Sentencia nº 14177 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012368-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110123680007CO

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PROCESO: RECURSO DEAMPARO

RESOLUCIÓN Nº2011014177

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y uno minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por P.V.C., cédula de identidad 0-000-000, contra la EMPRESA EMERGENCIAS MEDICAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:39 hrs. del 03 de octubre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la empresa EMERGENCIAS MEDICAS y manifiesta lo siguiente: que debido a que su hijo menor de edad padece de epilepsia, suscribió un contrato para el transporte con soporte vital con la empresa accionada desde el año 2002. Acusa que, debido al uso del servicio en el último año, la compañía accionada rescindió el contrato de forma unilateral, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    1. elM.C.C.; y,

      Considerando:

      I.-

      La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que debido a que su hijo menor de edad padece de epilepsia, suscribió un contrato para el transporte con soporte vital con la empresa accionada desde el año 2002. Acusa que, debido al uso del servicio en el último año, la compañía accionada rescindió el contrato de forma unilateral, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.

      II.-

      No le compete a esta Sala revisar si la rescisión unilateral del contrato se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

      Portanto:

    2. de plano el recurso.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i.

      Ernesto Jinesta L.

      Fernando CastilloV.

      Fernando Cruz C.

      Aracelly Pacheco S.

      Roxana Salazar C.

      Jose PaulinoHernández G.

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