Sentencia nº 00724 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 03-020601-0042-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Actividad procesal defectuosa |
030206010042PE
Exp. 03-020601-0042-PE
Res: 2011-00724
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
S.J., a las diez horas catorce minutos del nueve dejunio del dos mil once.
I.-
En el presente asunto, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviene el Magistrado titular J.R.Q., por cuanto el Magistrado suplente E.G.G., se ha excusado del conocimiento del mismo.
II.-
El Msc. F.C.C., presenta actividad procesal defectuosa en contra del trámite de la presente causa, realizado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, por cuanto remitió el presente expediente, sin haber emplazado a las partes en cuanto al escrito de adhesión presentado por la parte querellante. Solicita se remita el expediente al Tribunal de origen, a fin de que este conceda el emplazamiento respectivo.
III
La actividad procesal defectuosa debe acogerse. El numeral 461 del Código Procesal Penal, en lo pertinente establece que “si se produce alguna adhesión, el tribunal de instancia conferirá nueva audiencia a las partes sobre este extremo, por el término de cinco días.” Sin embargo, considera esta S., que la omisión en cuanto a la concesión del emplazamiento por el a quo, puede ser subsanada sin necesidad de remitir nuevamente los autos al tribunal de origen, garantizando el derecho de las partes a pronunciarse sobre la adhesión, ante esta sede. En razón de lo cual, conforme lo establece el artículo 461 del Código Procesal Penal, se concede audiencia a las partes por el término de cinco días, sobre el recurso de casación por adhesión, formulado por el licenciado J.D.C.F., S.C.S. y G. C.L., apoderados especiales judiciales de las querellantes y actoras civiles.
(Expediente 03-020601-0042-PE (1400-4/9-10), causa seguida contra D, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de DM y otros)
Jesús AlbertoRamírez Q.
Doris Arias M.Jorge Arce V.
(Mag. Suplente)
Jenny Quirós C. Carlos Estrada N.
(Mag. Suplente) (Mag. Suplente)
No. interno. 1400-4/9-10)
paa
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