Sentencia nº 15572 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Noviembre de 2011

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-011624-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-011624-0007-CO

Res. Nº 2011015572

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veinticinco minutos del once de noviembre del dos mil once.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR XXXXXXXXXX, CÉDULA DE IDENTIDAD xxxxxxxxxx Y XXXXXXXXXX, CÉDULA DE IDENTIDAD xxxxxxxxxx, A FAVOR DE XXXXXXXXXX, CONTRA LA ESCUELA REPÚBLICA DE COREA DE QUEPOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de setiembre del dos mil once, los accionantes presentan recurso de amparo contra la Escuela República de Corea en Quepos. Acusan lesión al derecho de defensa del tutelado por la denegatoria en el acceso al expediente disciplinario instaurado en su contra.

  2. -

    L.C.C., M.M.G., ambas educadoras de la Escuela República de Corea informan, que es falso que se haya denegado el acceso al expediente del tutelado, solo se indicaron las horas de atención a los encargados para no interrumpir las clases de los estudiantes.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.El doce de setiembre del dos mil once, funcionarios de la Escuela República de Corea comunica a los padres del estudiante, que se ha instaurado un procedimiento administrativo contra el estudiante J.J.S.C., por agresión física y verbal a estudiantes e intento de agresión de una docente, los cuales de ser ciertos y de acuerdo con el Reglamento de Evaluación constituye una falta gravísima. Se le informa que el expediente administrativo en el que constan las actuaciones realizadas se encuentran a su disposición, para que usted o la persona que autorice o el profesional en derecho que se designe lo revise, observe o fotocopie en el siguiente horario: lunes, miércoles y viernes de siete a diez de la mañana, y los martes y jueves por la tarde de dos a cuatro (ver escrito);

    b.El martes trece de setiembre del dos mil once, la madre del tutelado se presentó con un abogado a la Escuela, fuera del horario establecido por lo que la profesora no pudo atenderlos por estar trabajando con los estudiantes (ver escritos);

    c.El catorce de setiembre del dos mil once, el abogado del tutelado se presentó a la escuela a dejar notas, no quiso ver el expediente disciplinario (ver informe).

    II.-

    El derecho a la educación: El Derecho a la Educación o libertad de enseñanza consagrado en el numeral 79 de la Constitución Política comprende, en su contenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal 77 del mismo texto, esto es, los educadores, los educandos y sus padres de familia. Los educadores tiene el derecho de enseñar el cual se ostenta cuando el ordenamiento jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una serie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para transmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y opiniones. Este derecho incluye, desde luego, la posibilidad de fundar, organizar y poner en funcionamiento centros de enseñanza privada. Desde el perfil de los educandos y de los padres de familia cuando los primeros son menores de edad, tienen el derecho de elegir a sus maestros de acuerdo con sus preferencias y expectativas, el que se traduce, preponderantemente, en la opción que poseen de elegir entre la educación estatal y la privada –y dentro de la última sus múltiples opciones-. Por último, los estudiantes poseen el derecho de aprender que radica en la posibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las convicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad, con el único límite razonable derivado de la propia y personal capacidad intelectual y psíquica de cada educando. En nuestro ordenamiento constitucional, el derecho de aprender, por lo menos hasta cierto estadio, se configura, como un poder-deber, dado que, tal y como lo prescribe el artículo 78, párrafo 1°, de nuestra Carta Magna “La educación preescolar y la general básica son obligatorias...”.

    III.-

    Referente al debido proceso en materia disciplinaria en centros educativos: El derecho a la educación, consagrado en nuestra Constitución Política, en cualquiera de sus tres vertientes, sea, el derecho de aprender o de adquirir conocimientos que posee el educando, el derecho de los padres o los estudiantes a elegir a sus educadores a través del centro educativo de su preferencia, o bien el derecho de enseñar que posee cualquier persona, como todo derecho fundamental, no puede ser ejercido en forma ilimitada. Tomando en cuenta lo anterior, se ha reconocido la posibilidad de imponer sanciones dentro del ámbito educativo, como parte de un proceso de formación, escogido por los padres de familia en el caso de los menores de edad, o bien por los estudiantes cuando no lo son. No obstante, la aplicación de dichas medidas, deben seguir un procedimiento previo, destinado a descubrir la verdad real de los hechos y a garantizar el derecho de defensa del estudiante, eso sí, sin centrarse en excesivos formalismos, como puede suceder en un procedimiento administrativo disciplinario contra funcionarios públicos. Esta S. ha señalado, además, que, independientemente de que el centro de estudios sea público o privado, la aplicación que se pueda dar en la institución a reglamentos internos, debe observar y acatar lo dispuesto por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dictado por el Ministerio de Educación Pública (ver en ese sentido las sentencias número 2006-11443 de las dieciséis horas tres minutos del ocho de agosto del dos mil seis y número 2006-5418 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del 2006).

    IV.-

    Caso concreto: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al debido proceso del tutelado. Se tiene por acreditado que claramente los encargados de la Escuela de Corea comunican a los responsables del menor, los hechos que se atribuyen y se les da acceso al expediente disciplinario del tutelado dentro de un horario para atender a los padres sin descuidar a los grupos de estudiantes que están recibiendo lecciones. Por lo expuesto, se rechaza que la indicación de un horario para atender a los padres, representantes o abogados interesados en el expediente disciplinario del estudiante menoscabe su derecho de defensa. Nótese que en las escuelas existen múltiples actividades que deben ser atendidas por los docentes para no interrumpir el proceso educativo de los educandos. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.

    RoxanaSalazar C.

    Jose PaulinoHernández G.

    EXPEDIENTE N° 11-011624-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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