Sentencia nº 06784 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006029-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110060290007CO*

EXPEDIENTE N° 11-006029-0007-CO

PROCESO: RECURSO DEAMPARO

RESOLUCIÓN Nº2011006784

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.R.S., cédula de identidad 0-000-000, contra la LEY DE TRÁNSITO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la LEY DE TRANSITO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y, manifiesta lo siguiente: que acude en amparo contra la reforma al artículo 69 de la nueva Ley de Tránsito, porque el 8 de mayo de 2011 un oficial de tránsito le confeccionó una boleta de infracción por no portar licencia de conducir tipo A-1 para bicimotos. Explica que en la ley anterior, el artículo 69 establecía que toda moto o bicimoto de cilindraje inferior a 50 centímetros cúbicos, no requería licencia. En la nueva ley, toda bicicleta que tenga motor, ya sea eléctrico o de combustión, requiere licencia A-1 porque ese vehículo se considera una bicimoto, el cual debe estar inscrito, tener placa, revisión técnica vehicular y marchamo. El recurrente estima que el Estado ha incurrido en falta de información sobre esta situación y las altas multas superan el valor fiscal de estos vehículos de uso popular. Estima que un oficial de tránsito en vez de multar debería informar, que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) debería realizar una campaña de publicidad que informe a los propietarios de vehículos que nunca antes debían portar una licencia, que ahora sí deben hacerlo. El recurrente reprocha que la nueva ley resulta contradictoria, porque obliga obtener una licencia tipo A-1 y para obtenerla, el interesado solo puede llevar bicimotos inscritas y que cumplan todos los requisitos antes indicados, alega que el Departamento de Licencias tiene la obligación de aceptar bicimotos que no cumplan dichos requisitos. El recurrente también reprocha la contradicción consistente en que según las páginas oficiales del COSEVI la licencia A-1 es para vehículos de 50 a 90 centímetros cúblicos, lo que hizo ver en su recurso de apelación. Reprocha que con la nueva ley toda persona que viaje en bicicleta tiene que llevar casco y chaleco reflectivo, o se expone a una multa de 120.000 colones; reclama que para efectos de cobro, los marchamos no discriminan el cilindraje y la velocidad máxima, ya que lo mismo cuesta 49 que 1000 centímetros cúblicos. Se pregunta por qué razón para obtener una licencia A-1 solo se deben tener 13 años y a la vez, no permiten que personas adultas, con licencia de automóvil, puedan conducir esas bicicletas menores de 50 centímetros cúbicos, si tienen aprobado el curso de seguridad vial y la experiencia en carretera. También cuestiona por qué razón tiene que volver a pagar un dictámen médico y hacerse otra prueba del tipo de sangre, que es costosa para obtener la licencia, cuando esos datos ya existen y no vencen en su licencia B1. Considera que las reformas a la ley tienen la intención de lograr que la gente desista de comprar vehículos más prácticos y económicos para ir a sus trabajos y tenga que optar por vehículos grandes, contaminantes y de alto consumo de combustible.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    1. elM.A.G.; y,

      Considerando:

      ÚNICO.-

      El recurrente acude en amparo contra la reforma al artículo 69 de la nueva Ley de Tránsito, porque el 8 de mayo de 2011 un oficial de tránsito le confeccionó una boleta de infracción por no portar licencia de conducir tipo A-1 para bicimotos, cuando con la ley anterior no era necesario portar licencia alguna; además, ahora la bicimoto debe estar inscrita, tener placa, revisión técnica vehicular y marchamo. El recurrente reprocha la omisión del Estado en informar, por medio de una campaña a la población, acerca de este cambio en la ley, el cual no se refleja en la página del COSEVI. Además, reclama que para obtener la licencia hay que llevar una bicimoto que cumpla con todos los requerimientos. Acusa que el pago del marchamo es caro porque no se hace diferencia en el cilindraje y la velocidad máxima. Se pregunta por qué razón tiene que volver a pagar un dictámen si ya pagó uno para su licencia, tampoco entiende por qué razón no permiten que personas que ya tienen licencia B1 puedan conducir las bicimotos; sin embargo, no le compete a esta Sala revisar si lo actuado por el oficial de tránsito se ajusta o no a la normativa legal vigente, tampoco dilucidar si por tener una licencia B1 se pueda eximir de obtener una licencia A-1, ni qué requisitos deben cumplirse tanto para obtenerla como para conseguir la circulación legal de las bicimotos, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.

      Portanto:

    2. de plano el recurso.

      Ana VirginiaCalzada M.

      Presidenta

      Luis Paulino MoraM.

      Gilbert Armijo S.

      Fernando CastilloV.

      Aracelly Pacheco S.

      Jorge Araya G.

      Jose PaulinoHernández G.

      EXPEDIENTE N° 11-006029-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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