Sentencia nº 01455 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001049-1164-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

110010491164CJ

Exp. 11-001049-1164-CJ

Res. 001455 -C-S1-2011

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil once.

En el proceso monitor i o de AGRIMAX S.A contra M.S.A.T. y E.Q.V., el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago acogió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por los demandados remitiendo el proceso al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de los Chiles, Alajuela, quien al recibir el expediente, se declaró incompetente en razón de la materia para conocerlo, argumentando que se está en presencia de una obligación agraria, de competencia del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, elevándolo en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

El Apoderado Generalísimo de la sociedad actora Agrimax S.A alega, respaldado en certificación de Contador Público un saldo deudor en cuenta corriente de los demandados M.S.A.T. y E.V.Q.V., que adeudan la suma de ¢403.392,76 por concepto de capital, más los intereses corrientes, y moratorios. Pretende se condene a los demandados al pago de las sumas debidas, se despache ejecución en su contra y se decrete embargo sobre los bienes propiedad de los demandados y la condenatorio al pago de las costas del proceso. Los demandados contestaron la acción y opusieron entre otras la excepción de falta de competencia en razón del territorio, aduciendo que el juzgado competente para conocer este asunto lo es el Juzgado de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela ; por cuanto, la firma del contrato de apertura de crédito, las facturas al cobro y el lugar donde se entregó el producto fue en Los Chiles, Frontera norte.

II.-

El Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago acogió la excepción de falta de competencia en razón del territorio opuesta por los demandados, argumentado en el ordinal 24 del Código Procesal Civil, que establece la competencia en las demandas en que se ejerciten pretensiones personales y reales sobre bienes muebles, en el juez del domicilio del demandado, y en este caso los demandados cuentan con domicilio en Los Chiles, por lo que el competente para conocer este asunto, es el Juzgado Contravencional de los Chiles, Alajuela; éste último despacho al revisar el proceso, señaló que los accionados en su líbelo de contestación de la demanda, indicaron que el cobro que se ejecuta, proviene de un contrato de apertura de crédito de cuenta corriente de una línea pecuniaria; motivo por el cual, estimó que la competencia es de naturaleza agraria y de conocimiento del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela ; no obstante, de previo a remitirlo a esa Autoridad, lo envió en consulta ante esta Sala.

  1. Se discute si el conflicto planteado, es de orden civil o agrario. Sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originado en actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas. En este caso, se desprende de la contestación de la demanda que el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente a favor de los demandados se gestó con el propósito de adquirir artículos tales como: “comederos para perros, agujas HIP 16 x 1º Doctor, Dermolan, jeringas PTL metal Flex 50ml, Dermethon, eres inyectable de 100ml, T. 24 x 20 gm, números para marcar ganado…”, para su comercialización . Lo anterior; según se acredita con las copias de las facturas visibles a folios 41 y 42; asimismo, los demandados al contestar el hecho segundo indicaron: “ …Llegamos a un acuerdo para poder cancelar un interés del 3% mensual ya que el interés del 45% anual establecido en el contrato inicial era un interés abusivo para el sector pecuario y de carácter ruinoso…”. Por lo anterior, se desprende que se trata de un proyecto destinado a alguna actividad de comercialización de productos de la línea pecuaria. Por tanto, puede deducirse que el crédito otorgado es de naturaleza agraria.

IV.-

Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso monitoreo, corresponde al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Silvia Consuelo Fernández Brenes

Compe.1189-S1-11

Jar*

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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