Sentencia nº 08125 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006743-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-006743-0007-CO

Res. Nº 2011008125

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y diez minutos del veintidós de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.G.G.F., mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de El Roble de Puntarenas, contra el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas doce minutos del seis de junio del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de la Asamblea Legislativa y manifiesta que es Diputada del Partido Liberación Nacional. Indica que el P. de la Asamblea Legislativa, por medio del acuerdo legislativo número 04-11-12 lejos de contribuir a fortalecer los derechos fundamentales de los parlamentarios, lesiona el derecho a integrar órganos legislativos. Señala que el número de las Comisiones Permanentes Especiales son 14 y el número de diputados que las integran varían de 09 a 05 diputados por comisión, por lo que el Presidente del Parlamento cuenta con 96 puestos disponibles para ser asignados en dichas comisiones. Pese a lo anterior, la Presidencia de la Asamblea Legislativa no la integró en ninguna de las Comisiones Permanentes Especiales, lesionándose con ello no sólo el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe sustentar la integración de los órganos legislativos, sino también el derecho individual que le asistente a todo Diputado para ocupar dicho cargo. Agrega que con base en el informe rendido por la Procuraduría General de la República en la Acción de Inconstitucionalidad número 06-007779-0007-CO, con el acuerdo legislativo número 04-11-12, la Presidencia de la Asamblea Legislativa, no solo "sobrevalora a una serie de fracciones políticas e infravalora otra, lo que significa que el número de representantes del órgano legislativo no está en función del número de diputados de cada fracción" (sic). Alega que si la Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados, y los 24 diputados electos por la Fracción del Partido Liberación Nacional representan el 42% de la totalidad de Diputados, la proporción y representación ante las comisiones -antes citadas- se encuentran lesionadas por la forma en que éstas fueron integradas, pues hay algunos parlamentarios que integran hasta 3 Comisiones Permanentes Especiales. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento J.C.M.G., en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa (escrito presentado a las 14:15 hrs del 14 de junio del 2011), que la Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que los reclamos sobre la proporcionalidad en la integración de las Comisiones y las Subcomisiones Legislativas no son objeto de recurso de amparo sino mediante acción de inconstitucionalidad. Ese criterio lo ha venido sosteniendo desde el año 1995. Cita varias resoluciones como antecedentes. Además, remite a las consideraciones esbozadas en el informe rendido con ocasión del recurso de amparo que se tramita bajo expediente No. 11-005911-0007-CO, al cual solicita se acumule este asunto.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En vista de que existe identidad de causa, sujeto y objeto en el presente recurso de amparo y el que es tramitado bajo el expediente número 11-005911-0007-CO, donde también se objeta el acuerdo No. 04-11-12 tomado por la Presidencia de la Asamblea Legislativa, referente al número de integrantes de comisiones legislativas, y que también fue interpuesto por la aquí recurrente, conjuntamente con otros Diputados y Diputadas, a fin de garantizar la observancia de los principios de economía procesal y de seguridad jurídica, evitándose el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular este asunto a ese procedimiento jurisdiccional.

    Por tanto:

    A. el presente recurso de amparo al que bajo expediente número 11-005911-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 11-006743-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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