala ha reiterado el criterioque “tampoco(SIC) podránconsiderarsecomosalario en especie, los bienes o serviciosque el empleadorconceda a sustrabajadorespara el cumplimiento del cargo (Portratarse de unaobligaciónpatronalprevista en el artículo 69 inciso d) del Código de Trabajo) o porunarazóndistinta o diferente a la remuneratoria de la labor pactada” (voto 2009-000269 de las 9:40 del 1 de abril de 2009, negritasuplida). De estamaneraprocedeaprobar la resoluciónque se conoce.

    POR TANTO:

    Se aprueba la resoluciónconsultada.

    Zarela María Villanueva Monge

    Julia Varela Araya Rolando Vega Robert

    Eva María Camacho Vargas MaríaRocíoCarroHernández

    jjmb

    2

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