Sentencia nº 11685 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 2011

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-008982-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 11-008982-0007-CO

Res. Nº 2011011685

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y dieciséis minutos del treinta de agosto del dos mil once.

RECURSO DE H.C. INTERPUESTO POR LAS RECURRENTES DEL PABELLÓN 13.A.2, CONTRA EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL EL BUEN PASTOR CONTRA LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL EL BUEN PASTOR Y EL JEFE DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el diecisiete de julio del dos mil once, las accionantes presentan recurso de habeas corpus contra el Centro de Atención Institucional El B.P. y el Jefe del Área Rectora de Salud de Desamparados. Aducen lesión al derecho a la vida y a la salud. 1) Señala que las condiciones de los alimentos que les brindan no son las apropiadas, ya que aparecen insectos, babosas, patas de cucaracha entre otros, en las ensaladas y demás alimentos. 2) Agregan que existe riesgo en perjuicio la salud de las reclusas y particularmente en el caso de la recurrente que está embarazada. Acotan que aparentemente con hoy ya son tres las muertes en dicho centro institucional. 3) Que el pabellón 13.A.2 se está derrumbando, lo cual pone en peligro la integridad física de K., F., Guanda, Carolina, Xinia, entre otras que se encuentran en lugar. 4) Que son objeto de maltrato físico y psicológico en dicho centro penitenciario.

  2. -

    M. de los Ángeles C.V., Directora del Centro de Atención Institucional El B.P. informa, que a raíz de los deslizamientos del terreno donde se encuentra ubicado el Centro Penal a orillas del Río Cañas, el catorce de julio del presente año, se procedió a la evacuación de una parte de la población del módulo A-2 de las indiciadas, cuyas celdas se encontraban cerca del perímetro de riesgo. El quince de julio, funcionarios de la Comisión Nacional de Emergencias realizaron inspección en el terreno aledaño a la orilla del río y solicitaron que se procediera al traslado de la población de ese módulo a otro espacio, en especial las privadas de libertad ubicadas en los dormitorios que ya habían sido evacuadas hacia la capilla del centro la noche anterior. El dieciséis de julio se procedió al traslado de dicha población a otros módulos y a una sección denominada “Las Casitas de Baja Contención” ubicadas en el CAI San Rafael de Alajuela, permaneciendo en un dormitorio en el Ámbito A-2 cerca de veinticuatro privadas de libertad, dicho dormitorio se encuentra a una distancia de veinte metros del muro que está a la orilla del río. No existe, según la Comisión Nacional de Emergencias, un riesgo inminente para esa población, siempre y cuando se trasladara en el menor tiempo posible. Las quejosas se encuentran en un espacio en el cuál no corre riesgo su integridad física, dado que se encuentran fuera de la zona de riesgo, no obstante se ha estado acondicionando un espacio para reubicarlas al módulo A-1, acto que se ejecutará el día de hoy en horas de la tarde. No existe queja alguna donde se indique haber encontrado algún insecto en los alimentos que se proporcionan. No existe riesgo alguno para la salud principalmente de la privada de libertad X.C.G., quién cuenta con dieciséis semanas de embarazo; en su última cita de control prenatal en el Área Médica del Centro Penal, el dieciocho de julio del dos mil once, dijo sentirse bien, y el resultado del examen físico fue satisfactorio. Explica que las mujeres en estado de embarazo son ubicadas en el espacio de Casa Cuna hasta que cuentan con treinta y seis semanas. Asimismo, el Ministerio de Salud de Desamparados se ha apersonado a ese Centro realizando las inspecciones regulares. Aclara que no existe relación alguna con las muertes de las privadas de libertad, una de ellas falleció por un cáncer terminal encontrándose en el Nivel Semi-Institucional y la otra por un paro cardiorespiratorio en el Hospital San Juan de Dios. No indica el recurso las personas que son objeto de maltrato, no consta denuncia o queja alguna de parte las quejosas X.C. G., F.S.M., W.G.M., C.M.O. y K.C.S., no hay queja o nota que sustente agresión.

  3. -

    R.V.B., Directora del Área de Salud de Desamparados informa, el veinte y veintiuno de julio del año en curso, un equipo interdisciplinario del Área Rectora de Salud de Desamparados, integrado por Profesionales en la Salud e Ingeniería Civil se desplazaron al sitio y emiten el Informe Técnico CS-ARS-D-IT-038-201 del veintidós de julio del dos mil once, donde se concluye: 1) no se considera que la alimentación otorgada a esa población este poniendo en riesgo la vida de las reclusas. 2) No existen razones para pensar que la población del centro penitenciario corra riesgo de muerte, esto en relación a los decesos de otras privadas de libertad. 3) En el edificio ámbito 2 se cimienta cerca del talud que tiene problemas de estabilidad en el caso de la celda 13, el pabellón donde se encuentra dicha celda esta alejado de la superficie de falla actual del talud, de no tomarse medidas que mitiguen el efecto erosivo en la cara del talud, con el correr del tiempo, dicha superficie avanzará, comprometiendo posiblemente así la estructura en cuestión, la estructura se encuentra desocupada actualmente. 4) Acorde con el principio pro vita, respalda la decisión preventiva de trasladar a las reclusas que habitan en la celda 13, ámbito 2. Indica que las autoridades administrativas del centro han tomado las medidas necesarias para el resguardo de la integridad física de las reclusas que en el algún momento pudieron verse expuestas a algún riesgo inminente por el acercamiento de un derrumbe en el talud que se acredita en el informe, se procederá a emitir las órdenes sanitarias en relación con cada una de las secciones del centro en donde se encontraron deficiencias físico sanitarias, que pueden ser solventadas en un plazo razonable, incluso con relación con el cumplimiento de la Ley 7600.

  4. -

    M. de los Ángeles C.V., Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor informa, que las privadas de libertad ubicadas en el módulo A1, se encuentran en un espacio en el cuál no se corre riesgo a su integridad física, dado que se encuentran a cierta distancia de la Zona de Riesgo, según la Comisión Nacional de Emergencias, por lo que la integridad física de las ocupantes no corre riesgo alguno. Las privadas de libertad que se encontraban en el módulo A2 fueron reubicadas a los módulos A1, B1 y B2, por lo que el módulo A2 se encuentra totalmente evacuado y desalojado desde el veintiuno de julio del dos mil once.

  5. -

    V.R.A., Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias comunica, que por informe DPM-INF-0682-2001 del trece de julio del dos mil once, dirigido a la Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor remite una nueva revaloración al Centro Penal debido a los desprendimientos de tierra ocurridos el once y doce de julio del año en curso, y en donde se reitera -mediante informes anteriores- que las condiciones de vulnerabilidad se mantienen “in situ”, por lo cuál es necesario que se ejecuten las medidas de prevención y mitigación estipuladas en los informes previamente realizados por la Comisión, para minimizar la amenaza presente en la zona, además se recordó a los responsables del centro penal la necesidad de contar con un plan de emergencia apropiado que incluya una buena demarcación de las salidas de emergencias y los caminos de evacuación. Explica que dentro del marco del Decreto Ejecutivo 34045-MP se sacó a concurso la Contratación de Emergencia 004-2011 “Construcción de Módulos de Alojamiento del CAI para la reubicación de población en riesgo en el Centro Penitenciario El Buen Pastor”, quedando pendiente la Contratación de Emergencia 36-2010 “Demolición de infraestructura en riesgo del Centro Penitenciario El Buen Pastor”; además la Junta Directiva de la CNE aprobó un Plan de Inversión para la estabilidad del talud, el cuál se encuentra en confección de términos técnicos para sacar a concurso el proceso de contratación respectivo.

  6. -

    M. de los Ángeles C.V., Directora del Centro de Atención Institucional El B.P. comunica que la prueba para mejor resolver requerida fue contestada mediante informe DCBP.591 del veintiocho de julio del dos mil once.

  7. -

    M. de los Ángeles C.V., Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor informa, 1) Que las privadas del libertad ubicadas en los distintos módulos de en este momento se encuentran fuera de la zona de peligro por los deslizamientos del terreno a las orillas del Río Cañas. Se encuentran en proceso de construcción nuevos módulos y otras infraestructuras para la atención de las necesidades de la población penal. 2) Que se trasladaron ciento treinta y cuatro personas de los módulos de sentenciadas a las nuevas instalaciones en el Centro de Atención Institucional de Alajuela, y en los próximos días se trasladaran noventa y seis personas más, por lo cuál los grados de hacinamiento disminuyen sin perder de vista que existe en todo el Sistema Penitenciario Nacional ante el incremento de la criminalidad del país. En este momento en el Módulo A-1 todas las personas tienen cama, en el módulo B-1 hay siete personas que no tienen cama, pero si la respectiva colchoneta. En los módulos B-2 dos personas no tienen cama, en el módulo B-3 dos personas no tienen cama y en el módulo B-4 dos personas no tienen cama, todas cuentan con la colchoneta respectiva. Con el traslado de las noventa y seis personas el módulo A-1 será desalojado totalmente. Estamos a la espera de resoluciones del Instituto Nacional de Criminología de traslado de privadas de libertad en el nivel Semi-institucional. 3) Que en este Centro Institucional, siempre se ha buscado la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, nos oponemos a los tratos crueles o degradantes, se cuenta con las instituciones públicas de control de las actuaciones de los funcionarios del Centro, ante las que se realiza rendición de cuentas cuando lo solicitan como son: La Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes y los Juzgados de Ejecución de la Pena, además de las investigaciones que realiza la Dirección Jurídica de la Dirección General de Adaptación Social cuando se denuncian actos contrarios al principio de legalidad.

  8. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Mediante informe DPM-INF-0682-2001 del trece de julio del dos mil once, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a la Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor que debido a los desprendimientos de tierra ocurridos el once y doce de julio del año en curso, se reitera que las condiciones de vulnerabilidad se mantienen “in situ”, es necesario que se ejecuten las medidas de prevención y mitigación estipuladas en los informes previamente realizados por la Comisión para minimizar la amenaza presente en la zona, además se recordó a los responsables del Centro Penal la necesidad de contar con un plan de emergencia apropiado que incluya una buena demarcación de las salidas de emergencias y los caminos de evacuación (ver informe);

    b.El catorce de julio del dos mil once, en el Centro Penitenciario El Buen Pastor, se procedió a la evacuación de una parte de la población del módulo A-2, por deslizamientos del terreno donde se encuentra ubicado el Centro Penal a orillas del Río Cañas (ver informe);

    a.El dieciséis de julio del dos mil once, se procedió al traslado de dicha población a otros módulos y a una sección denominada “Las Casitas de Baja Contención” ubicadas en el CAI San Rafael de Alajuela, permaneciendo en un dormitorio en el Ámbito A-2 cerca de veinticuatro privadas de libertad, dicho dormitorio se encuentra a una distancia de veinte metros del muro que está a la orilla del Río. No existe, según la Comisión Nacional de Emergencias, un riesgo inminente para esa población, siempre y cuando se trasladen en el menor tiempo posible (ver informe);

    b.A partir del veintiuno de julio del dos mil once, la totalidad de privadas de libertad que se encontraban en el módulo A2 se encuentran reubicadas a los módulos A1, B1 y B2 (ver informe);

    c.El veintidós de julio del dos mil once, el Ministerio de Salud elabora el Informe Técnico CS-ARS-D-IT-038-2011, donde se concluye: 1) No se considera que la alimentación otorgada a esa población este poniendo en riesgo la vida de las reclusas. 2) No existen razones para pensar que la población del centro penitenciario corra riesgo de muerte, esto en relación a los decesos de otras privadas de libertad. 3) En el edificio ámbito 2 se cimienta cerca del talud que tiene problemas de estabilidad en el caso de la celda 13, el pabellón donde se encuentra dicha celda esta alejado de la superficie de falla actual del talud, de no tomarse medidas que mitiguen el efecto erosivo en la cara del talud, con el correr del tiempo, dicha superficie avanzará, comprometiendo posiblemente así la estructura en cuestión, la estructura se encuentra desocupada actualmente. 4) Acorde con el principio pro vita, respalda la decisión preventiva de trasladar a las reclusas que habitan en la celda 13, ámbito 2 (ver informe del Ministerio de Salud);

    d.No existe queja alguna donde se indique haber encontrado algún insecto en los alimentos que se proporcionan. No existe riesgo alguno para la salud principalmente de la privada de libertad X.C.G., quién cuenta con dieciséis semanas de embarazo, quién refirió en su última cita de control prenatal en el Área Médica del Centro Penal, el dieciocho de julio del dos mil once, sentirse bien, cuyo resultado del examen físico fue satisfactorio. No existe relación alguna con las muertes de las privadas de libertad, una de ellas falleció por un cáncer terminal encontrándose en el Nivel Semi-Institucional y la otra por un paro cardiorespiratorio en el Hospital San Juan de Dios. No indica el recurso las personas que son objeto de maltrato, no consta denuncia o queja alguna de parte las quejosas X.C.G., F.S.M., W.G. M., C.M.O. y K.C.S., no hay queja o nota que sustente agresión (ver informe);

    e.Mediante oficio D.CBP.661 del veintiséis de julio del dos mil once, Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor informa, 1) Que las privadas del libertad ubicadas en los distintos módulos de en este momento se encuentran fuera de la zona de peligro por los deslizamientos del terreno a las orillas del Río Cañas. Se encuentran en proceso de construcción nuevos módulos y otras infraestructuras para la atención de las necesidades de la población penal. 2) Que se trasladaron ciento treinta y cuatro personas de los módulos de sentenciadas a las nuevas instalaciones en el Centro de Atención institucional de Alajuela y en los próximos días se trasladaran noventa y seis personas más por lo cuál los grados de hacinamiento disminuyen sin perder de vista que existe en todo el Sistema Penitenciario Nacional ante el incremento de la criminalidad del país. En este momento en el Módulo A-1 todas las personas tiene cama, en el módulo B-1 hay siete personas que no tienen cama, pero si la respectiva colchoneta. En los módulos B-2 dos personas no tienen cama, en el módulo B-3 dos personas no tienen cama y en el módulo B-4 dos personas no tienen cama, todas cuentan con la colchoneta respectiva. Con el traslado de las noventa y seis personas el módulo A-1 será desalojado totalmente. Estamos a la espera de resoluciones del Instituto Nacional de Criminología de traslado de privadas de libertad en el nivel Semi-institucional. 3) Que en este Centro Institucional, siempre se ha buscado la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, nos oponemos a los tratos crueles o degradantes, se cuenta con las instituciones públicas de control de las actuaciones de los funcionarios del Centro, ante las que se realiza rendición de cuentas cuando lo solicitan como son: La Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes y los Juzgados de Ejecución de la Pena, además de las investigaciones que realiza la Dirección Jurídica de la Dirección General de Adaptación Social cuando se denuncian actos contrarios al principio de legalidad (ver informe).

    II.-

    Sobre las muertes ocurridas a otras privadas de libertad: La Sala verifica en los informes rendidos bajo fe de juramento que los decesos ocurridos se dan por causas naturales. Se determina que una de la privadas de libertad falleció por sufrir un cáncer terminal encontrándose en el Nivel Semi-Institucional, y la otra privada de libertad por un paro cardiorespiratorio estando en el Hospital San Juan de Dios. De manera que, se rechaza que esas pérdidas de vidas humanas sean producto de la negligencia de la Administración Penitenciaria.

    III.-

    Sobre el riesgo a la salud de la privada de libertad X.C.G.: De conformidad con el informe rendido por la Directora del Centro de Atención Institucional se tiene por acreditado que a la tutelada el dieciocho de julio del dos mil once, se le practico cita de control prenatal en el Área Médica del Centro Penal, ahí se establece que la amparable cuenta con dieciséis semanas de embarazo y su examen físico fue satisfactorio, además ella manifestó sentirse bien. Por lo que se descarta que la alimentación que recibe la tutelada afecte su estado de gravidez.

    IV.-

    Sobre el maltrato físico y psicológico: Aducen las recurrentes que son víctimas de maltrato físico y psicológico por parte de la Administración Penitenciaria. Por otra parte la Directora del Centro de Atención Institucional enfatiza que siempre se ha buscado la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, se oponen a los tratos crueles o degradantes, se cuenta con las instituciones públicas de control de las actuaciones de los funcionarios del Centro, ante las que se realiza rendición de cuentas cuando lo solicitan como son: La Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes y los Juzgados de Ejecución de la Pena, además de las investigaciones que realiza la Dirección Jurídica de la Dirección General de Adaptación Social cuando se denuncian actos contrarios al principio de legalidad. De lo anterior, este Tribunal observa que no existe denuncia alguna de las tuteladas. Tampoco detallan en que consisten los actos que consideran lesivos a su integridad física, o en que momento ocurrieron. Por lo expuesto, se rechaza la lesión a la integridad personal de las tuteladas, en consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.-

    Sobre las condiciones de los alimentos: El artículo 20 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos dispone: “art. 20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite”. De conformidad con los informes rendidos por el Ministerio de Salud y la Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, no se considera que la alimentación otorgada a esa población este poniendo en riesgo la vida de las reclusas. Tampoco existe queja o denuncia alguna sobre las condiciones de los alimentos. Por lo que se descarta que las privadas de libertad reciban alimentación inadecuada para su salud. De ahí que, lo procedente es declarar sin lugar el recuso en este extremo.

    VI.-

    Sobre los derrumbes sufridos: La Sala rechaza la lesión a las vidas de las privadas de libertad ubicadas originalmente en el módulo A2. En los informes rendidos bajo juramento se determina que desde el catorce de julio del dos mil once, en el Centro Penitenciario El Buen Pastor, se procedió a la evacuación de una parte de la población del módulo A-2, por deslizamientos del terreno donde se encuentra ubicado el Centro Penal a orillas del Río Cañas. Para el día veintiuno de julio del año en curso, las privadas de libertad fueron reubicadas a los módulos A1, B1 y B2, por lo que el módulo A2 se encuentra totalmente evacuado y desalojado. Mediante oficio D.CBP.661 del veintiséis de julio del dos mil once, Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor informa, que las privadas del libertad ubicadas en los distintos módulos de en este momento se encuentran fuera de la zona de peligro por los deslizamientos del terreno a las orillas del Río Cañas. Se encuentran en proceso de construcción nuevos módulos y otras infraestructuras para la atención de las necesidades de la población penal. Por lo expuesto, se descarta que las tuteladas se encuentren en una condición de riesgo o vulnerabilidad por su ubicación física. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso en este extremo.

    VII.-

    Sobre las condiciones de hacinamiento de las privadas de libertad: Esta Sala en resolución 1801-98 de las nueve horas con doce minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en cuanto a los derechos humanos de los internos, dispuso lo siguiente:

    “III.-

    En relación con el tema de las condiciones a las que están sometidos los detenidos en las cárceles, este Tribunal Constitucional, en sentencia Nº 1032-96 de las nueve horas tres minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, expresó: "II ).- Las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos, de allí que resulte necesario pronunciarse al respecto, aunque el recurrente ya no se encuentre detenido en el Centro en que lo estaba al interponer el recurso, por encontrarse en juego derechos que son inherentes a todo ser humano y que pueden verse lesionados a la hora en que el Estado aplica penas privativas de libertad a aquellos que han adecuado su conducta al tipo penal y aun a los que protegidos por la presunción de inocencia y se les tiene sometidos a la medida cautelar de la prisión preventiva. La añeja doctrina de la desprotección de los internos a los que se los consideraba sometidos a una relación especial de sujeción que reducía la relación interno-administración a la simple ejecución de la pena, a base de un tratamiento elemental para preservar la vida y la salud, dejó de ser, hace bastantes años, el régimen jurídico de los sistemas penitenciarios. Modernamente, la doctrina más calificada señala que en la ejecución de la pena, entre la administración y el interno solo pueden existir ciertas limitaciones en los derechos de las personas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (principio de legalidad); o lo que es lo mismo, que la libertad ambulatoria se puede dosificar y graduar y la pena privativa de libertad sólo puede restringirla proporcionalmente, preservando en todo caso, la dignidad humana que requiere respetar en esencia el derecho fundamental. En síntesis, que la administración penitenciaria puede ordenar orgánicamente el proceso de ejecución de la pena, mediante un régimen disciplinario interno, pero éste no se deriva de ninguna relación de sujeción específica, sino del cumplimiento del fallo condenatorio , de conformidad con principios resocializadores.

    III ).-

    Los anteriores principios no son ajenos a nuestro sistema jurídico. El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos. Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Tal y como ya lo ha dicho este Tribunal, los derechos de los reclusos deben ser considerados como derechos constitucionalmente protegidos, a la luz del artículo 48 de la Constitución Política: "Para ese propósito es necesario tomar en cuenta las resoluciones #663 (XXXIV) de 31 de julio de 1957 y #1993 de 12 de mayo de 1976, #2076 de 13 de mayo de 1977 y #1984/47 de 25 de mayo de 1984 que adoptaron las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que son aplicables a nuestro país a la luz del artículo 48 de la Constitución Política que ha elevado todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a rango constitucional, los que deberán ser incorporados en la interpretación de la Constitución sobre todo en materia de derechos humanos.-" (Voto 0709-91).

    IV).-

    La calidad general de la vida en un establecimiento penitenciario tiene una importancia considerable y depende de las actividades que realicen los reclusos y del estado como se manifiestan las relaciones entre los internos y el personal del establecimiento y éstas, desde luego, se deterioran cuando el hacinamiento o la sobrepoblación penitenciaria excede al número de reclusos que están previstos para determinada prisión. La calidad de vida, en tal caso, tiene que degradarse de manera significativa y es, el hacinamiento o la sobrepoblación, por sí misma, el factor distorcionante que cause directamente el trato inhumano y la respuesta del personal del establecimiento en la atención de los internos, no puede ser, ni por aproximación, la idónea, cuando debe laborar bajo la presión extraordinaria que provoca el número exagerado de internos. Así las relaciones entre los internos se exacerban, principalmente en una lucha por proteger los escasos bienes que en prisión se pueden poseer; las relaciones entre éstos y los servidores, desaparecen, creándose entonces una sustitución de valores que conducen a la sujeción especial y se agranda, también, la brecha que separa al interno de la posibilidad real de reinserción en la sociedad. Estas reflexiones sobre la calidad de vida y las relaciones de los reclusos y la autoridad de la prisión, son resultado directo e inmediato de la inspección realizada en el Centro de Atención Institucional de San José, establecimiento habilitado para albergar aproximadamente cuatrocientos setenta y cinco internos, pero que el día veintiuno de febrero, tenía a mil nueve personas hacinadas en mínimas condiciones de vida.

    V).-

    En las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", se establecen lineamientos que deben ser aplicados en todos los Centros de Atención Institucional del país. Así, se regula lo referente a las condiciones de higiene, de espacio, de ventilación y de salud como requisitos con los que deben contar las instalaciones que funcionan como cárceles, como por ejemplo, pero no limitado a ellos, el ejercicio al aire libre, acceso en el momento deseado a las zonas de aseo personal (duchas y baños) mantenidas en buenas condiciones de higiene y acceso a los servicios médicos. Específicamente, se regula lo referente a los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan a su alojamiento durante la noche, y se dice que éstos "deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación". Con base en la diligencia de inspección realizada, cuya acta y fotografías esta S. ha tenido a la vista, se puede tener por demostrado que las celdas y los lugares comunes en donde son alojados los internos en el C.A.I. de San José, no satisfacen las exigencias de higiene ni las condiciones mínimas requeridas, sino más bien todo lo contrario: las celdas son sucias, los servicios sanitarios están llenos de mugre y malolientes, la ventilación es escasa (ver folios 38, 39, 41 al 60, 64 al 66). La situación de ese Centro de Atención Institucional a la fecha de la inspección, era de franca contravención a las disposiciones contenidas en el referido instrumento internacional, pues los aposentos no están en "debido estado y limpios" (numeral 14), y como se apuntó, la situación es deficiente pues en varias celdas la entrada de aire fresco es difícil (numeral 11).- Consta además, que los reos duermen hacinados, en colchonetas o en espumas, muy delgadas y excesivamente sucias (ver folios 37,43 al 49) que si bien es cierto tienen posibilidad de lavar, en la realidad no pueden hacerlo, por no contar el Centro con recursos suficientes para sustituir esos implementos, para el caso que no logren secarse durante el día y en tal evento, el interno debe dormir en el suelo, sobre el cemento. Esto viola en forma evidente una de las Reglas Mínimas que dispone lo siguiente: "19.- Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza".

    VI ).- Cabe agregar que estas Reglas (las de Naciones Unidas) regulan sobre las condiciones mínimas con las que debe contar un recluso, por lo que debe entenderse que cada una de estas condiciones son derechos de ellos, constitucionalmente reconocidos, en razón de ello no puede esta S., aceptar válidamente el argumento de la autoridad recurrida en el sentido de que "el sistema penitenciario viene atravesando esta situación debido a un considerable incremento de personas privadas de libertad a la orden de autoridades judiciales competentes. Ello deriva de un aumento elevado en el índice de delincuencia que lógicamente obedece a la crisis económica social que atraviesa el país, como puede observarse lo mencionado transciende los límites institucionales y gubernamentales".- Si el Estado, cumpliendo con una función pública como lo es el velar por la seguridad ciudadana, aisla y priva de su libertad a personas que han infringido la ley, debe hacerlo dentro del marco del respeto a los derechos humanos, como se ha comprometido.

    VII ).-

    Resulta evidente para esta S., no sólo que la realidad carcelaria en el Centro de Atención Institucional de San José, está totalmente alejada de las pautas que al efecto debe seguir las instituciones carcelarias en lo referente al tratamiento de los reclusos, sino que, la función retributiva de la pena y el concepto de pena como castigo, -que en teoría se encuentran del todo superados por las nuevas tendencias criminológicas-, parecen cobrar absoluta validez en la realidad penitenciaria costarricense. Y esto es así, porque el tener a seres humanos en total hacinamiento, sin las mínimas condiciones de higiene y en lugares sucios, húmedos, oscuros, con poca ventilación, no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, que esta S. no puede soslayar de ninguna forma. Por ello se impone declarar con lugar el recurso, concediéndole al Poder Ejecutivo un término prudencial de un año para que ponga al Centro de Atención Institucional de San José, en condiciones de respeto a las "Reglas Mínima para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas. En el plazo que se otorga se toma en cuenta la necesidad de allegar recursos de todo tipo para hacer posible detener la infracción de esas Reglas Mínimas y por ello estima la Sala que resulta suficiente para que el Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Gracia, incluyan en los presupuestos de la República, los fondos necesarios para hacer cesar la violación de los derechos humanos, como aquí se ha examinado."

    VIII.-

    Sobre las condiciones de hacinamiento de las privadas de libertad. Caso concreto: Esta Sala verifica la lesión al artículo 40 de la Constitución Política. De informe rendido por la Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor explica que las privadas de libertad ubicadas en los distintos módulos en este momento se encuentran fuera de la zona de peligro por los deslizamientos del terreno a las orillas del Río Cañas. Se encuentran en proceso de construcción nuevos módulos y otras infraestructuras para la atención de las necesidades de la población penal. Que se trasladaron ciento treinta y cuatro personas de los módulos de sentenciadas a las nuevas instalaciones en el Centro de Atención Institucional de Alajuela y en los próximos días se trasladaran noventa y seis personas más. En este momento en el Módulo A-1 todas las personas tiene cama, en el módulo B-1 hay siete personas que no tienen cama, pero si la respectiva colchoneta. En los módulos B-2 dos personas no tienen cama, en el módulo B-3 dos personas no tienen cama y en el módulo B-4 dos personas no tienen cama, todas cuentan con la colchoneta respectiva. Con el traslado de las noventa y seis personas el módulo A-1 será desalojado totalmente. Al respecto la Sala indica que si bien es cierto las privadas de libertad fueron trasladas por una situación de riesgo, sea por deslizamientos del terreno donde se encuentra ubicado el Centro Penal a orillas del Río Cañas, lo cierto del caso es que de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que establece: “19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza”.La Administración Penitenciaria debe de tomar las medidas necesarias para que las privadas de libertad trasladas cuenten con una cama para dormir. En consecuencia, la Sala determina que las privadas del libertad que duermen en una colchoneta están expuestas a un trato degradante contrario a la dignidad humana. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso por lesión al artículo 40 de la Constitución Política, por la omisión del Estado de proporcionar a las privadas de libertad trasladas una cama para pernoctar.

    Portanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por lesión al artículo 40 de la Constitución Política, por la omisión del Estado de proporcionar a todas las privadas de libertad trasladas una cama para dormir. Se ordena a M. de los Ángeles C.V., Directora del Centro de Atención Institucional El B.P., o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de quince días contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a todas las privadas de libertad trasladas una cama para dormir de conformidad a las exigencias de las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a M. de los Ángeles C.V., que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a la lesión al derecho a la vida, salud e integridad física se declara sin lugar el recurso. N..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-008982-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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