Sentencia nº 04038 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003534-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110035340007CO*

EXPEDIENTE N° 11-003534-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011004038

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por B.P.S. , portador de la cédula de residencia número 125-0208083-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de VLP MANAGEMENT SERVICES, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, administradora del CONDOMINIO VISTA LAS PALMAS, contra A.H.A., P.Z.H. y XINIAHEITMAN ARDÓN.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:10 horas del 23 de marzo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra A.H.A., P.Z.H. y X.H.A., y manifiesta lo siguiente: que con ocasión de la celebración de una asamblea de condóminos realizada el 12 de febrero de 2011, la señora X.H.A. se quejó por el supuesto ingreso reiterado de prostitutas en las instalaciones de ese condominio vertical. Para demostrar su dicho, el abogado de dicha señora, P.Z., aportó una copia de la bitácora de ingreso, el cual había sido obtenido del oficial de seguridad de la recepción, y detallaba, presuntamente, la entrada de ciento setenta y siete prostitutas en calidad de visitantes. Ello molestó a varios condóminos que exigieron saber cómo había obtenido copia de ese registro, si esa información, al contener datos personales, no es de consulta libre. Sin embargo, cuando se le exigió devolver esa documentación, ésta se negó. Alega que actualmente todos los recurridos tienen copia de la bitácora y esa es la razón por la que se acciona en su contra. Aduce que se cumplen los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    1. elM.C.V.; y,

      Considerando:

      ÚNICO: En este caso, lo que se formula es una denuncia por la obtención irregular, por parte de una condómina, de una copia de la bitácora de ingreso de un condominio, y la supuesta mala utilización de la información obtenida. A diferencia de lo que aduce el accionante, no se cumplen entonces los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, de cara a la Administración del condominio dicho, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales, diferentes a la vía Constitucional y que la ley ha previsto para esos casos. En consecuencia, lo procedente es rechazar el recurso, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a la vía legal pertinente a hacer valer sus derechos.

      Por tanto:

    2. de plano el recurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.

      Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C.

      Fernando Castillo V.

      Enrique Ulate C.

      Jorge Araya G.

      EXPEDIENTE N° 11-003534-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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