Sentencia nº 07668 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Junio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006735-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110067350007CO

EXPEDIENTE N° 11-006735-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011007668

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y catorce minutos del catorce de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por N.U.R., cédula de identidad 0-000-000, contra el SCOOTIABANK.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:25 horas del 6 de junio de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el SCOOTIABANK, y manifiesta lo siguiente: que el día 18 de abril procedió a retirar dinero de uno de los cajeros automáticos ATM ubicado en el Hipermás de San Sebastián; sin embargo, la base de datos le informó que no tenía fondos, pese a que la empresa para la cual labora le había depositado su pago quincenal. Menciona que el día 20 de abril de 2011 se apersonó a la Sucursal de Skotiabank ubicada al costado sur del Teatro Nacional, con el fin de solicitar la revisión de sus estados de cuenta y la entrega de los más de doscientos dólares que se encontraban en su cuenta; no obstante, no se le resolvió positivamente su gestión. Acusa que en la entidad bancaria accionada se le dijo que efectuarían una investigación por el plazo de tres meses, con el fin de conocer lo que había sucedido con sus fondos. Como consecuencia, presentó un reclamo ante la Superintendencia General de Entidades Financieras; sin embargo, esa entidad no intervino en el problema. Considera que lo que disponga el recurrido para solventar los recursos de los clientes es materia exclusiva de cada contrato. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente solicita que se le brinde la ayuda necesaria para que el Skotiabank acceda a revisar sus estados de cuenta con la finalidad de que se le devuelva un depósito de más de doscientos dólares que no aparece en su cuenta corriente. En su criterio, este Tribunal le debe exigir al banco privado recurrido que proceda a entregarle el dinero en disputa, pues solventar los recursos de los clientes es materia exclusiva de cada contrato.

    II.-

    La procedencia o no de la devolución del dinero en disputa luego del análisis de su cuenta corriente, así como el análisis de los alcances del contrato que suscribió con el banco privado accionado, no sonasuntos que deban discutirse en esta Jurisdicción, ya que son ajenos al ámbito de su competencia. Por otro parte, este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como así solicita la gestionante que se proceda en este caso. Por ello, deberá la recurrente plantear sus inconformidades o reclamos ante la propia entidad privada recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-006735-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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