Sentencia nº 02814 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001294-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-001294-0007-CO

Res. Nº2011002814

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y veintiuno minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-001294-0007-CO, interpuesto por N.A.C., cédula de identidad 0-000-000, mayor, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:22 del 4 de febrero de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Servicio Civil y manifiesta que de manera puntual y diligente en fecha 26 de septiembre del 2009 presento oferta de servicios docentes en el Ministerio de Educación Publica, sede regional de San Carlos, donde se le acredita como Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y Segundo Ciclo. Agrega que en diciembre del 2010 se incorporo al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte, como requisito para ser oferente del Ministerio de Educación Pública. Afirma la recurrente que en ese mismo mes el supervisor de centros educativos del circuito 07, envió al señor D.C.B. coordinador de nombramientos del MEP, la propuesta de su designación en la Escuela San Miguel de Pocosol código 1612, en razón de su acreditación como profesional. Alega que confiada en su idoneidad para el puesto solicitado, espero pacientemente a inicios del presente año, ser nombrada en el puestos requerido. Sin embargo a finales del mes de enero al no tener noticias, se presento al Misterio de Educación, donde le informan que aparece con una categoría PT4 (Profesor Técnico 4), por cuanto la actualización realizada en el 2009 donde se le acreditaba como TC6, nunca apareció. Aduce que dentro de las listas de Oferentes aparece con una categoría de TP4, en el sistema del MEP sÍ aparece con un TP6, afirmando en el MEP que si no aparece en la lista de oferentes con un TP6 no podrán nombrarle, y que era problema de la Dirección de Servicio Civil. Expresa al consultar en Servicio Civil le informan que deberá esperar a que se realice una nueva actualización de datos, lo que no se sabe cuándo será. Indica que se le ha causado un grave perjuicio ya que ninguna de las instituciones se responsabiliza de lo sucedido, dejándola sin trabajo por tiempo indefinido, violentando su derecho al trabajo, a la libertad de petición, y pronta respuesta, dejando sin sustento a su familia.

  2. -

    Informa bajo juramento L.E.M., en su calidad de Directora a.i. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, que la tutelada registró sus atestados durante el proceso de actualización del año 2009, obteniendo el grupo profesional PT 5, con fundamento en los documentos que presentara. Indica que no consta que con posterioridad presentara copia de su título de licenciatura, tal y como aduce en el libelo de interposición. Señala que la dependencia donde labora realizará este año un proceso de actualización del registro único de oferentes. Agrega que a la fecha en que rinde su informe se está efectuando la programación anual, por lo que en marzo de 2011, los interesados podrán consultar las fechas respectivas en la página web de la institución. En virtud de lo expuesto, solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública que el Ministerio accionado, no realiza reclutamiento de docentes, sino que únicamente utiliza el registro de elegibles de la Dirección General de Servicio Civil, el que no puede modificar. Acepta que en la acción de personal número 7572693, la amparada aparece con un grupo profesional PT6, no obstante explica que ello es únicamente para efectos de pagos, de ahí que dicho grupo no guarde relación con el de la Dirección General de Servicio Civil. Aduce que el nombramiento de la tutelada depende de la disponibilidad de plazas y la oferta de servicios y no únicamente del grupo profesional, tal y como alega la interesada. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informan bajo juramento J.J.A.H., en su condición de Director General de Servicio Civil y F.G.O., en su condición de Director de Carrera Docente interino, que son ciertas las manifestaciones de la recurrente ya que consta en sus registros su oferta de servicios en el proceso de actualización dos mil nueve y se calificó para la clase se puesto por ella solicitado, Profesor de Enseñanza General Básica, especialidad Primaria, grupo Profesional PT5, con una calificación de 70.530. Añaden que en el expediente administrativo no consta copia del Título de Licenciatura el cual ella indica poseer. Indican que en ese centro de trabajo se realizará este año un proceso de actualización del registro único de elegibles. Destacan que esa Dirección General en el Área de Carrera Docente procedió a actualizar su calificación con base en los documentos aportados en el año dos mil nueve.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.La recurrente registró sus atestados ante la Dirección General de Servicio Civil, durante el proceso de actualización del año 2009, obteniendo el grupo profesional PT 5. (Informe de la Directora a.i. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil).

    b.La recurrente no ha presentado ante la Dirección General de Servicio Civil, copia de su título de licenciatura. (Informe de la Directora a.i. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para laresolución del presente asunto.

    III.-

    Sobre el fondo. En el caso concreto, la recurrente cuestiona que la Dirección General de Servicio Civil no ha procedido a actualizar su grupo profesional, lo que le imposibilita obtener una plaza en el Ministerio de Educación Pública. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala descarta el reclamo de la accionante, pues del informe rendido bajo juramento por la Directora a.i. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, se deduce que la categoría profesional de la amparada que aparece registrada en dicha dependencia es la que ésta obtuviera con base en los documentos que presentara en el año dos mil nueve, sin que conste copia alguna de un título de licenciatura presentado por la accionante, que pudiera variar dicha calificación. Asimismo, del informe dado por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública se desprende que la categoría PT6 con que aparece la tutelada, es otorgada únicamente para efectos de pago, sin que guarde relación alguna con la que ostenta la interesada en la Dirección General de Servicio Civil, de ahí que se descarte la existencia de categorizaciones contradictorias, tal y como se acusa en el libelo de interposición. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser desestimado.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 11-001294-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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