Sentencia nº 00556 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000688-0640-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Exp: 09-000688-0640-CI

Res: 000556-A-S1-2011

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil once.

En el proceso de ejecución de sentencia establecido en el Juzgado Civil de Cartago, por D.M.R. contra Scotia Leasing Costa Rica S. A. dentro del proceso ordinario establecido por D.M.R. contra Grupo Proval S. A., y Scotia Leasing Costa Rica S. A., el licenciado J. F.P.T. quien dice ser apoderado especial judicial del ejecutante, formula recurso de casación contra la resolución no. 210-2010, dictada por el Tribunal Civil de Cartago, a las 14 horas 10 minutos del 19 de noviembre de 2010; y,

CONSIDERANDO

El recurso de casación está concebido para combatir sentencias y autos con ese carácter, cuando con ellos se viole el Derecho. De esta manera lo establece el artículo 591, incisos 1, 2 y 3 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 153 y 593 ibídem, puesto que está previsto para resoluciones que tienen efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda, o bien, respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso, que no es la situación del caso en estudio. Los simples autos, que podrían conllevar un criterio valorativo del juez, no tienen para el proceso la importancia descrita, y carecen, por ende, del control casacional. El inciso 4, del ordinal 591 citado, contempla el recurso para otros supuestos que, en forma manifiesta, se encuentren autorizados por ley, para que la Sala de Casación pueda revisar lo resuelto. En todo caso, cualquier salvedad a la regla que limita el remedio para conocer sólo de sentencias y autos con carácter de sentencia, necesariamente, debe estar autorizada por la norma expresa. El canon 704 del cuerpo normativo de reiterada cita, contempla el recurso de casación: “contra los fallos de segunda instancia, dictados en ejecución de una sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada…”. Evidentemente, al referirse a fallos, cierra la posibilidad del recurso frente a los simples autos, en igual sentido, al disponer que procede contra otras resoluciones que generen cosa juzgada material, habida cuenta que los autos puros y simples no la producen. Desde esta perspectiva, es claro que, en el caso concreto, la resolución impugnada carece del recurso de casación, por cuanto resuelve una tasación de costas personales. Constituyendo un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto, lo que hace evidente se trata de un simple auto que como tal, consonante con lo expuesto, carece del recurso extraordinario de casación. Consecuentemente, al no tener la Sala de competencia funcional para conocerlo, lo pertinente es su rechazo de plano.

POR TANTO

Se rechaza deplano el recurso.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*GNMKCM6LMYO61*

GNMKCM6LMYO61

Rec: 13-SI-11

NSOTO

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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