Sentencia nº 13051 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Septiembre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-008142-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res.Nº 2011013051

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-008142-0007-CO, interpuesto por M.J.V., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDADDE LIBERIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las siete y treinta y nueve minutos del primero de julio de dos mil once, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la autoridad recurrida, y manifiesta que desde el año 2007 ha laborado de forma continua e ininterrumpida para la Municipalidad accionada como chofer de vehículo pesado. Señala que participó en un concurso externo promovido por esa institución y fue escogido en la terna con una calificación de 95 puntos. Añade que por oficio […], el señor C.L.M.M.,en su condición de Alcalde Municipal, solicitó al Encargado de Recursos Humanos que realizara su nombramiento en propiedad en el puesto de chofer de equipo pesado. Por lo anterior, mediante acción de personal número […] se le nombró en propiedad a partir del 15 de diciembre de 2010. Refiere que el 04 de febrero de 2011, formuló un reclamo administrativo ante ese municipio a fin de que se le exonerara del período de prueba debido a su amplia experiencia e idoneidad en ese puesto. Afirma que su gestión fue debidamente atendida por oficio […] y por acción de personal número […] se le nombró en propiedad sin período de prueba. No obstante, el actual Alcalde Municipal de manera antojadiza, arbitraria y sin fundamento alguno, por acción de personal número […], dispuso el cese de su nombramiento por no haber superado satisfactoriamente el período de prueba, lo cual estima violenta su derecho de defensa y debido proceso. Asegura que es una persona responsable y siempre ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones, por lo que no existe motivo para ser despedido. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de esta Sala de las once horas y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil once, se le dio curso al presente y se le previno a la autoridad recurrida para que en el plazo legal establecido rindiera informe sobre los hechos u omisiones alegadas (expediente electrónico).

  3. -

    Informa bajo juramento L.G.C.D., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, que, el recurrente ha venido siendo nombrado interino en diferentes puestos, por períodos definidos, con pleno conocimiento cada uno, del inicio y conclusión de cada nombramiento, según las acciones de personal que se emitieron en cada nombramiento que se le realizó, y que constan en el expediente que lleva del recurrente, el Departamento de Recursos Humanos. De conformidad con la necesidad de esta Municipalidad de ocupar la plaza vacante de chofer pesado, se realizó concurso externo, en el cual el recurrente quedó entre los elegibles; de esa nómina, con las facultades que establece el Código Municipal, el alcalde anterior en ejercicio, procedió a elegir al recurrente. Es importante aclarar que el recurrente fue nombrado interinamente como chofer de vehículo pesado en el Departamento de Junta Vial, según acción de personal […], en un período de prueba que rige desde el catorce de diciembre del año 2010 al 14 de marzo del dos mil once, de acuerdo al artículo 133 del Código Municipal. No lleva razón el amparado al señalar que por su experiencia e idoneidad en el puesto se le debía nombrar en propiedad, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional en el tema de los funcionarios interinos. La Administración, en respeto al principio de legalidad, no puede eximir del período de prueba a ningún funcionario, por lo que no es posible para la Municipalidad recurrida, realizar nombramientos de funcionarios en violación a dicho principio. El reclamo que realizó el recurrente el cuatro de febrero del dos mil once, ante el anterior alcalde, fue tramitado el mismo día, confeccionándose la acción de personal número […], de nombramiento durante el período de prueba y de manera retroactiva, pues el mismo rige a partir del cuatro de enero del dos mil once. Dicha acción de personal no se encuentra en el Departamento de Planillas, según el encargado de Recursos Humanos, ya que el trámite común es trasladar las acciones de personal confeccionadas al departamento respectivo, para que sean incluidos en el sistema para su debido pago. Lo anterior no ocurrió con la acción de personal […] y la misma se sobre pone a la acción de personal […], sin evidenciarse la anulación de ésta última. No lleva razón el recurrente al señalar que de forma antojadiza, arbitraria y grosera, se procedió a cesarlo ya que se realiza en estricta observancia de las facultades que establece el Código Municipal en el artículo 17 inciso k), así como la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos y la vasta jurisprudencia que existe. Con base en lo anterior, se demuestra que no se han lesionado los derechos del recurrente, toda vez que el mismo se encontraba desempeñándose en puestos interinos y con período de prueba de tres meses, por lo que el Alcalde en ejercicio, tomó la decisión de cesar al funcionario sin que mediara procedimiento alguno, por cuanto no se requiere. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    De importancia para la resolución del presente recurso, se constata que mediante sentencia número […] de las once horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, esta S. declaró sin lugar recurso de amparo interpuesto por R.A.G.E., a favor del aquí recurrente y otros funcionarios de la Corporación Municipal recurrida, disponiendo en lo que interesa: “(…) III.- El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Liberia acreditó que todas las personas objeto de cese se encontraban en periodo de prueba, con lo cual, de conformidad con el precedente antes citado, procede desestimar el recurso. Adicionalmente, los informes y la prueba documental aportada al expediente, en particular, el Informe […], revelan graves irregularidades en los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal, como la carencia de requisitos y otros. Llama particularmente la atención la aparición de acciones de personal que consignan nombramientos en firme y sin periodo de prueba, así como otros con carácter retroactivo. De lo anterior se desprende que, además de lo dicho en cuanto a la situación de los funcionarios en periodo de prueba, lo reclamado en este amparo involucra cuestiones de mera legalidad ordinaria que deben discutirse ante la jurisdicción común y requeriría un complejo ejercicio de evacuación de pruebas para determinar la situación laboral concreta de cada uno de los funcionarios despedidos, el cual resulta incompatible con la naturaleza sumaria del amparo (...)”.

    Así las cosas, por no encontrar este Tribunal elementos que le hagan variar el criterio emitido en dicha ocasión, lo procedente es que el recurrente se esté a lo resuelto en esa sentencia.

    Portanto:

    Estése el recurrente a lo resuelto en la sentencia número […] de las once horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil once.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR