Sentencia nº 02911 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000360-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-000360-0007-CO

Res. Nº2011002911

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por M. delS.C.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:02 horas del 22 de noviembre del 2010, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es funcionaria del ministerio recurrido y que estuvo incapacitada del 2 al 3 de setiembre de 2010 (ver folios 3 y 6 del expediente). Indica, dicha incapacidad fue erróneamente tramitada por la autoridad recurrida, ya que se consignó que la misma vence hasta el 30 de diciembre de 2805. Producto de lo anterior, el Ministerio de Educación le empezó a ejecutar rebajos desproporcionados a su salario por concepto de incapacidad, hasta por un monto de trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones y veinte céntimos por quincena, lo que implica que no le queda salario para solventar sus necesidades básicas. Solicita se declare con lugar el presente recurso y se ordene a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública y a la Jefe del Departamento de Control de Pagos que en forma interlocutaria se suspenda la orden de aplicar los rebajos desproporcionados a su salario, que se le reintegren los montos rebajados y que se condene al Ministerio de Educación Pública al pago de daños y perjuicios.

  2. -

    Informan bajo juramento M.S.E. y M.V.V., en su condición de Director a.i. de Recursos Humanos y Jefe a.i. del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, es cierto que por error se le confeccionó acción de personal número 7875042, con un vencimiento de fecha 30 de diciembre de 2805. Señala que el sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos procedió a efectuar rebajos de conformidad con la acción de personal, sin embargo, la misma fue anulada y se corrigió el error mediante las acciones de personal 8043783 y 8043794 y el oficio ASIGRH-UP-2279-2011, por lo anterior el proceso de cobro quedó suspendido. Manifiesta que la recurrente debió haber reportado el rebajo de manera inmediata a fin de haberlo corregido, pues se trata de un asunto de mera legalidad, por lo que estima que no se violentó su derecho de defensa, debido proceso y salario, ya que una vez verificado el error se dejó sin efecto. Una vez realizado el análisis del caso, proceden a hacerle devolución a la amparada por un monto de ¢1.492.942,39, suma que será reintegrada mediante el sistema de adicionales en la segunda quincena de febrero de 2011.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.U.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se consideran probados los siguientes hechos: a) el Ministerio de Educación Pública confeccionó acción de personal número 7875042, con un vencimiento de fecha 30 de diciembre de 2805 (folio 12); b) la recurrente estuvo incapacitada durante el período del 02 de setiembre al 03 de setiembre del 2010 (folio 3); c)mediante las acciones de personal 8043783 y 8043794 y el oficio ASIGRH-UP-2279-2011, se corrigió el error y el proceso de cobro quedó suspendido (folio 12).

    II.Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    III.Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa, la recurrente considera que el Ministerio de Educación Pública atenta contra sus derechos fundamentales al haber confeccionado la acción de personal número 7875042, con un vencimiento de fecha 30 de diciembre de 2805 para una incapacidad, con la cual se le venía rebajando un monto desproporcionado de manera mensual, lo cual no le permitía vivir. A la recurrente le hicieron deducciones a su salario por montos superiores a los trescientos mil colones. El Ministerio de Educación Pública alega que si la recurrente hubiera presentado dicho reclamo desde el inicio, el mismo se le hubiera corregido de inmediato, y fue con motivo de la presentación de este amparo que se enteraron de la situación de la amparada. Así las cosas, el Ministerio de Educación Pública anula la acción de personal errónea y suspende el proceso de cobro. Afirma que el dinero rebajado le será devuelto mediante el sistema de adicionales en la segunda quincena de febrero de 2011.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso y se condena al Ministerio de Educación Pública al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.S.E., Director a.i. de Recursos Humanos y a M.V.V., J. a.i. del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, en forma personal.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    JorgeAraya G.

    EnriqueUlate C.

    EXPEDIENTE N° 11-000360-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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