Sentencia nº 00819 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2011

PonenteDoris Arias Madrigal
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002296-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-002296-0175-PE

Res: 2011-00819

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once.

Recursos de casación, interpuestos en la presente causa seguida contra J, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número […], vecino de […]; por el delito de fraude de simulación, cometido en perjuicio de B. Intervienen en la decisión de los recursos, los Magistrados J.M.A. G., J.A.R.Q., M.P.V., C. C.S. y D.A.M.. Además, en esta instancia, el licenciado J.M.M.A., en su condición de defensor privado del sobreseído M.C.H., licenciado L.F.S.V., apoderado especial judicial de la ofendida B y licenciado H.F. C., como defensor particular del imputado. Se apersonó el representante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 201-2009, dictada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 9, 141, 142, 182, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 367, del Código Procesal Penal, 1, 11, 30, 59, 60, 71, 216 inciso 2 y 218 del Código Penal, por unanimidad se declara a J autor responsable del delito de FRAUDE DE SIMULACION en perjuicio de B en esa virtud se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. La pena impuesta la deberá descontar el sentenciado, previo abono de la preventiva sufrida, en la forma y términos que indican los Reglamentos Carcelarios. Por contar con lo requisitos legales se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el término de tres años, indicándole en el acto las respectivas prevenciones. Se declara con lugar la acción Civil Resarcitoria, y en tal efecto se condena a J al pago por daño moral de cinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones.- De conformidad con el artículo 468 Código Procesal Penal se declara la falsedad instrumental de la escritura pública N°510 que fuera emitida por el N.R.R.N., de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil cinco. De acuerdo al decreto Ejecutivo N° 32493 artículo 42 se determinan las costas personales de este proceso en la suma de doscientos mil colones. Son las costas del proceso penal a cargo del condenado. NOTIFÍQUESE. M.A.P.C.D.I.R.R.W.M.R. JUECES DEL TRIBUNAL. (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.M.M.A., en su condición de defensor privado del sobreseído M y el licenciado L.F. S.V., apoderado especial judicial de la ofendida B, interpusieron recursos de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en losrecursos.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la Magistrada AriasMadrigal; y,

Considerando:

I.-

El licenciado L.F.S., en su calidad de apoderado especial judicial de la ofendida, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, número 201-2009, de las 19:30 horas, del 21 de mayo de 2009, que condenó al imputado J por el delito de fraude de simulación. Por adhesión, el señor M, acusado sobreseído en esta misma causa planteó impugnación a dicho fallo. Recurso del licenciado L.F.S.V.. En su primer motivo alega aplicación errónea de un precepto legal. Aduce que en su condición de representante de la actora civil argumentó en juicio el por qué no era de aplicación el numeral 140 del Código Procesal Penal, respecto a la devolución de la propiedad y la nulidad de la escritura argüida de falsa, puesto que existe un acuerdo conciliatorio con uno de los imputados, señor M en el sentido de que él se dejaba la propiedad a cambio de cancelarle la suma de veintidós millones de colones que reclamaba la ofendida. Que dicho acuerdo fue debidamente homologado dictándose a favor del señor M el sobreseimiento definitivo. No obstante lo anterior, en esta causa los jueces infringiendo las disposiciones del numeral 36 del Código Procesal Penal y 1022 del Código Civil e irrespetando el principio de cosa juzgada varían el contenido de un acuerdo previo avalado por otro Tribunal, lo anterior al ordenar la nulidad de la escritura argüida como falsa y dejar dicho inmueble en manos del encartado J. Recurso de casación por adhesión incoado por M.A. que el Tribunal infringió varias disposiciones, entre ellas: a) el numeral 127 del Código Procesal Penal según el cual las partes deben litigar con lealtad, b) el artículo 449 bis de la misma ley en cuanto a las actuaciones y registros de audiencia, c) el ordinal 1022 del Código Civil que establece que los contratos entre partes tienen fuerza de ley y, e) la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos que señala que una vez homologado el acuerdo, éste adquiere carácter de cosa juzgada. Indica que en su oportunidad llegó a un convenio conciliatorio con la perjudicada ante un juez penal y que: “En dicho acuerdo las partes pactaron la cantidad de dinero que se reclamaba en la Acción Civil y por otro lado el interés del suscrito sobre el inmueble”, (folio 676) y que una vez que se cumplió con lo dispuesto en el arreglo se emitió sentencia que se encuentra firme, dictada por un tribunal competente declarando la extinción de la acción penal en su contra, la homologación del convenio, todo ello tramitado dentro de un marco de lealtad entre las partes. En razón de ello, el arreglo adquirió carácter de cosa juzgada material y más aún, una vez homologada la conciliación adquiere título ejecutorio. No obstante que esta situación se puso en autos a los jueces dejaron de lado ello, procediendo de esa forma de manera errada ocasionándole un grave perjuicio. Los reclamos no proceden. Dado la estrecha vinculación entre los alegatos planteados se procederá a resolverlos en forma conjunta. En síntesis, los impugnantes acusan que la decisión de los jueces de declarar la falsedad instrumental de la escritura número 510 del Partido de Cartago es contrario a las disposiciones sobre el acuerdo conciliatorio, su homologación y las consecuencias legales de ello, argumentando que el convenio contemplaba que el señor M cancelaba la suma de veintitrés millones de colones a la ofendida y que se dejaba la propiedad objeto de litigio. De previo a resolver el reclamo es preciso contextualizar el origen de la conciliación y la sentencia condenatoria que están relacionados: a) La causa que nos ocupa, número 05-002296-0175-PE contiene acusación en contra de los señores J y M, por el delito de fraude de simulación, (ver fs. 189 a 200). b) En audiencia preliminar celebrada a las 08:30 horas del 27 de junio de 2007, se deja constancia del acuerdo conciliatorio pactado entre la ofendida, señoraB y el acusado M que consiste en: “El imputado M, le cancelará a la ofendida B, la suma de diez millones de colones, para ello se le otorga plazo hasta el día quince de agosto del 2007. El dinero será depositado en la cuenta del Juzgado Penal de la Unión con el Banco de Costa Rica cuenta número […] Para el día 15 de agosto del 2007, el imputado M se compromete a extender un documento notarial que deberá estar presentado al Registro Público para esa fecha en donde cancela y libera la hipoteca que soporta la propiedad del partido de Cartago, número […], plano catastrado […].” (f. 406).c) Mediante auto de apertura a juicio de las 11:00 horas del 27 de junio de 2007 se resuelve admitir la acusación, querella y acción civil resarcitoria, la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes ordenando la apertura a juicio contra el encartado J por el delito de fraude de simulación en perjuicio de BlancaB; y, se ordena testimoniar piezas para el otro acusado, señor M. (Ver Fs. 413 a 417) d) Que según certificación de acta de audiencia preliminar –visible a folios 703 a 704-, de las 10:30 horas del 29 de agosto de 2007, en la causa penal número 07-000009-0646-TP seguida contra M por el delito de Falsedad ideológica y otro, en perjuicio de B, el juez penal de la Unión decide que: “Tomando en consideración la voluntad de las partes, el suscrito no encuentro oposición a HOMOLOGAR el presente acuerdo, que consiste en que: 1- El imputado M, le cancelará a la ofendida B, la suma de veintitrés millones de colones, para ello y como un primer pago en el acto le hace entrega a la ofendida B; quien recibe a satisfacción, la suma de diez millones de colones mediante cheque número […], del Banco Bancrédito, cuenta número […], a nombre de la Asociación Solidarista de Empleados de Irex, girado a nombre de M, para el saldo trece millones de colones millones (sic) se le otorga al imputado el plazo máximo de un año a partir del día de hoy; para que cancele dicho monto. El dinero será depositado en la cuenta del Juzgado Penal de la Unión con el Banco de Costa Rica cuenta número […]. De igual manera, la ofendida constituida en querellante y actora civil se compromete una vez que sea satisfecha la totalidad de su pretensión renunciar al ejercicio de cualquier acción penal y civil por la presente causa, así como liberar cualquier tipo de medida cautelar sobre la o las propiedades del imputado,” (f. 704). e) Según certificación de la sentencia del 04 de julio de 2008 –visible a folios 705 a 708-, emitida en el Juzgado Penal de la Unión en la causa número 07-000009-646-TP se dicta sobreseimiento definitivo a favor del encartado M en razón de que este imputado había cumplido a satisfacción el acuerdo conciliatorio pactado. f) De acuerdo a certificación del auto de las 08:15 horas del 30 de julio de 2008, emitida dentro de la causa número 07-000009-646-TP –visible a folio 709-, se ordena levantar la anotación del proceso penal que se encontraba al margen de la finca matrícula de folio real número […], del Partido de Cartago, en razón de que en resolución de las 10:20 horas del 28 de septiembre del 2005 se había ordenado precautoriamente la inscripción de la demanda penal en el asiento de dicha propiedad, lo anterior por estar en firme la resolución de sobreseimiento definitivo a favor de M. g) Ahora bien, en la causa número 05-002296-0175-PE seguida contra el acusado J, el Tribunal encontró al encartado autor responsable del delito fraude de simulación en perjuicio de B y de “conformidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal se declara la falsedad instrumental de la escritura pública Nº 510 que fuera emitida por el N.R.R.N., de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil cinco,” (folio 650). h) Que la escritura número 510 citada corresponde al documento mediante el cual el acusado J, traspasa un bien inmueble de su propiedad al señor H, el 12 de julio del 2005, (ver hechos probados a folio 627). En síntesis, de todo lo expuesto se concluye que: 1) en principio se inició acción penal contra los acusados J y M, imputándosele al primero que ante una posible condena civil a favor de la ofendida, había traspasado (escritura número 510) una propiedad suya a nombre de su tío –ya difunto R.I.-, y que luego junto con el segundo encartado M constituyen hipoteca a favor de éste por la suma de treinta millones, 2) que en la audiencia preliminar para conocer la requisitoria fiscal el encartado M plantea conciliación y en causa separada se conoce el acuerdo que es luego homologado por un juez de la República, dictándose a su favor sobreseimiento definitivo. Es por esta razón que en debate sólo se conocen los hechos cometidos por el señorJ sin que se ventilara la actuación de M contra quien se había dictado un sobreseimiento definitivo por haber acordado una conciliación con la perjudicada. En el fallo impugnado, los jueces indicaron que: “En el caso del Fraude de Simulación (artículo 218 del Código Penal), para que se configure este hecho punible resulta indispensable -en lo que respecta a la primera modalidad del ilícito, que es la que interesa en este caso- que se lleve a cabo un acto, un contrato, una gestión o un escrito judicial simulados (es decir, que su contenido no exprese una realidad, sino una ficción contraria a ella), teniendo quien lo realiza el ánimo de obtener cualquier beneficio indebido, de forma tal que se le cause perjuicio a otra persona”, (fs. 638 a 639). Más adelante señalaron: “Se tiene que, en primer término, en el presente caso el acusado, en forma dolosa, sea con pleno conocimiento y voluntad, procedió a manipular la confianza que tenía con su tío H, para que este sin percatarse las intenciones de su familiar, por estar tan enfermo, firmo el traspaso de la finca 5158 a su favor, situación esta que nunca iba a considerar dicho señor, como ilícita, se determina casualmente este aprovechamiento del imputado con su tío dado que muy cercano a la firma de la escritura de traspaso, falleció, y por eso entendemos que estaba muy enfermo, y de eso se aprovecho el imputado. Pierde toda credibilidad su versión en juicio, al decir que hace la donación de la propiedad por presión, amenaza, de su tío y familiares; ya vimos que su tío estaba muy enfermo para amenazar, y no existe razón alguna para que otros familiares le amenazaran de alguna manera,” (f. 640). En resumen, los juzgadores tuvieron por acreditada la simulación de la escritura de traspaso por donación de la finca propiedad del acusado J a favor de su tío y en consecuencia, siendo procedente ordenaron la falsedad instrumental de esa escritura en atención a lo que dispone el numeral 483 del Código Procesal Penal. Los recurrentes argumentan que esta actuación es contraria a derecho toda vez que el objeto de la conciliación operada entre el señor M y la ofendida consistía en que: “las partes pactaron la cantidad de dinero que se reclamaba en la Acción Civil y por otro lado el interés del suscrito sobre el inmueble”, (f. 676) en este sentido, según se reclama, la decisión de los jueces de ordenar la falsedad instrumental de la escritura de donación es contraria al acuerdo homologado oportunamente, toda vez que lejos de adquirir la propiedad la consecuencia es que vuelva a manos del acusado J. La posición de los recurrentes sin embargo no encuentra sustento legal ni probatorio. Según se desprende de las resoluciones descritas supra, el convenio homologado entre la ofendida y el señor M consistía en que el segundo cancelaba una suma de dinero a la perjudicada y la primera, se comprometía a “renunciar al ejercicio de cualquier acción penal y civil por la presente causa, así como liberar cualquier tipo de medida cautelar sobre la o las propiedades del imputado”, es decir, el arreglo no implicaba la adquisición del inmueble por parte del señor M, como erróneamente lo entienden los recurrentes, siendo que la decisión del Tribunal de ordenar la falsedad instrumental de la escritura de traspaso número 510 no violenta el principio de cosa juzgada ni incide en el acuerdo que fuera debidamente homologado por otro juez de la República. Por último, aunado a lo señalado supra, es preciso indicar que el acuerdo conciliatorio se llevó a cabo entre la ofendida, señora B y el encartado M, por lo que resultaba improcedente la disposición de un bien inmueble ajeno, como al parecer lo pretendía el señor M, en todo caso, como se mencionó, el acuerdo no involucra la propiedad mencionada. En razón de lo expuesto se rechazan los recursos planteados.

Por Tanto:

Se declaran sin lugar los recursos de casación interpuestos por el licenciado L.F.S.V. y el señor M.N..

José Manuel Arroyo G.

Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S. Doris Arias M.

No. interno.765-4/9-09

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