Sentencia nº 09575 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-007420-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-007420-0007-CO

Res. Nº 2011009575

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007420-0007-CO, interpuesto por M.R.M., mayor, asistente legal, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, a favor de J.R.C., mayor, soltera, profesora, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Puntarenas, contra EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:59 hrs. del 20 de junio del 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, en el que manifiesta que la amparada labora para dicho Ministerio desde el año 2006 como profesora de enseñanza general básica. Indica que el 7 de enero del 2011 se le comunicó nombramiento interino en la plaza vacante 20347, en la Escuela J. M. en Puntarenas, día en el cual corroboró su nombramiento en Internet. Señala que el nombramiento se le otorgó para el curso lectivo del año 2011, con una fecha de rige del 1 de febrero del 2011 al 31 de enero del 2014. Menciona que, luego del nombramiento y de su publicación en Internet y antes de ir a laborar, consultó de nuevo el nombramiento pero se sorprendió al constatar que había sido cesada sin que le hubiesen comunicado nada. Aduce que su nombramiento fue cesado para nombrar a otra profesora de forma interina, X.M.C.G., cédula número 0109980056, que posee igual especialidad y categoría que la suya, PT-6. Situación que violenta sus derechos y la estabilidad en el empleo. Acusa que debido al cese del nombramiento acudió al Ministerio recurrido, donde recibió un nuevo nombramiento pero en una zona muy peligrosa, en la Escuela Veinte de Noviembre en Puntarenas, donde ha sido víctima de asaltos a la salida de clases. Considera violentados sus derechos constitucionales.

  2. -

    Mediante resolución de las 14:44 horas del 21 de junio del 2011 se dio curso al amparo, se solicitó informes a las autoridades recurridas y, en aplicación del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispuso tener como parte a X.M.C.G..

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que, efectivamente, la amparada se encuentra nombrada interinamente en la Escuela 20 de Noviembre de la Dirección Regional de P., de acuerdo con la acción de personal número 8030449. Además, la amparada ha tenido los siguientes movimientos de plaza y posición: a) mediante acción de personal 8016258 se le tramitó prórroga de nombramiento interino, como profesora de Enseñanza General Básica, Sin Especialidad, en la plaza número 20345, de la Escuela J.M., en plaza vacante, comunicado mediante el telegrama TL-000471954-MEP; b) mediante acción de personal 8030379 se tramitó el cese de interinidad del anterior nombramiento, con rige a partir del 1 de febrero del 2011, por la no necesidad del servicio, en razón del ingreso en propiedad de Flory Piedra Chinchilla, de acuerdo con el oficio CD-1459-10 del 24 de noviembre del 2011 y comunicado mediante telegrama TL-000254708-MEP; y c) mediante nómina de personal número 216359-2011 se le tramitó nombramiento a la amparada en el mismo puesto y lugar, el día 1 de febrero del 2011 al 31 de enero del 2014, en la plaza 20347, pero fue cesada en dicho nombramiento, por el ingreso en propiedad de otro servidor, de acuerdo con el oficio CD-1459-10 del 24 de noviembre del 2010, de conformidad con la nómina 216359-2011, comunicada mediante el telegrama TL-000479520-MEP. En cuanto al nombramiento de X.M. C.G., como Profesora de Enseñanza General Básica, Sin Especialidad, en la Escuela J.M., se recurrió al Registro de Elegibles. Mediante nómina número 228750-2011 se realizó su nombramiento interino en la plaza vacante 20347, que se consolidó mediante la acción de personal número 8123416. Al momento de gestionar este nombramiento, por medio del Registro Elegibles, la amparada no integraba el Registro de Elegibles debido a que había sido nombrada en la plaza que ocupa actualmente.

  4. -

    Por medio de escrito recibido en esta Sala, a las 15:58 horas del 29 de junio del 2011, X.M.C.G. manifiesta que, como demuestra con la acción de personal número 8123416, su persona fue nombrada desde el 17 de febrero del 2011 en forma interina en la plaza 20347, en la Escuela J.M.. La amparada, por su parte, fue nombrada desde el 1 de febrero del 2011, en forma interina, en la plaza 20345, de ese mismo centro educativo. Plaza que fue dada en propiedad a otra docente y por ello las condiciones de su nombramiento interino variaron. Lo que provocó el cese de su nombramiento. Sostiene que la amparada nunca fue nombrada en la plaza 20347.

  5. -

    Informa bajo juramento O.A.A., en su condición de Director Regional de Educación de P., que, por medio de acción de personal número 8030449, la amparada fue nombrada en plaza interina vacante número 36455 y no en la plaza número 20347, en la cual se encuentra nombrada X.M. C.. Mediante acción de personal número 8030379, la amparada fue cesada de su interinidad, en la plaza 36455, por cuanto no existía necesidad del servicio.

  6. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.U.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente indica que el 7 de enero del 2011 se le comunicó a la amparada, por parte del Ministerio de Educación Pública, su nombramiento interino, en la plaza vacante número 20347, en la Escuela J.M. en Puntarenas, con rige a partir del 1 de febrero siguiente. Acusa que días después se dispuso su cese y en su lugar se nombró a otra docente también de forma interna. Por lo que estima que se han infringido sus derechos fundamentales.

    II.-

    Según se desprende del estudio del informe rendido por las autoridades recurridas –que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, así como del análisis de la prueba documental incorporada al proceso, mediante acción de personal número 8016258 se tramitó a favor de la amparada prórroga de nombramiento interino, como profesora de Enseñanza General Básica, Sin Especialidad, en la plaza número 20345, de la Escuela J.M.. Sin embargo, mediante acción de personal 8030379 se tramitó el cese de interinidad de ese nombramiento, con rige a partir del 1 de febrero del 2011, en razón del ingreso en propiedad de Flory Piedra Chinchilla. Con posterioridad a ello, se tramitó nuevo nombramiento interno a favor de la amparada, mediante nómina de personal número 216359-2011, en la plaza número 20347, en ese mismo centro educativo. Pero también se dispuso el cese de la amparada respeto de tal nombramiento y, en su lugar, fue nombrada, de manera interina, en la Escuela 20 de Noviembre, en la plaza número 36455, mediante acción de personal número 8030449. Así las cosas, en lo referente al cese de la amparada respecto de la plaza número 20345, no puede estimarse que se hayan infringido sus derechos fundamentales, ya que fue sustituida por un funcionario en propiedad y esta S. ha señalado, de forma reiterada, que:

    (…) a los funcionarios interinos que laboran para el Estado, les corresponde una estabilidad impropia, lo que significa que, el ordenamiento jurídico les concede el derecho de permanecer en el puesto en el cual la Administración les nombró, hasta que suceda o sobrevenga un hecho que impida o no permita, válidamente, que puedan seguir desempeñándolo. Ese acontecimiento, puede darse por el regreso del titular de la plaza o, porque la plaza ha sido ocupada en propiedad

    (sentencia número 2011005775 de las 15: 42 horas del 10 de mayo del 2011)

    Por su parte, en el caso del nombramiento de la amparada en la plaza número 20347, no consta en autos que se haya llegado a emitir la respectiva acción de personal, a fin de poder estimar que se haya consolidado debidamente dicho nombramiento y se haya generado un derecho subjetivo a su favor, pues, como así lo ha resuelto este Tribunal en diversas ocasiones, para que un nombramiento se perfeccione como válido y eficaz se requiere la emisión de la respectiva acción de personal. De hecho, esta S. ya tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de estos mismos hechos, en razón de un recurso de amparo anterior interpuesto por la propia amparada (expediente número 11-007261-0007-CO) y que se rechazó de plano, mediante sentencia número 2011008026 de las 14:58 horas del 21 de junio del 2011, pues esta S. señaló:

    (…) Este Tribunal ha indicado reiteradamente que la mera comunicación de un nombramiento a través de un oficio, telegrama o cualquier otro medio, carece de la aptitud necesaria para crear derechos subjetivos, puesto que ello se logra, únicamente, por medio de las respectivas acciones de personal (véase en este sentido la sentencia N° 2006-010523 de las 15:44 horas del 25 de julio de 2006). Por consiguiente, como la accionante indica que corroboró su nombramiento por medio de internet, sin mencionar jamás que se haya expedido acción de personal alguna en su favor, este amparo, en los términos en que está planteado, resulta improcedente, pues a falta de un derecho subjetivo consolidado, la actuación acusada no lesiona en forma directa sus derechos fundamentales (véase en igual sentido la sentencia N° 2007-004383 de las 16:05 horas del 28 de marzo de 2007).

    Consideraciones que siguen siendo aplicables a este segundo amparo. Por lo que procede desestimar el recurso, como así se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

    Rodolfo E. Piza R.

    EXPEDIENTE N° 11-007420-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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