Sentencia nº 09027 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-007177-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-007177-0007-CO

Res. Nº 2011009027

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y tres minutos del ocho de julio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por X., mayor, cédula de identidad número xxxxxxxxx, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, ambas menores de edad y estudiantes, a favor de los estudiantes de la Escuela El Portal de Belén, contra la Viceministra Administrativa, la Viceministra Académica, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y la Directora Regional de Educación de Nicoya, todos del Ministerio de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas doce minutos del quince de junio del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Viceministra Administrativa, la Viceministra Académica, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y la Directora Regional de Educación de Nicoya, todos del Ministerio de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya y manifiestan que la Escuela El Portal de Belén, funciona desde el año 2005. Señalan que el 24 de septiembre de 2007, por medio de oficio DREN-907 de la Directora Regional de Nicoya, se planteó a la Viceministra Administrativa la necesidad de construir la Escuela e indican que se cuenta con plano catastrado y escritura a nombre de la institución. Manifiestan que en fecha 24 de marzo de 2009, el Ingeniero Miranda Chavarría del Departamento de Proyectos, informa al Director de Infraestructura y Equipamiento Escolar, que la escuela funciona en un salón multiuso comunal, que el terreno tiene plano catastrado y escritura y también hace referencia a las inconsistencias detectadas y recomienda que se confeccione un nuevo plano. Indica que el 21 de mayo de 2009, la Viceministra de Educación, por oficio DVM-A-2023-2007, envió oficio al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y solicita una visita al centro educativo. Alegan que el 8 de julio de 2009, se firmó convenio de arrendamiento de inmueble propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Belén de Nicoya y la Junta de Educación del Portal de Belén de Nosarita de Nicoya. Dicho inmueble es el salón multiuso, el cual se encuentra en condiciones no óptimas para el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, además que a la fecha en que acude en amparo, el Ministerio recurrido no ha depositado los recursos necesarios para el mantenimiento. Mencionan que en fecha 11 de marzo y 17 de noviembre de 2010, la Defensoría de los Habitantes, solicitó información a la Viceministra Administrativa, y que se indicaran las medidas que adoptaría para cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y sobre las gestiones y avances de la compra del terreno para construir la escuela. Indican que el 21 de noviembre de 2010, el Ministerio de Salud hizo entrega de un acta de prevención de clausura del inmueble. Expresan que el 12 de noviembre de 2009, el colaborador del Ministerio de Salud rindió informe técnico No. DR-CH-ARS-NI-ERS-IT-087-2007, en el que se informa que se están atendiendo las recomendaciones realizadas y dicho informe fue remitido al Área Rectora de Salud en fecha 23 de noviembre de 2010. Alegan que el 22 de febrero de 2011, la Defensoría de los Habitantes solicitó nuevamente informe a la Viceministra Administrativa del Ministerio recurrido, por cuanto no se ha concretado la cita con el propietario del terreno, quien indicó en fecha 11 de marzo de 2011, que se concertaría una nueva cita con el propietario. Indican que la Viceministra en el informe DIEE-DEC-0734-11, señaló los avances en la compra del terreno. Alegan que por acta de clausura CH-ARS-NI-ERS-A-124-211, se ordenó la clausura temporal y parcial de las instalaciones educativas, específicamente del comedor escolar, lo que afecta las condiciones nutricionales de los educandos. Por último, señalan que en dicho centro educativo se atiende un niño con adecuación curricular significativa, ya que posee distrofia muscular neurodegenerativa, y con las condiciones que presenta el salón multiuso, no puede recibir la atención debida. Estiman que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento Z.S.V., en su condición de Directora Regional de Educación de Nicoya del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 8:18 hrs del 21 de junio del 2011), que esa dependencia tramitó mediante DREN-907 de fecha 24 de setiembre del 2007 ante la Viceministra Académica, la orden sanitaria girada por el Ministerio de Salud de Nicoya, a fin de que se construya una infraestructura para la Escuela El Portal de Belén. Indica que para ello se debe gestionar ante el Despacho de la Viceministro Administrativa y ésta a su vez lo hace ante los departamentos encargados de construcción (DIIE), ya que esa Regional no cuenta con una instancia a nivel de la región que se encargue de infraestructura educativa.

  3. -

    Informan bajo juramento S.V.R. y C.V.A., en su condición de Viceministra Administrativa y Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 20:46 hrs del 21 de junio del 2011), que la Dirección de Infraestructura tiene destacados en todo el país, profesionales en Ingeniería Civil y Arquitectura, para la atención de necesidades de infraestructura de los centros educativos. En particular la atención del centro educativo el Portal de Belén, es parte de los centros educativos asignados al A.M.S.B., quien ha vertido informes a solicitud del Despacho de la Viceministra Administrativa, tanto en la valoración de inmuebles para ser adquiridos y desarrollar las instalaciones de la nueva escuela, como de analizar las condiciones de infraestructura del Salón Comunal prestado por la Asociación Integral de Belén a la Junta de Educación de la citada escuela. Señalan que por oficio No. DIEE-DEC-0734-11 del 8 de marzo del 2011, emitido por el Arq. M.S.B., se informa de la inspección de una propiedad propuesta por la comunidad, el cual reúne condiciones aptas pero se encuentra en un proceso judicial de apertura de proceso sucesorio y los interesados le debían remitir el plano catastrado para finalizar el estudio. Por oficio No. DIEE-DEC-1598-11 del 30 de mayo del 2011, se visitó y analizó el inmueble que cuenta con el plano catastrado G-947463-91 que de acuerdo con las recomendaciones del A.S. reúne condiciones óptimas para su compra. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Informa bajo juramento D.C. De la O, en su condición de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 20:48 hrs del 21 de junio del 2011), que no le compete a ese viceministerio el conocimiento de los hechos denunciados en el presente recurso de amparo.

  5. -

    Informa bajo juramento M.V.A., en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya (escrito presentado a las 11:30 hrs del 23 de junio del 2011), que la escuela opera en un salón comunal que no reúne las condiciones mínimas para esos fines, por lo cual ese Ministerio ha tomado las previsiones del caso a fin de que dicho inmueble se vaya adecuando; sin embargo, a la fecha existen deficiencias por las cuales no quedó otro camino que inhabilitar parte del inmueble como es el caso del sector que se utiliza para la preparación y distribución de alimentos a la población escolar, pues éste presenta situaciones que pueden atentar contra la salud y la seguridad de las personas que hacen uso de dichas instalaciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrente alegan que la Escuela El Portal de Belén funciona en un salón multiuso comunal, el cual se encuentra en condiciones no óptimas para el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, al extremo que en la última orden sanitaria se ordenó la clausura temporal y parcial de las instalaciones educativas, específicamente, del comedor escolar, lo que afecta las condiciones nutricionales de los educandos, además de un niño con adecuación curricular significativa, pues tiene distrofia muscular neurodegenerativa, y por las condiciones que presenta el salón multiuso, no puede recibir la atención debida.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.La Escuela denominada “El Portal de Belén” ha venido funcionando en el local del Salón Comunal de la comunidad denominada El Portal de Belén en Nicoya, el cual no está acondicionado para que se realicen actividades educativas y de enseñanza (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya).

    b.En atención a una denuncia que se presentó, el Área Rectora de Salud de Nicoya constató el 4 de junio del 2009, que las instalaciones presentan una serie de deficiencias como que el caballete que sostiene la estructura presenta tres reventaduras, no hay lavamanos en los servicios sanitarios, no hay jabón ni toallas, el sistema eléctrico está con los cables expuestos, hay una inadecuada disposición de residuos sólidos que se localizan cerca del comedor estudiantil y el área de preparación de alimentos, el cilindro de gas LP se encuentra dentro del área donde se sirven los alimentos, se detecta el faltante de dos bases de soporte que sostiene la estructura superior y las aguas servidas se disponen al cordón y caño (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya).

    c.El 25 de junio de 2009 se emitió la orden sanitaria No. RCH-ARSN-019-2009 al Presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal de Belén de Nicoya, propietaria del inmueble, de igual manera se notificó a L.R.A., en su condición de Representante del Ministerio de Educación Pública, para que en un plazo perentorio se cumpliera con lo siguiente: 1) Reparar los caballetes en la subestructura; 2) Rehabilitar las bases de soporte que sostiene la superestructura, en los puntos donde estas hagan falta; 3) Construir y habilitar lavamanos para uso en servicios sanitarios; 4) Dotar de jabón liquido y toallas para uso en los servicios sanitarios; 5) Eliminar los equipos y otros objetos de la parte superior de los servicios sanitarios; 6) Entubar todo el sistema eléctrico de las instalaciones; 7) Habilitar un contenedor para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados por el funcionamiento del local, ajustado a la cantidad de residuos sólidos generados a los tiempos de recolección de la instancia respectiva; 8) Reubicar el cilindro de gas L.P. fuera del área de proceso-consumo y 9) Construir o conectar todas las aguas residuales a un sistema adecuado de tratamiento y de disposición final (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya).

    d.En inspección realizada el 14 de setiembre del 2010, se comprobó que no hubo cumplimiento de los puntos 8 y 9, además, que persiste el problema de aguas residuales, las cuales se siguen depositando en el cordón y caño, por lo que se recomendó la clausura temporal del establecimiento (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya).

    e.El 6 de octubre del 2010 se notificó la prevención de cierre temporal del establecimiento; sin embargo, esa acción no se ejecutó debido a que inspección realizada el 10 de noviembre del año pasado, se comprobó que se estaban tomando las previsiones del caso para cumplir con los puntos 8 y 9 de la Orden Sanitaria (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya).

    f.El 10 de junio del 2011, debido a que no se cumplió con lo prevenido, se dictó la clausura parcial del establecimiento, acción que recayó sobre la cocina y el comedor de la Escuela El Portal de Belén (informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya).

    g.Por oficio No. DIEE-DEC-1598-11 del 30 de mayo del 2011, se informó al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que el inmueble que cuenta con el plano catastrado G-947463-91, reúne condiciones óptimas para su compra (informe de la Viceministra Administrativa y del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública).

    III.-

    Sobre el fondo. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente la Escuela El Portal de Belén adolece de condiciones en su infraestructura que han puesto en riesgo la salud de estudiantes y personal docente y administrativo, además de que les impide a los primeros continuar con su proceso educativo, a plenitud. Tal como informan las autoridades recurridas, a pesar de las inspecciones, órdenes sanitarias y primera orden de clausura, las condiciones del centro no satisfacen los requerimientos necesarios para la integración del aprendizaje en los educandos. Por estas razones, es lo cierto que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esta situación y tardío en darle una solución. Esta S. no desconoce la falta de terrenos aptos en la zona para el levantamiento de edificaciones de este tipo, pero ello no implica que se vaya a permitir funcionar un centro educativo en tales condiciones, violentando no solo el derecho a la educación, sino además, el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo. Debe tenerse presente que el Derecho a la Educación, en sus tres vertientes -derecho a educar, derecho a elegir los educadores y derecho a aprender-, no puede, al igual que cualquier otro derecho fundamental o humano, estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole presupuestario. Los Derechos Fundamentales y Humanos son el fundamento y la base del entero ordenamiento jurídico y poseen una eficacia directa e inmediata y, ante todo, vinculan muy fuertemente a todos los poderes públicos, los que están obligados a crear las condiciones para su ejercicio efectivo y pleno respeto. El Estado, como garante de esas libertades, debe promoverlas y garantizar a quienes gozan de ellas niveles de excelencia, tanto en escuelas como en colegios, a fin que ello sirva para mejorar las condiciones de vida del individuo, lo que, conforme ha quedado demostrado en autos, se ha inobservado. En razón de lo expuesto, se impone declarar con lugar este recurso a fin de que el Ministerio de Educación Pública acate de forma inmediata las órdenes sanitarias giradas y solucione definitivamente, en el plazo que se dirá, el problema apuntado. Ahora, en cuanto al Ministerio de Salud, se considera que no procede el recurso por cuanto ha realizado las acciones respectivas tendentes a garantizar la salud y la seguridad tanto de los alumnos que asisten al citado centro educativo como del cuerpo docente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a S.V.R. y a C. V.A., en su condición de Viceministra Administrativa y Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las instrucciones necesarias para que de inmediato se cumplan las ordenes sanitarias emitidas por el Área Rectora de Salud de Nicoya y además, en el plazo de doce meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, se resuelva de forma definitiva el problema que sufren los estudiantes de la Escuela El Portal de Belén por la falta de instalaciones físicas adecuadas. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir, los recurridos, en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a S.V.R. y C.V.A., en su condición de Viceministra Administrativa y Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. Respecto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    RoxanaSalazar C.

    Paul Rueda L.

    Enrique UlateC.

    EXPEDIENTE N° 11-007177-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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