Sentencia nº 01850 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Febrero de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002632-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-002632-0007-CO

Res. Nº2011001850

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del once de febrero del dos mil once.

Gestión de inejecución promovida por A.R.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA (M.E.P.) Y EL ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SANTA CRUZ DE ESE MINISTERIO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito visible a folio 80 del expediente el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta en la sentencia número 5059-2007 de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, en virtud de que no fue reubicada en la Escuela de Hatillo.

  2. -

    Mediante constancia visible a folio 87 del expediente, el S. de ésta Sala hace constar que no aparece que del veintitrés de noviembre al veintidós de diciembre de dos mil diez, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que le fue solicitado.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta S. mediante la sentencia número 5059-2007 de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, en virtud de que no fue reubicada en la Escuela de Hatillo. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, máxime que no rindió el informe bajo juramento que le fue solicitado por resolución de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez y no existe prueba alguna dentro del expediente que desvirtúe tal incumplimiento. En consecuencia, se le reitera a quién desempeñe el cargo de Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 5059-2007 de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Por tanto:

    Se le reitera a M.S.C., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 5059-2007 de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. N. a L.G.R., en su condición de Ministro de Educación Pública.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Luis PaulinoMora M.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    RoxanaSalazar C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Jorge ArayaG.

    EXPEDIENTE N° 07-002632-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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