Sentencia nº 10009 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-007768-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-007768-0007-CO

Res. Nº 2011010009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y dos minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR R.M.R.D., CÉDULA DE IDENTIDAD 3-0456-990 CONTRA EL BAC SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veinticinco de junio del dos mil once, la accionante presenta recurso de amparo contra el BAC San José. Acusa lesión al derecho al salario. Afirma que la entidad bancaria tiene retenidos los montos de su salario. Considera que tal situación lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    J.A.H.M., Apoderado Especial Judicial del BAC San José informa, que por error se hizo un depósito en la cuenta personal de la accionante. No existe retención indebida de los montos de la tutelada. Sino un sobregiro de la cuenta, situación prevista en la cláusula 16 del contrato firmado entre las partes, en es cláusula el cliente autoriza al Banco para que unilateralmente proceda a realizar las reversiones que sean necesarias para corregir el error, además para cargar o acreditar las sumas que resultaren como diferencias determinadas en los depósitos recibidos o aquellos servicios con motivo de la operación bancaria. Es falso que a la recurrente se le estén reteniendo fondos por concepto de salarios, pues según se demuestra en los estados de cuenta adjuntos, desde el dieciséis de mayo del dos mil once, la recurrente no recibe ningún ingreso en su cuenta bancaria con el Banco BAC San José, con lo cuál no es posible retener fondos inexistentes.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.El dieciséis de febrero del dos mil diez, el BAC San José y la recurrente firmaron un contrato de cuenta corriente, donde se le depositaba su salario (ver informe);

    b.El veintiocho de febrero del dos mil once, la accionante se percató de un depósito extraordinario en su cuenta corriente, por la suma de seiscientos noventa mil colones, dinero que fue depositado por error (ver informe);

    c.El veintinueve de marzo del dos mil once, la accionante trato de retirar un monto de su cuenta corriente, operación que no fue posible ejecutar por sobregiro de la cuenta (ver informe);

    d.A partir del dieciséis de mayo del dos mil once, no se ha realizado depósito alguno en la cuenta de la recurrente (ver informe);

    e.El Banco BAC San José presentó una denuncia ante el Ministerio Público por apropiación y retención indebida contra la accionante (ver informe);

    f.La cuenta de la accionante se encuentra sobregirada en la suma de quinientos mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y cuatro centavos).

    II.-

    De la prueba que consta en autos la Sala observa que si bien es cierto a la accionante se le depositaba el monto de su salario en la cuenta que mantiene con el Banco recurrido, lo cierto del caso es que no es posible para la Sala determinar si los montos actualmente en discusión corresponden al salario de la petente o bien a otros conceptos. Vemos que desde mayo del dos mil once, no aparece depósito alguno en la cuenta de la recurrente, resultando que, el recurso de amparo fue interpuesto mes y medio después del último depósito, sea cuando ya no se utilizaba esa cuenta para depositar su salario. Por otra parte, se determina que el asunto ya esta siendo atendido en la vía de legalidad. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    EXPEDIENTE N° 11-007768-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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