Sentencia nº 04795 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-004086-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110040860007CO

EXPEDIENTE N° 11-004086-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2011004795

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del trece de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXX, cédula de identidad xxxxxx, a favor de XXXXXX, contra EL REGISTROCIVIL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas catorce minutos del cinco de abril de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Registro Civil, y manifiesta: que el accionado le impide a las madres con presunción de paternidad aplicar lo dispuesto en la Ley de Paternidad Responsable, ello con las consecuencias legales que implica. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene a la autoridad recurrida permitir retroactivamente a todas las madres declarar la paternidad de los menores, con sustento en el artículo 1 de la Ley de Paternidad Responsable.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Lo pretendido por el recurrente es que esta S. ordene al Registro Civil permitir a las madres declarar -retroactivamente- la paternidad de los menores, con sustento en el artículo 1 de la Ley de Paternidad Responsable, aspecto o sugerencia que como tal, no involucra lesión a derecho fundamental alguno en su perjuicio o de tercero, pues no lo menciona. De manera que ante la ausencia de tales supuestos legales, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    LuisPaulino Mora M.

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    AracellyPacheco S.

    JorgeAraya G.

    EXPEDIENTE N° 11-004086-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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