Sentencia nº 00614 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-001831-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

Exp: 09-001831-0364-FA

Res: 2011-000614

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil once.

Competencia surgida en proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales de A.M.M.C. contra A.R.M.V., E.C.R.Y.M.A.S.A., R.G.M.V. y S.E.M.R., establecido ante el Juzgado de Familia de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juzgado de Familia de Heredia, por resolución de las once horas veintitrés minutos del tres de diciembre de dos mil diez, resolvió: De conformidad con las razones expuestas, normas citadas, se rechaza la excepción previa de incompetencia en razón de la materia, opuestas por la representación de R.G.M.V., en su carácter personal, y como representante de E.C.R.Y.M.A.S.A., S.E.M.R., y A.R.M.V., al corresponder los reclamos de la accionante -sin prejuzgar el resultado de los mismos- a extremos que deben de dilucidarse en la sede de Familia, al ser el hecho generador de la controversia el vínculo matrimonial, o la potencial disolución del mismo, y que corresponderá a la resolución de fondo respectiva, determinar a la luz de todos los elementos probatorios que se aporten y evacuen, la pertinencia o no de lo solicitado y argumentado, por ambas partes en litigio, por lo que se ordena la continuación de los procedimientos, conforme en Derecho corresponda, siendo que existe solicitud de revocatoria con apelación subsidiaria en cuanto al auto que ordena la acumulación de este prceso con el proceso de divorcio instaurado por el señor R.G.M.V. en contra de la señora A.M.M.C., y que a su vez incidiría en la defensa previa de indebida acumulación de pretensiones, también planteada en su momento.

  2. -

    El apoderado de las demandadas, se mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que la jueza, mediante resolución de las quince horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, elevó los autos en consulta y en tal virtud conoce del asunto esta Sala; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El apoderado especial de los demandados interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, argumentando que parte de los bienes que se pretenden liquidar dentro del proceso pertenecen o pertenecieron a una sociedad anónima, por lo que la parte interesada debía acudir a otra vía jurisdiccional para gestionar su petitoria porque estos no forman parte del patrimonio del cónyuge demandado (folios 242 a 250). El Juzgado de Familia de Heredia mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de diciembre de 2010 desestimó la excepción (1030 a 1032). El apoderado de la parte demandada apeló, y el tribunal declaró mal admitido el recurso (folios 1033 a 1035; 1050 a 1053). El a quo lo remitió ante la Sala por estimar que por error lo envió ante el ad quem (folio 1063).

    II.-

    El artículo 303 del Código Procesal Civil señala:

    "Lo resuelto en firme sobre excepciones previas, decidirá definitivamente los puntos debatidos. Cuando el tribunal superior declare con lugar la excepción de incompetencia, fundada en que el negocio no es, por razón del territorio nacional o de la materia, de conocimiento de los tribunales civiles, cabrá recurso de casación. Si dicha excepción fuere declarada sin lugar, no cabrá recurso alguno, pero la parte podrá solicitar nulidad ante la respectiva sala de casación, al conocer de la sentencia definitiva, en los casos en los que contra ésta proceda el recurso de casación".

    Así las cosas, al haberse denegado la excepción de incompetencia por razón de la materia, no procede elevar ante esta instancia lo resuelto. Por ello debe volver este asunto al Juzgado de Familia de H. para lo que corresponda.

    POR TANTO:

    Vuelva este asunto al Juzgado de Familia de H. para lo que corresponda.

    Orlando Aguirre Gómez

    Zarela María Villanueva Monge Julia Varela Araya

    Rolando Vega Robert Eva María Camacho Vargas

    Res:2011-000614

    Yaz.-

    EXP:09-001831-0364-FA

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