Sentencia nº 17510 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016059-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 11-016059-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017510

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once.

RecursodeamparointerpuestoporPEDROROBERTODIAZ CONTRERAS, contra elMINISTERIO DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIODE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA y, manifiesta lo siguiente: que se encuentra en circunstancias que lesionan sus derechosya que la Dirección de Tributación Directa dejó de exonerar los quinientos pesos centroamericanos a aquellas compras realizadas a través de Internet en época navideña, sin haber advertido que tomaría dicha medida y sin ofrecer un período de gracia a los compradores, a quienes les suprimió un beneficio que otorgaba, sin medir las consecuencias, pues ha creado un caos económico en las familias, pues no hay período de gracia y la mercadería está retenida.Alega que si tan importante era cobrar el impuesto no se explica por qué razón hubo tolerancia por tanto tiempo y no hicieron nada para corregirlo. Considera inoportuno cambiar precisamente en esta época y que es un error del Estado, no avisar del cobro; además, estima que se ha violentado el principio de

    proporcionalidad y razonabilidad al no avisar con tiempo para que las familias se prepararan. Alega que la medida resulta desigual, ya que el Ministerio dice que solo se pueden exonerar paquetes enviadospor familiares; con lo cual, nunca gozará de la exoneración porque no tiene familiares en el extranjero. Solicita se suspendanlos efectos de la decisión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El recurrente manifiesta que la Dirección de Tributación Directa dejóde exonerar los quinientos pesos centroamericanosa aquellas compras realizadas a través de Internet en época navideña, sin haber advertido que tomaría dicha medida y sin ofrecer un período de gracia a los compradores. Considera que el beneficio fue suprimido sin medir las consecuencias, pues ha creado un caos económicoylamercaderíaestáretenida.Considerainoportunocambiar precisamente en esta época y que es un error del Estado no avisar del cobro. Alega que la medida resulta desigual, ya que el Ministerio dice que solo se pueden exonerar paquetes enviados por familiares; con lo cual, nunca gozará de la exoneración porque no tiene familiares en el extranjero. Sin embargo,no le compete a esta Sala revisar si procede o no la exoneración, su monto y condiciones, así como si debe haber un período de gracia, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. T. presente que esta

    S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondodel asunto y hacer valer sus pretensiones.Así las cosas,el presente recursoes inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

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