Sentencia nº 05468 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-004690-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 11-004690-0007-CO

Res. Nº 2011005468

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil once.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por E.E.Z., cédula No. 1-539-769, a favor de él mismo, contra el JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE SANTA CRUZ.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de agosto de 2011, el recurrente alegó que el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Cruz impuso en su contra una pensión alimentaria provisional por la suma de treinta mil colones al mes. Sin embargo, alegó, la resolución carece de fundamentación. Además, tampoco está fundamentado por qué la madre está legitimada para accionar a favor de su hijo, pues éste tiene treinta y dos años de edad. Solicitó a esta S. anular la resolución impugnada.

  2. -

    Por resolución de 19 de abril de 2011, se le dio curso al proceso.

  3. -

    Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2011, A.J.G., Juez Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, rindió el informe. Indicó que la resolución -de la que remitió copia- sí está fundamentada. El hijo, pese a ser mayor de edad, es incapaz, según constancia médica emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social. En todo caso, el recurrente debió exponer sus reparos ante el Juez de alzada, pero no lo hizo.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El recurrente argumentó que la pensión alimentaria provisional que el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Cruz fijó en su contra carece de fundamentación. Además, la demanda de pensión es improcedente, pues la presentó la madre a favor de un hijo de treinta y dos años de edad.

    II.-

    El Juez Coordinador del despacho recurrido aclaró que, en resolución del 10 de febrero de 2011, impuso contra el recurrente una pensión a favor de su hijo, por un monto provisional de treinta mil colones mensuales. Ciertamente, el hijo es mayor de edad, pero es incapaz, según consta -aseguró el Juez- en un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. De la copia de la resolución -aportada por el Juzgado- se desprende que, ante la falta de todos los elementos probatorios necesarios, el Juez optó por fijar un monto que no fuera desmedido y que, al menos, ayudara a cubrir las necesidades básicas, como alimentos, ropa, transporte y medicamentos.

    III.-

    Bajo estas circunstancias, este Tribunal considera que no hay motivo para estimar el recurso. La representación del beneficiario de la pensión es un asunto de mera legalidad, que debió impugnarse ante el Juzgado de segunda instancia. De otra parte, es cierto que la resolución del J. es muy lacónica, en cuanto al monto de la pensión se refiere, pero ésta no es una razón suficiente para anularla en esta sede. El J. sí indicó que aún no hay pruebas para determinar la capacidad económica del deudor, por lo que se debe fijar una suma que apenas satisfaga las necesidades básicas, lo que subrayó. El recurrente bien pudo desvirtuar ante el Juez de alzada esa afirmación y demostrar que el monto es excesivo, si así lo considera -lo que, en realidad, ni siquiera alegó ante esta Sala. No es cierto que se limitara su derecho de defensa y por consiguiente, no hay una amenaza indebida a la libertad o integridad personales, como se requiere para estimar un recurso de hábeas corpus, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. C..

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Ricardo Guerrero P.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-004690-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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