Sentencia nº 01286 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000911-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2011001286

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas ycuarenta y ocho minutos del dos de febrero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por D.S.R., cédula de identidad 0-000-000, a favor de [...], contra el DIRECTOR EJECUTIVO Y LA JUNTA DIRECTIVA, AMBOS DE LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR (LAICA).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas veinticinco minutos del 27 de enero de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR EJECUTIVO Y LA JUNTA DIRECTIVA, AMBOS DE LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR y, manifiesta lo siguiente: que solicitó información a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, pero no ha obtenido respuesta. Concretamente pidió constancias de las ventas de miel o melaza, y de los contratos que se realizaron entre dicha empresa y [...], Transportes Salazar, [...]. y también con el recurrente, todo a partir del año 2007. Pidió constancia de si la Liga Agrícola Industrial de la Caña mantiene algún contrato de alquiler de tres silos para el almacenamiento de miel o melaza con alguna de las personas físicas o jurídicas antes referidas, así como constancia de las ventas de miel o melaza que se realizaron con dichas personas desde enero de 2008. El recurrente señala que también solicitó constancia de si existen contratos entre [...], relativos a la compraventa de miel o melaza. Además, si existe algún contrato de almacenamiento o transporte entre ambas empresas con [...]. Señala que la negativa de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar a brindarle la información requerida violenta los artículos 27 constitucional y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La libertad de petición que establece el artículo 27 Constitucional, consiste en el derecho que se tutela a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier órgano o ente público, con el fin de exponer un asunto de su interés; ese derecho fundamental se complementa con el de obtener respuesta, sin que esto último signifique una contestación favorable. Como en este caso, la petición cuya falta de respuesta se reclama, fue hecha a la Liga Agrícola Industrial de de la Caña de Azúcar, que no constituye una persona de carácter público sino de naturaleza jurídica privada, no se ha producido el quebranto acusado, por lo que, deberá acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, en resguardo de sus derechos. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María AbdelnourG.

    J.A.G.

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