Sentencia nº 16373 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014332-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014332-0007-CO Res. Nº 2011016373

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dos horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.

Recurso de amparointerpuesto por A.S.M., mayor, portadora de la cédula de identidad No. 3-0327-0814, contra el DIRECTOR DE PERSONALDEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:55 horas de 10 de noviembre de 2011 (visible en el expediente digital), la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Director de Personaldel Ministerio de Educación Pública ymanifestó, que desde el 2008 se le nombró, interinamente, como

    bibliotecóloga en el Centro Educativo Mariano Cortés Cortés, el cual corresponde al circuito No. 02 de la Dirección Regional de Turrialba. No obstante, a partir del 20 de octubre de 2011, fue cesada de su nombramiento y en su lugar, se nombró, interinamente, a otra servidora en condición de aspirante y sin considerar que ella cuenta con una calificación superior. Estimó, que el acto impugnado violenta, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 33, 24 y 56 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicitó que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las 13:00 hrs. de 10 de noviembre de 2011 (visible en el expediente digital), se le dio curso al proceso y se requirió informe al Director de Personal del Ministerio de Educación Pública.

  3. -

    Informó bajo juramento, J.A.G.E., en su condición de Director de Personal del Ministerio de Educación Pública (informe visible en el expediente digital), que la recurrente estuvo nombrada como bibliotecóloga en el Centro Educativo M.C.C.; sin embargo, no reunía los requisitos necesarios para desempeñarse en el puesto. Explicó, que entre los requisitos para estar en el grupo profesional MT4, según el Estatuto de Servicio Civil, se encuentra el título de B. como profesor de enseñanza media. Asimismo, el Manual de Clases de Puestos de la Dirección General de Servicio Civil, señala como requisitos para el puesto de bibliotecólogo de Centro Educativo 1, el

    Bachillerato y la respectiva incorporación al Colegio Profesional. Aclaró, que la recurrentefuenombradaporinopia,segúnlodisponeelartículo 39del

    Reglamento de la Ley de Carrera Docente y tiene la categoría MAU2 ±funcionario autorizado para ejercer el puesto, según el artículo 127, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil-. Indicó, que por oficio No. DRH-27882-2011-DIRde 30 de

    setiembrede 2011,sesolicitóalaamparadaqueaportaraalaUnidad AdministrativadelDepartamentodeAsignacióndelRecursoHumano,la documentación que acredita que reúne la totalidad de los requisitos para el puesto. No obstante,mediante oficio No. DRH-ASGRH-UADM-6562-2011de 18 de noviembre de 2011, la Jefa de dicha Unidad informó que la recurrente no presentó los documentos requeridos, por lo cual, fue cesada mediante acción de personal No. 8866531. Mencionó, que la funcionaria nombrada en lugar de la amparada no tiene condición de aspirante, sino la categoría profesional MT4 acción de personal No. 8884502-. Esta funcionaria es B. en Bibliotecología de la Universidad de CostaRica y reúne los demás requisitos que establece el citado Manual de Puestos. Consideró, que no se han lesionado los derechos constitucionales de la

    tutelada, en tanto, fue cesada por no cumplir los requisitos establecidos para el puesto. Solicitó, que se declare sin lugar elrecurso.

  4. -

    Manifiesta, B.B.G., a quien se tuvo como parte en este amparo, que fue nombrada en la plaza que ocupaba la recurrente, cumpliendo los parámetros legales y el concursoinstaurado por el Ministerio de Educación Pública. Asimismo, que su condición no es de aspirante, como alega la recurrente, sino de B. en Bibliotecología con énfasis en Bibliotecas Escolares ±grupo profesional MT4-. En este sentido, indicó que cumple los requisitos que establece el Ministerio de Educación Pública en el Manual de Puestos Docentes, a saber, el Bachillerato en Bibliotecología y la incorporación al Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica. Solicitó, que se declare sinlugar el recurso.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripcionesde

    ley.

    Redacta elMagistrado J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que, estaba nombrada de manera interina como bibliotecóloga en el Centro Educativo M.C.C.. No obstante, el 20 de octubre del año en curso fue cesada del puesto y en su lugar, se nombró a otra servidora interina, en condición de aspirante y con una calificación inferior a la suya, lo quevulnera el principio de estabilidad impropia.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Por acción de personal No. 8600038 de 30 de mayo de 2011, se nombró, interinamente, a la recurrente como bibliotecóloga, ³(«) por inopiade personalcon requisitos paraesta clase de puesto y lugar y mientras subsisten las causas que le dieron origen («)´, con rige del 1º de julio de 2011 yhasta el 31 de enero de 2012, con grupo profesional

    MAU2 (copia de la acción de personal y de los oficios No. DRH-27882-2011-DIR de 30 de setiembre de 2011, del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y DRH-ASGRH-UADM-6562-2011 de 18 de noviembre de 2011, de la Jefa de la Unidad Administrativa de ese Departamento, adjuntos al informe digital). 2)Mediante oficio del Director deRecursosHumanos del

    Ministerio de Educación Pública, No. DRH-27882-2011-DIR de 30 de septiembre de 2011 , se solicitó a la amparada que presentara ante la Unidad Administrativa del Departamentode Asignación del RecursoHumano, la documentación que acreditara que cumplía con la totalidad de los requisitos para el puesto, bajo la advertencia de cesar su nombramiento interino (autos). 3) Por acción de personal No. 8884502 de 17 de octubre de 2011 ,se nombró, interinamente, aBrenda B.G. del 28 de octubre al 16 de diciembre del presente, en la plaza ocupada por la recurrente, con la categoría profesionalMT4 (copia sellada de constancia emitida por la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública de 21 de octubre de 2011, de la acción de personal No. 8884502, copia del título de Bachillerato en Bibliotecología y de la certificación No. CB-C-8-10-2011, emitida por el Colegio de Bibliotecarios de CostaRica, adjuntosa escrito). 4)

    Mediante acción de personal No. 8866531 de 20 de octubre de 2011, se cesó a la amparada (copia de acción de personal adjunta al informe). 5) Mediante oficio No. DRH-ASGRH-UADM-6562-2011 de 18 de noviembre de 2011 , la Jefa de la Unidad Administrativa del Departamentode Asignación del RecursoHumano confirmó que la recurrente no presentó los requisitos que le fueron requeridos en el oficio No. DRH-27882-2011-DIR (copia de oficioadjunto al informe).

    III.-

    CASO CONCRETO.Según se desprendede la relación de hechos probados,alarecurrenteselenombró,interinamente,porinopia,como bibliotecóloga en el Centro Educativo M.C.C. (los autos). También,

    consta que en sustitución de la amparada se nombró aBrenda B.G., quienposeegrupoprofesionalMT-4, envirtudque cumplía los requisitos dispuestos en el Manual de Puestos Docentes, para ese cargo(informe y los autos). Al respecto, esta S. ha señalado, reiteradamente, que cuando se sustituye a un interino por otro más idóneo o mejor calificado, el recurso de amparo no prospera pues, incluso, durante un interinato debe respetarse el criterio constitucional de la ³idoneidad comprobada´(artículo 192 de la Constitución Política). Se cumple así la exigencia constitucional de la idoneidad comprobada como condición para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política´.En todo caso, la recurrente incumpló la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ocuparel puesto.Bajo este contexto, la Sala no observaque se haya vulnerado el derecho fundamental invocado por la recurrente.En mérito de lo expuesto, se impone declararsin lugar el recurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.Roxana Salazar C.

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