Sentencia nº 08615 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Junio de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006359-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-006359-0007-CO

Res. Nº 2011008615

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.B.G., mayor, portador de la cédula de identidad 0-000-000OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:29 horas de 30 de mayo de 2011, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrubares y manifestaron que son vecinos de San Pablo. Indican que la recurrida no da el mantenimiento debido a la ruta de acceso a la comunidad, motivo por el cual incluso se interpuso anterior recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente número 08-013848-0007-CO, en el cual, la Sala ordenó al ente recurrido ejecutar el proyecto de mantenimiento y mejoramiento del camino. Señalan que por sentencias números 2008-010935 de 4 de julio de 2008 y 2009-00813 de 23 de enero de 2009, este Tribunal Constitucional advirtió al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de ese Cantón, implementar y ejecutar todos los proyectos que fueran necesarios para continuar con la reparación total de las vías cantonales, en forma progresiva y conforme a los deberes legales y constitucionales. Mencionan que en su comunidad viven niños, amas de casa, personas adultas mayores, todos con capacidades diferentes. Apuntan que, incluso, reside en ese lugar una persona adulta mayor con discapacidad visual y varios problemas de salud, que por su condición requiere asistir en forma constante al centro de salud, así como ser trasladado en ambulancia. Agregan que con el mejoramiento de la vía principal de acceso a la cabecera del cantón de Turrubares, se incentivaría el turismo, la inversión privada y mejoría la calidad de vida de todos en la comunidad. Aclaran que la Municipalidad recurrida cuenta con una partida aprobada por el Concejo Municipal local y la Junta Vial, que incluso está refrendada por la Contraloría General de la República, destinada a las mejoras respectivas. Sin embargo, a la fecha en que acuden en amparo no se ha ejecutado ninguna obra tendente a realizar las obras de construcción del camino, ni se ha efectuado el procedimiento para la contratación administrativa. Refieren que, recientemente, la Municipalidad adquirió maquinaria pesada, pero no se han programado los trabajos para tapar los huecos en la vía, al argumentar que no cuentan con los materiales para ese proyecto. Por otra parte, acusan que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pese a contar con un plantel en San Pablo de Turrubares no han sido diligentes en realizar obras para el mejoramiento vial de la localidad. Añaden que la Contraloría General de la República como ente fiscalizador, debería ordenar a la Municipalidad recurrida velar por el cumplimiento de los deberes municipales y lo establecido en la Ley de Control Interno. Consideran que las acciones y omisiones por parte de los recurridos lesionan sus derechos fundamentales. Solicitaron los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:33 hrs. de 2 de junio de 2011, se dio curso al amparo y se solicitó los informes correspondientes.

  3. -

    Informó bajo juramento B.M.G., en su condición de Alcalde Municipal de Turrubares, que en los últimos años su representada logró adquirir una niveladora y un retroexcavador para realizar las obras que reclaman los recurrentes. Además, se ha adquirido el material que será utilizado en la reparación de las vías que refieren los recurrentes. En su momento, se les instó a los vecinos de la comunidad afectada a apoyar el mejoramiento de esas vías. Se les indicó que si contrataban de propia mano el transporte, la Municipalidad procedería con el aporte de los materiales, maquinaría y trabajadores, para que las obras se llevaran a cabo cuanto antes; sin embargo, nunca se concretó, pues no existió acuerdo. Tampoco, era posible que la Corporación realizara la totalidad de las obras, por cuanto no contaba con los fondos suficientes para hacerle frente a las eventuales obligaciones derivadas de un proyecto de ese tipo. Posteriormente, en noviembre de 2010, se incluyó en el presupuesto ordinario de la Municipalidad una partida por ¢ 40.000.000,00 colones, para mejorar las vías de comunicación terrestre del cantón. Como dicho proyecto no se logró ejecutar durante el 2010, se dispuso incluirla en el presupuesto extraordinario de 2011 y entregar los fondos a la Junta Vial Cantonal para que procediera a su ejecución. En el mes de febrero de 2011, se incluyó dicha partida en el presupuesto extraordinario del periodo fiscal 2011. En la Sesión Ordinaria Nº 22-2011 de 20 de mayo de 2011, se recibió a los vecinos de la zona afectada, quienes expusieron sus puntos de vistas respecto de los problemas de infraestructura vial que reclaman. Apunta que procurando concretar lo discutido en esa sesión del Concejo Municipal, se llevó a cabo una reunión entre la Unidad Técnica de Gestión Vial y los Vecinos del B.G.S., a la cual, únicamente, asistieron dos personas. Afirmó que la Municipalidad ha procurado ejecutar las obras necesarias para llevar a cabo el mejoramiento de las vías del cantón de Turrubares. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.-

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron la tutela de sus derechos fundamentales, pues, en su criterio, la Municipalidad no ha velado por sus intereses, en virtud que no procurado que el camino vecinal San Pablo- El Poró, se halle en buenas condiciones.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Desde fecha indeterminada, el camino vecinal San Pablo- El Poró se encuentra en malas condiciones (hecho incontrovertido). 2) En el mes de noviembre de 2010, se incluyó una partida en el presupuesto ordinario de la Municipalidad de Turrubares, por un monto de ¢ 40.000.000,00 colones, para mejorar las vías de comunicación terrestre del cantón (informe). 3) En el año 2010, no se ejecutó proyecto alguno en ese sentido (informe). 4) En el mes de febrero de 2011, se incluyó dicha partida en el presupuesto extraordinario del periodo fiscal 2011, pues no se ejecutó durante el año 2010 (informe).

    III.-

    SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972, la administración de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades. No obstante, aún cuando el artículo 2 de la ley de cita, establece que las carreteras y caminos públicos, únicamente, podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el párrafo segundo de esa misma norma, se dispone que, con previa autorización de ese Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, cuyas funciones están relacionadas con la construcción de vías públicas, pueden ejecutarlas directamente o a través de terceros. Este Tribunal, en ocasiones anteriores, ha reconocido que el mantenimiento y reparación de las vías públicas municipales debe ser una labor coordinada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las propias municipalidades, según se desprende de la relación del artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos y el inciso a), artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver en ese sentido, el Voto No. 5445- 99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999). Asimismo, el inciso b), artículo 5, de la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, destina el 25% de los recursos a las municipalidades para la conservación, el mantenimiento rutinario y periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal. De ahí que, al asignárseles directamente, esos recursos a las municipalidades, resulta evidente su competencia sobre el mantenimiento de la red vial cantonal.

    IV.-

    CASO CONCRETO.Se tiene plena e idóneamente demostrado que el camino vecinal San Pablo- El Poró se encuentra en malas condiciones -pues el Alcalde Municipal de Turrubares, ni siquiera lo rebate-. El recurrido se limita a especificar las gestiones presupuestarias así como logísticas que está realizando la Municipalidad a fin de atender la infraestructura vial del cantón y reprocha a la comunidad una buena cuota de responsabilidad por la omisión que se reclama a su representada. Debe reiterarse que entre los servicios locales que deben prestar las municipalidades, se incluye velar por el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial, para así garantizar a la población el disfrute de sus derechos fundamentales (véase entre otras, la sentencia Nº 2010-17227 de las 11:11 hrs. de 15 de octubre de 2010). La Municipalidad no ha actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema apuntado, el cual se evidencia que es de su pleno conocimiento. En consecuencia, esta S. debe intervenir con el objetivo de reintegrar los derechos fundamentales conculcados. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.

    V.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a B.M.G., en su condición de Alcalde Municipal de Turrubares, o a quien ocupe ese cargo, implementar y realizar las acciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se inicien y concluyan las obras de reparación y mantenimiento de la vía San Pablo – El Poró. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrubares al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a B.M.G., en su condición de Alcalde Municipal de Turrubares

    , o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P.

    EXPEDIENTE N° 11-006359-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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