Sentencia nº 11652 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-009977-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-009977-0007-CO

Res. Nº 2011011652

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-009977-0007-CO, interpuesto por J.L.M.C., cédula de identidad 0-000-000, mayor, chofer, vecino de Tres Ríos, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:29 horas del 8 de agosto de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que se desempeña como chofer en el Instituto Costarricense de Electricidad, el 8 de julio de 2011, se le confeccionó la boleta de citación número 2-2011-31900012 y el 22 de julio de 2011, presentó la respectiva apelación ante el Consejo de Seguridad Vial. Sin embargo, el 8 de agosto de dos mil once, se dirigió a pagar el entero para renovar su licencia, la cual vence el próximo veinticinco de agosto, y le indicaron que debía cancelar las multas correspondientes a las boletas de citación 2008321390 por 17 680,00 , la 20099583 por 3.560,00 y la 201131900012 por un monto de 308.295,00, pese a estar esta última en apelación. Menciona que su salario es de 127.382,00 bisemanal, por lo cual considera desproporcionada la suma que debe cancelar por la infracción en cuestión. Explica que dicha situación pone en riesgo su trabajo. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene a la autoridad recurrida suspender el cobro de la boleta de citación 201131900012 .

  2. -

    Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:03 horas del 24 de agosto de 2011, informan bajo juramento S.B.B. y C.E. R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que el 8 de julio de 2011 se confeccionó la boleta de citación 2-319000012-2011 al recurrente por infringir el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la cual fue impugnada y se encuentra pendiente de resolución, por lo que no es cierto que no puede renovar la licencia de conducir por esa circunstancia, ya que el hecho de la pendencia por el recurso, impide que la multa sea objeto de cobro. Con respecto a las otras boletas de citación, a saber 2-9583 y 2-32390-2008, una se encuentra cancelada y la otra prescrita, de modo que tampoco son obstáculo para que pueda realizar el trámite de renovación de la licencia de conducir. Por otra parte, la multa no es desproporcionada debido a que es una herramienta más para coadyuvar en los esfuerzos para reducir la accidentalidad en carretera, y por otro lado, el recurrente no detalla a satisfacción en qué consiste en su criterio lo irracional o la desproporción del monto de la multa, contrastado con algún parámetro que la admisión pueda cuando menos valorar. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Este Tribunal Constitucional mediante resolución de las 16:09 horas del 29 de junio de 2011, dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005043-0007-CO promovida por G.V.R., para se declare inconstitucional el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del 13 de abril de 1993, por estimarlo contrario al principio de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y justicia. Dada la relación existente entre los agravios objeto de este proceso de amparo y el contenido de la disposición impugnada en la referida acción de inconstitucionalidad, resulta procedente suspender este amparo, hasta tanto no se resuelva dicha acción.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 11-005043-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-009977-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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