Sentencia nº 13906 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-010920-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-010920-0007-CO

Res. Nº 2011013906

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por R.B.V.M., pasaporte 155692, contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DE CARTAGO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12 horas 01 minutos del 29 de agosto del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DE CARTAGO y manifiesta en resumen que hace mas de dos años presentó una demanda laboral en el despacho recurrido, expediente número 08-000678-0641-LA-7. En dicho proceso se condenó a la empresa demandada al pago de una suma de dinero por concepto de extremos laborales, de los cuales no ha recibido ni un céntimo, motivo por el cual procedió a embargar los bienes de la demandada (dos vehículos), pero ha pasado el tiempo y no le resuelven nada al respecto, omisión que estima una lesión de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento, A.P.C., en su calidad de Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, en resumen que: a) En ese Despacho se tramita la demanda ordinaria laboral n°08-000678-0641-la establecida por el recurrente. Existiendo ya sentencia firme; b) Efectivamente el recurrente solicitó embargo y remate sobre dos vehículos propiedad de la firma accionada, a lo que el Juzgado accedió y el embargo fue practicado con la correspondiente anotación en el Registro Público; c) El problema que se presenta y que impide sacar a remate uno de los vehículos es que sobre ese bien pesan gravámenes de otros despachos judiciales, por lo que se debe notificar a todos los anotantes la resolución que ordena sacar a remate. Es por eso que el Juzgado dispuso en resolución de las 14:24 horas del 06 de julio del 2011 solicitar a los despachos las respectivas direcciones de los anotantes, siendo que a la fecha aún falta información en ese sentido; d) Respecto del otro vehículo se le pidió al actor en la misma resolución que aportara certificación detallada del contrato prendario para sacarlo a remate, lo que a la fecha no ha cumplido; e) Como se puede ver existe impedimento legal que el Despacho no puede dejar pasar por alto para sacar a remate, en virtud de la información que falta. Así que, de parte del Juzgado no han existido atrasos injustificados en la tramitación del proceso. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente, actor de una demanda laboral iniciada en el año 2008, considera violado su derecho a obtener justicia pronta y cumplida por el hecho de que solicitó desde hace tiempo el embargo de los bienes de la demandada, pero no le han resuelto nada al respecto. Pese a resultar vencedora del proceso y haber sido condenada la demandada al pago de sus extremos laborales.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, se tramita la demanda ordinaria laboral n°08-000678-0641-la establecida por el recurrente. Existiendo ya sentencia firme mediante resolución de las 09:10 horas del 16 de junio del 2009 (ver informe, y prueba aportada por el recurrente).

    b.Que el recurrente solicitó embargo y remate sobre dos vehículos propiedad de la firma accionada, a lo que el Juzgado accedió y el embargo fue practicado con la correspondiente anotación en el Registro Público (ver informe).

    c.Que sobre uno de los vehículos pesan gravámenes de otros despachos judiciales, por lo que, antes de sacar a remate, el Juzgado recurrido procederá a notificar a todos los anotantes la resolución que ordena sacar a remate. Que el Juzgado dispuso en resolución de las 14:24 horas del 06 de julio del 2011 solicitar a los despachos las respectivas direcciones de los anotantes, siendo que a la fecha aún falta información en ese sentido (ver informe).

    d.Que respecto del otro vehículo el Juzgado le pidió al actor que aportara certificación detallada del contrato prendario para sacarlo a remate, lo que a la fecha no ha cumplido (ver informe).

    III.-

    SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, ha quedado demostrado que efectivamente el recurrente instauró una demanda laboral en el año 2008 y que por sentencia firme del año 2009 salió favorecido, siendo que, efectivamente a la fecha todavía no se ha podido ejecutar el remate solicitado por el recurrente. A pesar de el más reciente criterio sostenido por esta S. a partir de la sentencia No. 2011-012644 de las 15:03 horas de 21 de setiembre de 2011, conforme a la cual este Tribunal admitirá los procesos de amparo interpuestos por violación del numeral 41 de la Constitución Política u 8, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, única y exclusivamente, cuando el proceso jurisdiccional haya concluido por virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada emitida por la última instancia procedente, se entra a conocer el fondo de este asunto pues en este caso no sólo ya ha habido sentencia firme sino que el retraso que se acusa supera el plazo de los dieciocho meses. Así entonces, sobre las razones de tal retraso, informa el Juzgado recurrido que no han existido atrasos injustificados en la tramitación del proceso, sino que existe impedimento legal que el Despacho no puede dejar pasar por alto para sacar a remate, dado que en el caso del primer vehículo embargado, como pesan gravámenes de otros despachos judiciales, debe notificar a todos los anotantes y en el caso del segundo vehículo, se le pidió al mismo recurrente que aportara certificación detallada del contrato prendario para sacarlo a remate, lo que a la fecha no ha cumplido. Así que no se observan dilaciones indebidas de parte del Juzgado recurrido, sino que el retraso en hacerse cobrar el recurrente la suma a la que fue condenada la empresa accionada obedece a razones que están fuera del alcance del Juzgado, por lo tanto, no se puede afirmar que en este caso el Juzgado recurrido haya incurrido en violación alguna al derecho de obtener justicia pronta y cumplida. Situaciones tan lamentables como las que plantea el recurrente en que, pese a ser favorecido por una sentencia judicial todavía no se haya podido ejecutar la sentencia, evidencian un accionar indeseable de parte de la empresa perdidosa, pero de ello no puede hacerse responsable al Juzgado recurrido, quien no puede obviar el trámite legal establecido para estos casos que impone notificar a todos los anotantes del vehículo antes de ordenar su remate, y en el caso del otro vehículo, debe tener a la vista el gravamen que pesa sobre este. En conclusión, dado que el retraso en el remate solicitado por el recurrente obedece a razones que no son imputables al Juzgado recurrido (pues por disposición legal previo al remate debe notificarse a todos los anotantes, y en el caso del segundo vehículo el recurrente debe previamente aportar el documento solicitado), y dado que no se demostró que este Juzgado haya incurrido en dilaciones indebidas en la tramitación de la demanda planteada por el recurrente, no existe mérito para acoger este recurso, razón por la cual se impone desestimar este recurso, tal como en efecto se hace.-

    POR TANTO:

    Se declara SIN lugar el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    TeresitaRodríguez A.

    AracellyPacheco S.

    RoxanaSalazar C.

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