Sentencia nº 00534 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000571-0938-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

Exp: 09-000571-0938-FA

Res: 2011-000534

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil once.

Visto el recurso de revisión interpuesto por el albacea provisional de la sucesión de M.A.P., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diez, en proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales y nulidad de traspaso establecido ante ese mismo juzgado, por la SUCESIÓN DEM.A.P. contra P.Y.V.S.A. y OTROS; y,

CONSIDERANDO

I.-

La parte recurrente alegó que la sentencia número 266 de las 13:30 horas del 20 de mayo de 2010 del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste -confirmada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia-, se declaró sin lugar la demanda. Indicó que omitió comparecer junto a sus testigos a la audiencia de recepción de prueba debido a una falla en el servidor de fax de Santa Cruz. Señaló que eso le causó indefensión porque al faltar a la confesional, donde fue citado en su carácter de albacea, prosperó la confesión ficta del interrogatorio que incluyó hechos personales ajenos a su función como representante del sucesorio. Adicionó que ofreció prueba para mejor proveer la cual no fue valorada por el tribunal, sin que aquel razonara los motivos por los que la obvió (folios 356 a 365).

II.-

La revisión es un recurso excepcional que procede contra fallos firmes únicamente en los supuestos contemplados en el artículo 619 del Código Procesal Civil, el cual dispone:

Procedencia y causales. El recurso de revisión procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, en los siguientes casos: 1) Si la parte que la pide demostrare que por impedírselo fuerza mayor, o por obra de la contraria, no recusó al juez o no pudo presentar algún documento u otra clase de prueba, o comparecer al acto en que se evacuó alguna de la contraria; de modo que en uno y otro caso haya habido indefensión y no haya sido posible en el curso del proceso pedir rectificación del vicio. 2) Si la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba el interesado haber sido declarados falsos, o cuya falsedad hubiere sido declarada después de la sentencia. 3) Si habiéndose dictado en virtud de prueba testimonial, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio, dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. 4) Si habiéndose dictado en virtud de dictámenes de peritos, éstos hubieran sido condenados penalmente por falso testimonio al producir dicha prueba. 5) Si la sentencia se hubiere ganado en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, lo cual hubiere sido declarado en sentencia penal. 6) En los procesos que carezcan del recurso de casación, haberse dictado la sentencia sin haber sido emplazado el recurrente, o sin haber sido notificado del emplazamiento, siempre que el vicio no se hubiera convalidado. 7) Haber existido indebida representación durante todo el proceso. 8) Ser la sentencia contradictoria con otra anterior que produzca cosa juzgada, cuando el recurrente no hubiere podido alegar esa excepción por haber sido ausente en el segundo proceso, y por habérsele nombrado curador procesal, ignorándose además la existencia de la primera sentencia. No habrá lugar a la revisión si la excepción se hubiere opuesto oportunamente y hubiere sido denegada. 9) En caso de procesos seguidos con un curador procesal, si el recurrente justificare haber estado ausente de la República desde el principio, de manera que no hubiere podidopresentarse en tiempo hábil para rendir prueba

.

Como puede notarse, no es una instancia más dentro del curso normal del proceso donde las partes puedan continuar con la discusión del derecho o la demostración de los hechos que fundamentan la demanda o la excepción. Por tratarse de la impugnación de fallos que revisten la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material, solo se autoriza su procedencia en los supuestos del mencionado artículo 619; que en general puede decirse, se refieren a situaciones novedosas o que impidieron el ejercicio del derecho y que hacen necesario revisar la decisión judicial. Los agravios expresados no corresponden a ninguno de los supuestos establecidos en ese numeral. Además, los alegatos expuestos recaen sobre actos en los cuales, de haber existido un vicio, la parte pudo haberlos esgrimido en las instancias correspondientes sin que sea posible plantearlas como fundamento de una revisión del fallo impugnado.

III.-

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Procesal Civil, se debe ordenar el rechazo de plano del recurso de revisión por resultar improcedente.

POR TANTO:

Se rechaza de plano elrecurso de revisión interpuesto.

Orlando Aguirre Gómez

Zarela María Villanueva Monge Julia Varela Araya

Rolando Vega Robert Eva María Camacho Vargas

Yaz.-

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