Sentencia nº 10972 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Agosto de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-008078-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-008078-0007-CO

Res. Nº 2011010972

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y once minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-008078-0007-CO, interpuesto por G.M.S.F., cédula de identidad 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CARTAGO.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el primero de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y el Director Regional de Educación de Cartago, y manifiesta, que desde el año 2008 solicitó el aumento de lecciones en propiedad pues contaba con 32 lecciones en esa condición y 8 lecciones interinas en el Liceo Braulio C.C., por lo que solicitó que esas lecciones también se le dieran en propiedad para que su nombramiento quedara con 40 lecciones en propiedad como lo faculta la ley. Señala que desde ese año solicitó el aumento de lecciones en propiedad aunque fuera en otro centro educativo, por lo que en febrero de 2010 se le otorgó el aumento de las 8 lecciones en el Liceo F.C.J., de Cartago, lo cual consta y se materializó en la acción de personal No. 7298937. Dice que como el aumento de lecciones no se reflejó en su salario, solicitó al ministerio recurrido el pago correspondiente. Refiere que a pesar de su nombramiento y de la acción de personal que así lo respalda, por medio del oficio DRH-21814-2011-DIR de 15 de junio de 2011 se le indicó que su nombramiento quedaba sin efecto por cuanto se había acogido a una reubicación por salud, debido a lo cual no procedía realizar dicho aumento de lecciones. Considera que con los hechos expuestos se violenta el principio de inderogabilidad de los actos propios, el derecho de igualdad y el derecho al trabajo.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que es cierto que el recurrente es propietario de 32 lecciones en el Liceo F.C. J. y que solicitó 8 lecciones más en la misma condición, las cuáles le fueron otorgadas según acción de personal N° 7044178. Indica que no es cierto que se le indicara que ese último nombramiento quedaba sin efecto, pues lo que realmente sucedió fue que el recurrente renunció a esas 8 lecciones, según carta que -en ese sentido- presentó el 16 de febrero de 2010. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento A.T.B., en su condición de Director Regional de Educación de Cartago, que es cierto que el recurrente es propietario de 32 lecciones en el Liceo B.C.C. y se le otorgaron 8 lecciones más en propiedad en el Liceo F.C.J., según acción de personal N° 7298937, sin embargo, según acción de personal N° 7581426, se indica que hay una renuncia del servidor a esas 8 lecciones que rige a partir del 1° de febrero de 2010, lo cual se fundamenta en carta presentada –en ese sentido- por el mismo recurrente el 16 de febrero de 2010. Explica que por lo anterior se extinguió la relación laboral con el recurrente respecto de las mencionadas 8 lecciones, no así, respecto de las 32 lecciones que mantiene en propiedad en el Liceo Braulio Carrillo Colina. Por lo anterior, solicita sea declarado sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso: El recurrente alega que a pesar de que se le otorgaron 8 lecciones en propiedad, para reforzar las 32 que ya tenía, se dejó sin efecto ese aumento en lecciones con el argumento de que no procedía en virtud de su reubicación por salud.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que el recurrente tiene actualmente 32 lecciones en propiedad en el Liceo Braulio Carrillo Colina (Véase informe del Director Regional de Educación de Cartago y la acción de personal que adjunta N° 7989668).

    2. Que por acción de personal N° 7044178 con fecha de rige 1° de febrero de 2010, al recurrente se le otorgaron 8 lecciones en propiedad en el Liceo F. C.. (V. documento adjunto al informe rendido por el Director de Recursos Humanos del M.E.P.).

    3. Que por carta del 16 de febrero de 2010, dirigida al Director de Recursos Humanos del M.E.P., el recurrente renunció a las 8 lecciones en propiedad otorgadas en el Liceo F.C.J., según quedó implementado en acción de personal N° 7581426 con fecha de rige 1° de febrero de 2010. (V. documentos adjuntos al informe rendido por el Director de Recursos Humanos del M.E.P.).

    III.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.-

    Sobre el fondo. Los informes rendidos -bajo la fe de juramento- por las autoridades recurridas y las pruebas que a ellos se adjuntan, descartan que la situación fáctica descrita por el recurrente haya sucedido, pues contrario a lo alegado, se ha demostrado que la Administración recurrida en ningún momento dejó sin efecto unilateralmente el nombramiento de 8 lecciones en propiedad para el recurrente en el Liceo F.C.J., en tanto, se tiene que ello sucedió como una consecuencia de la renuncia - a ese nombramiento - que hizo el recurrente a través de una carta que, en ese sentido, envió al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el 16 de febrero de 2010, lo cual se materializó en la acción de personal N° 7581426 con fecha de rige 1° de febrero de 2010. No habiéndose demostrado entonces las actuaciones arbitrarias acusadas ni trasgresión a derecho fundamental alguno, el amparo debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    ErnestoJinesta L.

    Presidentea.i.

    F.C..

    FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.

    RoxanaSalazar C.

    TeresitaRodríguez A.

    Enrique UlateC.

    EXPEDIENTE N° 11-008078-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR