Sentencia nº 00246 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Marzo de 2011

PonenteCarlos Alberto Chinchilla Sandí
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000834-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-000834-0283-PE

Res: 2011-00246

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasochohoras y treinta y seisminutosdel once de marzodel dos milonce.

Recurso de Casación, interpuesto en la presentecausaseguida contra R., […]; por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de R.N. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., P., JesúsRamírezQuirós, M.P.V., C.C.S. y D.A.M.. Tambiéninterviene en estainstancia el licenciadoMoisés C.P. en sucondición de defensorpúblicodelimputado. Se apersonó el representantedelMinisterioPúblico.

Resultando

  1. Mediantesentencia N° 353-2009, dictada a lasdieciséishoras del siete de setiembre del dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del TercerCircuito Judicial de San José, sedePavas, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, 1, 30, 45, 71, 117 del Código Penal, 1, 9, 360, 361, 363, 365 y 367 del CódigoProcesal Penal se declara a R. autorresponsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en daño de R.N., y en talcarácter se le impone el tanto de TRES AÑOS de prisión. Porreunir los requisitos de los artículos 59 y 60 del Código Penal se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENApor el término de TRES AÑOS, bajoapercibimiento de quesicometenuevodelitodolososancionado con pena superior a seismeses le serárevocado el beneficioconcedido. Asimismo, se le impone la pena de INHABILITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS por el término de TRES AÑOS. Son lascostasdelproceso a cargo delcondenado. Firme el fallo, inscríbase el mismo ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Institutonacional de Criminología. Para la lectura integral de la sentencia se señalanlasdieciséishorasdelsiete de setiembredel dos mil nueve

    Porlecturanotifíquese. M.. G.M., Msc. KathyaJiménezFernández, Msc. E.P., J.J."(sic)

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciadoMoisés C.P. en calidad de defensorpúblicodelencartado R.,interpusoRecurso de Casación.

  3. Verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteólascuestionesformuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se hanobservadolasprescripcioneslegalespertinentes.

    I.M.S.; y,

    Considerando

    I.-

    El licenciadoMoisés Chinchilla Piedra, en sucondición de defensorpúblico del imputado R., interponerecurso de casación contra la sentencianúmero 353-2009, de las 16:00 horas, del 7 de setiembre de 2009, dictadapor el Tribunal de Juicio del TercerCircuito Judicial de San José, sedeSuroeste. Comoúnico motivopor la forma alegaviolación a lasreglas de la sanacríticasobre un elementoprobatoriodecisivo. S. en estacausa el Tribunal condenó a sudefendido con la deposicióndelúnicotestigo ocular delhecho. La defensa no comparte los argumentosdel Tribunal, en cuanto a la declaracióndeltestigo A.A. en ningúnmomentoélescuchóque el testigodijera lo que el Tribunal apunta a folios 249 y 250, sea que el accidente se produjoporque el imputado no guardó la distanciadebida y embistiópordetrás al ofendido en subicicleta. En sucriterio, existíandudassobre el modo en que se dieron los hechos, por lo cualrequirió la absolutoria de supatrocinado.Agregaque los juecesincurrieron en unaerróneavaloración de la prueba al consignarhechosque el testigonuncavio y a partir de ellogeneranconclusionesequívocas.Apuntaque no esposibleasegurarque el acusadoembistiera la bicicleta en que se transportaba el ofendido, yaque el mismotestigo lo queseñalóesque la vagonetaiba en un segundamarcha y unavezque le pasa a él, pierdevisibilidad de la bicicletacomo a treinta metros, escuchando nada más el impacto, queél no logróobservar. Pide se declare con lugar el motivo y se anule el fallo, ordenándoseunnuevo debate. De oficio se anula el fallo: Con la finalidad de constatar la procedencia o no del reclamo, estaSalaprocedió a revisar el respaldo en dvddonde se registró el desarrollo del debate, resultadoque el mismo no contiene la audiencia del 28 de agosto del 2009, día en que se evacuó la declaración del testigo A., lo queimpideque se puedanconstatarcuáles el contenido de sudeposición. El dvdúnicamentecontiene el archivonúmero c0000090814090000.vgz de fecha 14 de agosto, sin que se hayaregistrado en el mismolasaudiencias del 28 y 31 de agosto, todas del año 2009. Ante estasituación, se procedió a solicitar al Tribunal de JuiciodelTercerCircuito Judicial de San José, sedeSuroeste, la remisión de todaslasaudienciasdel debate desarrollado en estacausa. Sin embargo, talcomoconsta a folio 171 del expediente, en la respuestaemitidapor la señora C., Coordinadora Judicial 3, se indicóque: “el Tribunal hizo los esfuerzosporconseguir la grabaciónqueusted me pide a través del oficionúmero 295-2011, dentro de la sumaria penal número 04-000834-0283-PE, por el delito de HomicidioCulposo contra R. en perjuicio de R., se buscó en los archivos de dvd`squetenemos, asícomo se pidióinformación en lassalas de juicios de San José, pero el resultadofuenegativo, ayer le pedíyaporúltimo el nombre del auxiliarqueestuvo en esaaudiencia, perousted no me lo ha indicado, sólo me quedabapreguntarle al auxiliarqueentró a esejuicio, sin embargo el juicio se hizo en la sala 9 de lassalas de juicios de San José y se buscóahípero no se encontró el archivo, por lo que no puedoayudarleentonces en hacerlellegar el DVD que se echa de menos en la solicitudporustedhecha.” Existeunaimposibilidadabsoluta de quela S. el control en casación de lo acontecido en el juicio, mediantelasgrabaciones de video o audio, paraasíverificarquéfue lo quedeclaró el testigo A. y confrontarlo con el análisisque el a quo hizo de estadeposición, a fin de corroborar o descartar la existencia de un vicio de fundamentación, talcomo lo reprocha el recurrente. Tomen nota los juzgadoresque el artículo 370 del CódigoProcesal Penal, en supárrafo final estipulaque: “El Tribunal deberárealizarunagrabación del debate, al menosfónica, la quedeberáconservar hastaque la sentenciaquedefirme” (la letranegrilla no pertenece al original); normaque los obliga a velar por el debidoresguardo de los registros del debate, a fin de no tenerquedecretarnulidadesporestaclase de omisiones. A., de oficio, procedeanular la sentenciaasícomo el debate que le precedió y se dispone el reenvíoparaque el Tribunal, conformadoporjuecesdistintos de los queintervinieronya en estecaso,celebre un nuevo debate.

    PorTanto

    De oficio se anula la sentenciaasícomo el debate que le precedió. Se ordena el reenvíodelprocesopara la celebración de un nuevojuicio, a realizarsepor el Tribunal integradoporjuecesdistintos de los queintervinieronya en estecaso.NOTIFIQUESE.

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q. .Magda Pereira V.

    Carlos Chinchilla S. Doris Arias M.

    Dig. I.. amll

    Exp. Int. 1285-5/5-09

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