Sentencia nº 08269 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Junio de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006334-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110063340007CO

EXPEDIENTE N° 11-006334-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011008269

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, cédula de identidad 0-000-000, contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:17 hrs. del 28 de mayo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y manifiesta lo siguiente: el recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone su inconformidad con lo resuelto por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Concretamente, expone el recurrente que planteó una solicitud para que se pueda reconocer un hijo habido fuera del matrimonio sin la necesidad de acudir a un proceso de paternidad. Argumenta que lo resuelto por dicha autoridad Es contrarío al principio de igualdad, protección especial y paternidad responsable, consagrados en los artículos 33, 51 y 53 de la Constitución Política. Solicita que se ordene al Tribunal Supremo de Elecciones por el principio de igualdad aplicar la Ley de Paternidad Responsable, al menos dando la posibilidad de evitar la renuncia a lograr recibir pensión del padre biológico, desde el nacimiento y no del registral por presunción de paternidad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone su inconformidad con lo resuelto por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Concretamente, expone el recurrente que planteó una solicitud para que se pueda reconocer un hijo habido fuera del matrimonio sin la necesidad de acudir a un proceso de paternidad. Argumenta que lo resuelto por dicha autoridad es contrarío al principio de igualdad, protección especial y paternidad responsable, consagrados en los artículos 33, 51 y 53 de la Constitución Política. Solicita que se ordene al Tribunal Supremo de Elecciones por el principio de igualdad aplicar la Ley de Paternidad Responsable, al menos dando la posibilidad de evitar la renuncia a lograr recibir pensión del padre biológico, desde el nacimiento y no del registral por presunción de paternidad. Sobre lo expuesto por el recurrente, se debe indicar que esta jurisdicción, no puede valorar las condiciones bajo las cuales la entidad accionada resolvió de forma negativa la petición del recurrente, ni tampoco si éste acto se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por lo anterior, debe el petente, si a bien lo tiene, alegar sus reparos en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. En razón de lo anterior el recurso es inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 11-006334-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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