Sentencia nº 00030 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Enero de 2011

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-200052-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-200052-0396-PE

Res: 2011-00030

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas y diecisiete minutos del catorce de enero del dos mil once.

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra J…]; por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de A . Intervienen en la decisión del recurso, los M.J.R.Q., D.A. M., M.P.V., L.G.V. y J.A.V.; estos dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También intervienen en su condición de querellante y actor civil el Licenciado G.M.E., y la representante de la defensa Civil de la Victima la Licenciada J.R.A., y el defensor particular E.S.N.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 08-2009, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil nueve., el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: “POR TANTO: De conformidad conlo expeusto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45 y del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda Pena y responsabilidad a J. por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de A.que se le venía atribuyendo. Son las costas del Procesao Penal a cargo del Estado. Con relación a la Acción Civil Resarcitoria, de acuerdo a los presupuestos que establece el Código Penal de 1941, se declara sin lugar la misma, las cuales fueron incoadas por los demandantes civiles V. y M.en contra del demandado civil J. Sin especial condenatoria en costas. R.S.J., R.C.E., J.A.S.N..” (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.R.A., abogada de la defensa civil de la víctima, el licenciado R.Q.V. fiscal y la querellante V.interpusieron recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Salase planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el Magistrado R.Q. y,

Considerando:

ÚNICO- El representante del Ministerio Público impugna el fallo a través del cual se absolvió al justiciable del delito de homicidio culposo que se le atribuye y se declaró sin lugar la acción civil entablada en su contra. En el único motivo de queja, aduce la falta de fundamentación de la sentencia por el erróneo examen de las probanzas, ya que el Tribunal a quo negó valor a una pericia invocando para ello datos que no corresponden a los introducidos en el debate. Por su parte, la querellante y actora civil V.también formuló recurso de casación señalando, como primer agravio, el irrespeto de la sana crítica por la negativa de los jueces a otorgar valor a la pericia de cita (ver los folios 343 al 350). Finalmente, la Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima impugna el fallo, en representación del actor civil M. Aduce que los fundamentos expuestos por el tribunal para concluir que no pudo establecerse que el justiciable condujera su vehículo a velocidad excesiva, son incorrectos y vulneran la sana crítica (ver los folios 314 al 321). Los reparos son atendibles. En efecto, encuentra la Sala que el a quo hizo una grave confusión y una errónea lectura de las pruebas que lo llevaron a conclusiones insostenibles y violatorias de la sana crítica. Apuntan los jueces que la causa que, según la fiscalía y la querellante, provocó el atropello en el que falleció la víctima, consistió en la velocidad excesiva a la que el justiciable conducía su vehículo y que tal causa no se pudo demostrar en vista de que el perito que calculó esa velocidad no tuvo acceso a distintos documentos donde se atribuyen distintas magnitudes a la huella de frenado que dejó el automotor. A partir de esta premisa, el Tribunal concluye que es imposible conocer la real distancia de la huella de frenado y reconocer valor a la pericia evacuada, pero dicha conclusión se sustenta, conforme se adelantó, en una errónea lectura de las probanzas. En el dictamen pericial, visible entre los folios 44 y 47, se indica que la huella de frenado medía 64,8 metros y que la velocidad a la que conducía el acusado era de 106,00 kilómetros por hora (en una zona que, según se establece en el fallo, permite un desplazamiento máximo de 80 kilómetros por hora). La pericia se basó en la revisión del croquis y el parte confeccionado por el oficial de tránsito que atendió el evento, la denuncia de la madre de la víctima y copias del informe 065-06-G, rendido por el Organismo de Investigación Judicial que incluía, entre otras cosas, otro croquis elaborado por sus funcionarios. No obstante y contrariando lo que de modo expreso se lee en el dictamen pericial, los jueces afirman que el experto no tuvo acceso a la documentación que confeccionó la policía judicial y, peor aún, sostienen que según dicho informe la huella de frenado no medía 64,8 metros, sino solo 50, cuando lo cierto es que, cual se explica con sobrada claridad en el documento, la huella recorría cincuenta metros dentro de la calzada y el vehículo continuó su marcha luego internándose treinta metros en la vegetación adyacente a la carretera. También se dice en el fallo que uno de los oficiales de la policía judicial declaró en el debate haber medido la referida huella y tenía una longitud de treinta metros, pero este dato es por completo falso ya que, conforme lo consignaron los propios jueces al resumir el contenido de los testimonios, el declarante más bien informó que: “Partiendo de la huella de frenamiento esta se extiende en sentido SO dividiendo el carril izquierdo, saliéndose del mismo como cincuenta metros en esa misma dirección y luego otra huella catorce metros luego de la primera que corresponde a la huella del lado derecho siempre en sentido oeste en relación al carril norte. Juntas recorren unos cincuenta metros, luego salen de la vía por la calzada y continúa otra huella sobre la maleza, que va a recorrer unos treinta metros” (sic, folio 287). Tales datos concuerdan, por lo demás, con las mediciones aproximadas a las que hace referencia el acta del levantamiento del cuerpo hecha por la policía (ver el folio 23) y la confeccionada por el juez penal quien, de igual modo, calculó la magnitud en aproximadamente 75 metros (ver el folio 7). Como se aprecia, todas las mediciones de la huella de frenado realizadas o calculadas por el Organismo de Investigación Judicial y por el juez penal son incluso muy superiores a la que consignó el oficial de tránsito, de suerte que el dictamen criminalístico se basó en la medición más baja y, por ende, la más favorable al imputado. Pese a todo esto, los juzgadores sustentan la absolutoria en el hecho de que no saben cuál es la medida correcta de aquella huella e incurren en errores muy groseros al leer la prueba documental y al alterar los informes rendidos por un testigo que declaró de viva voz ante ellos. Con lo anterior no pretende la Sala sugerir que el acusado es culpable o inocente del delito que se le atribuye, sino poner de relieve los gravísimos yerros a través de los cuales los jueces arribaron a una valoración arbitraria de las probanzas, tergiversando, incluso, su propio contenido. Así las cosas, se declaran con lugar las protestas. Se anula en su totalidad el fallo impugnado (inclusive lo resuelto en cuanto a las acciones civiles y la querella) y se ordena reenviar las diligencias al a quo para que, con distintos integrantes, se provea a la sustanciación de nuevo juicio, con estricto apego a derecho. En virtud de lo resuelto y por devenir innecesario, omite la Sala pronunciarse acerca de los restantes motivos de queja planteados por la querellante y actora civil V.ya que con ellos sepretende el mismo resultado que aquí se ordenó.

Por Tanto:

Se declaran con lugar los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público, la Oficina de defensa civil de la Víctima, en representación del actor civil M; y el primer motivo del recurso formulado por la querellante y actora civil V. Se anula en su totalidad el fallo impugnado (inclusive lo resuelto en cuanto a las acciones civiles y la querella) y se ordena reenviar las diligencias al a quo para que, con distintos integrantes, provea a la sustanciación de nuevo juicio, con estricto apego a derecho. En virtud de lo resuelto y por devenir innecesario, omite la Sala pronunciarse acerca de los restantes motivos de queja planteados por la querellante y actora civil V, ya que con ellos se pretende el mismo resultado que aquí se ordenó.-

Notifíquese.

Magda Pereira V.

Jesús Ramírez Q.

DorisArias Madrigal

Lilliana García V.

Magistrada Suplente

JorgeLuis Arce V.

MagistradoSuplente

IARCEM

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